FENIX GOLD LIMITADA/
Rol
V-692-2021
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Benjamín Pérez Arrieta, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.882.943-K, en representación de FENIX GOLD LIMITADA, sociedad chilena del giro minero, R.U.T. N° 76.041.586- 3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 2.939, piso 8, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien, según presentación de fecha 04 de mayo de 2021, solicita una concesión de exploración de 300 hectáreas, a la que denomina “LOMAS 13” cuyo punto medio se sitúa en la comuna de Tierra Amarilla, provincia de Copiapó, Región de Atacama. 2º) Que dicho pedimento se publica en el Boletín Oficial de Minería N° 42.969 de fecha 03 de junio de 2021 y se inscribe en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó a fojas 2.361 N° 1.423 con fecha 24 de mayo de 2021. 3º) Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 3.000 metros en sentido norte-sur, por 1.000 metros en sentido este-oeste, teniendo sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M.: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) V1 6.934.000,00 407.000,00 V2 6.934.000,00 408.000,00 V3 6.931.000,00 408.000,00 V4 6.931.000,00 407.000,00 Y correspondiendo su punto medio a la intersección de las coordenadas 6.932.500,00 metros norte con la abscisa 407.500,00 metros este. 4º) Que a folio 9 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, ordinario N° 6379 de fecha 15 de octubre de 2021. 5º) Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Por tales consideraciones y de acuerdo además con los artículos 1º, 22, 34 y siguientes y 87 del Código de Minería, resuelvo: Declárase constituida la concesión de exploración “LOMAS 13”, sobre una superficie de 300 hectáreas, ubicadas en la comuna de Tierra Amarilla, provincia de Copiapó, a favor de FENIX GOLD LIMITADA, antes individualizada y apruébase su plano. Publíquese esta sentencia y al efecto dese extracto. Inscríbase. Archívese los planos en el Conservador de Minas de Copiapó. Regístrese, notifíquese dese copias y practíquese cada una de las diligencias una vez ejecutoriada. Hecho, archívese. Pronunciada por doña Alejandra Orellana Negrez, Jueza Titular del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, tres de Noviembre de dos mil veintiuno. jzm Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-03T11:12:33-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-692-2021 CARATULADO : FENIX GOLD LIMITADA/ Copiapó, tres de Noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Benjamín Pérez Arrieta, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.882.943-K, en representación de FENIX GOLD LIMITADA, sociedad chilena del giro
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