CÓRDOVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO
Rol
O-17-2022
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don LUIS SEBASTIÁN MONTERO CASTRO, abogado, cédula nacional de identidad Nº10.580.219-6, domiciliado en calle Tucapel 401, 2do piso, of. 2, Angol, en representación, de doña MARIELA ANDREA CORDOVA VILLAGRA, trabajadora social, cédula nacional de identidad N.º15.868.344-K, domiciliada en calle Cornelio Olsen Nº245, Renaico, interponiendo una demanda en procedimiento de aplicación general, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO, corporación de derecho público, R.U.T. 69.180.400-3, representada legalmente por su Alcalde don JUAN CARLOS REINAO MARILAO, empleado público, cédula nacional de identidad N.º14.073.256-7, ambos domiciliados calle Comercio N.º 206, comuna de Renaico. Señala en su demanda que su representada fue contratada inicialmente por la demandada en el mes de septiembre de 2009, manteniéndose la relación laboral hasta el día 31 de diciembre de 2021 mediante contratos a honorarios sucesivos e ininterrumpidos. El primero de ellos se suscribió en el mismo mes de septiembre de 2009 para desempeñar la función de “servicios de apoyo familiar en Programa Puente” para realizar labores consistentes en visitas domiciliarias, orientación para postular a proyectos Fosis, derivaciones a otras instituciones públicas para solicitar ayuda social a familias, confeccionar informes sociales, diagnosis de bonos, analizar situación social de las familias de la comuna de Renaico a fin de evaluar su posible calidad de beneficiarios de programas sociales, bajo supervisión de la Jefa de Departamento Social de la Municipalidad de Renaico y del Apoyo Provincial del Programa Puente de Fosis. Agrega que la remuneración inicial de esa época fue la suma de $ 289.862. Posteriormente, el año 2009, mantuvo media jornada en dicho Programa Puente, pero ya desde abril de 2011 se pasó a jornada completa hasta el 31 de diciembre de 2021, fecha en la cual el Programa t
Fundamentos
motivos de la no renovación de contrato reitera el mal desempeño de la actora en sus labores lo cual habría motivado que sus servicios dejaran de ser necesarios operando la caducidad de la contratación por llegada del plazo estipulado en el contrato. Considera que sostener que su representada debió cumplir con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo resulta un evidentemente contrasentido si es la misma demandante que por esta vía solicita se declare que dicha normativa resulte aplicable, cuestión que será eventualmente determinada en sentencia definitiva, la cual, gozará de carácter declarativo, por ende, la Municipalidad no podría haber dado cumplimiento a normativa que no resulta aplicable en la especie, sin previo pronunciamiento del tribunal, ello en virtud del principio de legalidad y juridicidad que rige los actos de la Administración. En cuanto a la alegación de la demandante relativa a que la no renovación del contrato obedece a razones políticas, señala que se trata una simple conjetura sin sustento lógico ni probatorio, pues si tuviera certeza de lo indicado habría ejercido la acción correspondiente a la vulneración que alega, sin embargo, ha optado por la acción de despido injustificado, siendo improcedente su alegación. Respecto al asedio laboral alegado, expresa que en la demanda no se explica cuando, cómo, ni quienes lo realizaron, de manera que no cuenta con antecedentes necesarios para controvertir sus dichos, sino que livianamente supone que se habría debido a su tendencia política por ser contraria a aquella que mantiene el Alcalde don Juan Carlos Reinao, por lo que es pertinenteindicar que el actual edil de Renaico no es militante de ningún partido político ni integró pactos políticos al momento de inscribir su candidatura, cuestión de público conocimiento. Solicita el rechazo de todas las prestaciones demandadas y para el caso en que se declare la existencia de relación laboral se debe estar al tenor del artículo 172 del Código del Trabajo que establece en su inciso primero lo siguiente “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.” Habiendo precisado lo anterior es necesario dejar establecido que el precio de los honorarios era $860.200 impuesto incluido, monto que se debiese considerar como base de cálculo en caso que se determine la existencia de una relación laboral. A folio 83, con fecha 21 de abril de 2022, se reali
Fallo
se resuelve: II.- QUE SE RECHAZA la demanda de declaración de relación laboral, declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don LUIS SEBASTIÁN MONTERO CASTRO, abogado, en representación, de doña MARIELA ANDREA CORDOVA VILLAGRA, trabajadora social, cédula nacional de identidad N.º15.868.344-K, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO, corporación de derecho público, R.U.T. 69.180.400-3, representada legalmente por su Alcalde don JUAN CARLOS REINAO MARILAO. III.- Que no se condena a la parte demandante al pago de las costas de la causa por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT Nº RUC Nº 22- 4-0389730-6 Dictada por don RENÉ EDUARDO CABEZAS PINO, Juez Suplente del Juzgado de Letras con Competencia Laboral de Angol.
Texto Completo (Preview)
Angol, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece don LUIS SEBASTIÁN MONTERO CASTRO, abogado, cédula nacional de identidad Nº10.580.219-6, domiciliado en calle Tucapel 401, 2do piso, of. 2, Angol, en representación, de doña MARIELA ANDREA CORDOVA VILLAGRA, trabajadora social, cédula nacional de identidad N.º15.868.344-K, domiciliada en calle Cornelio Olsen Nº245, Ren
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