Juzgado de Letras de Colina

ROA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA

Rol

O-268-2021

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 2 de agosto de 2021, comparece MARÍA LORENA ROA DÍAZ, técnico de nivel superior en Administración Pública, cédula nacional de identidad N°10.136.807-6, domiciliada en Cacique Collín 217, casa 39, comuna de Lampa, ciudad de Santiago; e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del Despido, despido injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lampa, Rol Único Tributario Nº 69.071.400- 0, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por Jonathan Opazo Carrasco, ambos domiciliados para estos efectos en Baquedano n° 964, comuna de Lampa, Región Metropolitana, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Indicó que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 2 de mayo del año 2016, en forma contínua, mediante múltiples contratos de honorarios, que en realidad eran contratos de trabajo; y que la totalidad de las labores que desempeñó durante todo el período laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, bajo subordinación y dependencia, solicitando a jefatura permisos, vacaciones, peticiones o reclamos, utilizando credencial institucional uniforme, hasta el momento del despido en forma verbal, a los días siguientes de las elecciones de alcaldía, el 19 de mayo de 2021. Cuenta que mientras desempeñó sus servicios, trabajó como “Administrativa” en el área de Dirección de Obras de la Municipalidad, cargo estable, permanente e indispensable en la Organización Jerárquica de la Municipalidad, tanto que su propio empleador al extender un certificado de antigüedad señala expresamente cuáles son sus funciones y les otorga el rango de indispensables para dicho departamento. Relata que durante todo el período fue sujeto de jornadas de trabajo, al poder de mando de sus superiores, y al deber de obediencia de sus superiores, teniendo que solicitar permisos, informar inconvenientes, anomalías, respetar la organización jerárquica, solicitar vacaciones con anticipación. Ejemplificando que al presentar licencias médicas, o solicitud de feriados, a pesar de tener ausencias por los conceptos antes señalados, no tenía descuento alguno respecto de sus pagos mensuales, los que se habrían iniciado en el mes de mayo de 2016 en la suma de $350.000.- y que habrían ascendido a $734.463.- al momento de la desvinculación por parte de Alejandro Flores Osorio – Director del Departamento de Obras de la Ilustre Municipalidad de Lampa- Refiere que los contratos celebrados con la demandada corresponden a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”, pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Explica que los regímenes estatutarios, como marco regulatorio, no fue aplicable, ya que nunca fue contratada como funcionaria municipal según lo dispue

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por deducida excepción de prescripción de los eventuales feriados devengados, al menos 3 años de los 5 exigidos; es decir todos aquellos devengados con anterioridad al 25 de agosto de 2019, tomando en consideración la fecha de notificación de la demanda esto es, el 25 de agosto de 2021. Luego, en el primer otrosí de la misma presentación, procede a contestar la demanda, solicitando desde ya su rechazo en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en virtud de los hechos y el derecho que expone. En primer lugar, en virtud de lo preceptuado en el art. 453 n° 1 inc. 7° del Código del Trabajo, controvierte los hechos expuestos en la demanda, negándolos expresamente, controvierte la existencia de una relación laboral entre las partes, que la actora haya tenido una remuneración, que haya sido despedida sin invocación de causa y la efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas, agregando que resultará de cargo exclusivo de la parte demandante demostrar a través de los medios de prueba legales, la concurrencia de las situaciones de hecho invocadas y que sustentarían sus pretensiones. Aduce que de acuerdo a los contratos de honorarios firmados por la demandante, jamás, y en ninguna circunstancia ejecutó labores que fueren más allá de lo acordado en cada uno de los contratos a honorarios celebrados, siendo la motivación de dichos contratos, servicios específicos, los cuales estarían debidamente determinados en cada uno de los contratos su

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Colina, veintisiete de octubre de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 2 de agosto de 2021, comparece MARÍA LORENA ROA DÍAZ, técnico de nivel superior en Administración Pública, cédula nacional de identidad N°10.136.807-6, domiciliada en Cacique Collín 217, casa 39, comuna de Lampa, ciudad de Santiago; e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral p

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