2° Juzgado de Letras de Linares

URIBE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES

Rol

T-7-2022

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Partes del Juicio: Que son partes en este juicio como demandante doña JULIA VERÓNICA URIBE VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad N° 12.025.052-3, profesora de castellano, con domicilio en Villa Los Portones, calle San Antonio Lamas N°410, comuna de Linares; y como demandado ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°69.130.400-0, representado por su alcalde don Mario Meza Vásquez, ambos domiciliados en Avda. Presidente Ibáñez N°207. Linares. SEGUNDO: Demanda: Comparece doña JULIA VERÓNICA URIBE VÁSQUEZ, ya individualizada, quien deduce denuncia de vulneración de derechos fundamentales y actos de discriminación que indica, en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares. Refiere que la presente acción de tutela judicial dice relación con los actos, hechos y los

Fundamentos

fundamentos de las decisiones de su empleadora, la Ilustre Municipalidad de Linares, y que determinaron su remoción como Coordinadora de Educación Media del Departamento de Administración de Educación Municipal (en adelante, DAEM Linares) y su traslado a ejercer funciones docentes a un establecimiento educacional de enseñanza media, cuya materialización consta en el decreto alcaldicio número 415, de fecha 16 de febrero de 2022, el cual le fue notificado con fecha 28 de febrero de 2022, de modo que el plazo legal para interponer la presente acción se encuentra vigente. Señala que es profesora de castellano, egresada de la Universidad de Talca, con estudios de postgrado en el Magíster en Política y Gestión Educacional, de la Universidad de Talca, y se ha desempeñado, desde el mes de mayo 2016 y hasta el mes de febrero de 2022, como Coordinadora de Enseñanza Media en el Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM Linares). Hace presente que, desde el inicio de su contratación por el DAEM Linares y hasta el mes de febrero de 2019, mantuvo un contrato de 30 horas al amparo de la Ley N° 19.070, de 1991, Estatuto de los Profesionales de la Educación, mientras que las 14 horas restantes se regulaban por el Código del Trabajo, lo cual fue corregido a contar del mes de marzo de 2019, por expresa indicación de la Contraloría General de la República, pasando la contratación de la totalidad de las horas bajo las normas del referido Estatuto Docente. Las funciones asignadas al cargo de Coordinadora de Enseñanza Media y que debía ejecutar periódicamente. Desde el mes de mayo de 2016, su cargo de Coordinadora de Educación Media contempló diversas tareas, las que se agruparon, principalmente, en torno a tres áreas que involucraban el contacto con todos los establecimientos escolares de Enseñanza Media y Básica, además, en el último periodo, de aquellos adscritos a la Coordinación de Jardines Vía Transferencia de Fondos (VTF), debido al ingreso de número de jardines al proceso de la carrera docente, a saber: 1) Apoyo a los liceos municipales en materia técnico-pedagógica y de otro tipo; 2) Las concernientes a la Evaluación Docente y Política Docente; y 3) Actividades derivadas del Convenio de Asignación de Desempeño Colectivo. Apoyo a los liceos municipales en materia técnico-pedagógica y de otro tipo, las cuales abarcaban: - Definición de las propuestas de docentes de reemplazo ante las necesidades de cubrir horas aulas por licencias médicas de docentes (función que a partir del año 2021 comenzó a efectuar la Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica, en adelante UTP). - Asistencia presencial a los Consejos Escolares de los liceos como representante del Sostenedor. - Gestión ante proyectos de financiamiento. - Reuniones técnicas con los Jefes de UTP respecto a orientaciones del Ministerio de Educación, acciones PME, Evaluación Docente, Política Docente, estrategias metodológicas, priorización curricular en tiempos de pandemia, entre otros. - Ser co

Fallo

por tanto, no verificada objetivamente por parte de la Jefa de la Unidad Técnico Pedagógica del DAEM Linares, la cual hace suya el Alcalde de Linares. 7. Que la decisión del Alcalde no consulta la opinión de la Directora del DAEM Linares y, tanto más llamativo que lo anterior, es que sea funcionaria de dependencia de esa Directora Comunal, quien solicite directamente al Sr. Alcalde la remoción del cargo y el traslado de funciones de una subalterna, esto es, saltándose las líneas jerárquicas y que permitan dar cuenta del control de la misma. 8. Que, hasta la fecha, la denunciante desconoce los fundamentos reales, objetivos y debidamente acreditados, que determinan la decisión del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Linares. IV. DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS. Los derechos fundamentales nacen como instrumento de defensa frente a la omnipotencia estatal, pero la idea de la “eficacia horizontal de los derechos fundamentales” surge, precisamente, por la amenaza que es ejercida por los grupos sociales con posiciones hegemónicas (como las empresas) o en aquellos donde la relación entre privados no se desenvuelve en términos de igualdad de posiciones. La relación empleador-trabajador claramente no se asienta en un contexto de igualdad sino de poder de un particular respecto del otro y de allí́ se sigue que el Derecho del Trabajo, entre sus objetivos, busque balancear o restablecer la relación de igualdad, mediante el establecimiento de normas mínimas, obligatorias e irrenunc

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Linares, veintisiete de octubre de dos mil veintidós Causa RUC: 22-4-0398630-9 RIT: T-7-2022 Materias Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación Código L002 Código L005 Código L008 Procedimiento Ordinario – Aplicación General Demandante JULIA VERÓNICA URIBE VÁSQUEZ C.I. 12.025.052-3 Abogado Gregory Bene

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