GUZMÁN/PIEDRABUENA
Rol
T-971-2021
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que con fecha 02 de agosto de 2021 comparece JESSICA SILVANA GUZMÁN SOLIS, de nacionalidad chilena, cesante, domiciliada en Almirante Latorre N°10665, La Pintana, quien entabla denuncia de tutela por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, conjuntamente con acciones de nulidad del despido, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su ex empleador, 12° NOTARIA DE SANTIAGO, representada legalmente por el notario interino don PABLO PIEDRABUENA FIGUEROA, C.I. N° 17.946.220-6, o por quien le represente o subrogue legalmente, ambos domiciliados en calle Teatinos N° 331, Santiago. Expone que desde 2 de abril de 2012 comenzó a prestar servicios en la 12° Notaria de Santiago. En un primero momento con el notario don Sergio Henríquez Silva, luego con don Patricio Cathalifaud Moroso, y en el último tiempo con el notario interino Pablo Piedrabuena Figueroa, quien me desvinculó con fecha 21 de abril de 2021. Indica que su cargo era de Jefe Administrativo y de Finanzas, siendo sus principales funciones mantener todos los implementos necesarios para el buen y adecuado funcionamiento de la notaría, de su mantención, incluso higiene, también estaba a cargo de los ingresos y gastos de la Notaría, los cuales revisaba conjuntamente con el notario una vez a la semana, además de pagar los sueldos y cotizaciones previsionales. Asimismo, atendía la constitución de las empresas en un día. Sostiene que, al asumir el notario interno, don Pedro Piedrabuena Figueroa, se le comenzaron a quitar ciertas funciones de sus labores e incluso le pedían atender público, le pedían ir directamente depositar los dineros entrantes (sin ninguna medida de seguridad), más otros antecedentes que fueron mermando la relación laboral hasta su despido, situaciones que se expondrán más adelante. Afirma que su remuneración mensual, en atención a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.468.716.-, componiéndose de un
Fundamentos
considerando la gravedad de las causales, que incluso no tienen derecho a indemnizaciones. Considera el despido carente de causal y/o indebido, dando lugar a declarar las indemnizaciones legales que corresponden según los artículos 162 y 163, y los incrementos del artículo 168 del Código del Trabajo. Solicita, en definitiva, se declare que el despido ha sido indebido y carente de motivo plausible, condenando a la demandada al pago de las mismas prestaciones e indemnizaciones señaladas en el petitorio de la demanda principal, salvo lo pedido por indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo y la indemnización por daño moral. SEGUNDO: Que, en tiempo y forma, comparece PABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA, chileno, abogado, cédula nacional de identidad Nº 17.946.220-6, Notario Público interino de la 12º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Teatinos 331, comuna de Santiago, quien contesta la denuncia y demanda deducida en su contra, solicitando su rechazo íntegro. Opone excepción de falta de legitimación pasiva de la denunciada, la 12° Notaría de Santiago, fundada en que la Notaría carece de personalidad jurídica propia y dado que la persona del Notario Interno que hace la presentación era el empleador de la denunciante. Añade que la Notaría es la persona que hace las veces de Notario y no una empresa como se ha entendido generalmente, ya que en este caso específico la ley ha realizado solo una ficción legal para reforzar la continuidad de la “empresa” cuando se produce cambio de Notario. Postula que conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 1º del Código del Trabajo y en la Ley interpretativa de la misma norma N.º 19.945, la Notaría en que se desempeñan los trabajadores corresponde a la empresa donde trabaja, y que el Notario Titular que sirve el correspondiente oficio tiene la calidad de empleador. Cita jurisprudencia. Solicita se acoja esta excepción y se rechace la denuncia en todas sus partes, con costas. En subsidio, en cuanto al fondo, niega la existencia de actos constitutivos de vulneración de derechos fundamentales respecto de la denunciante y la procedencia de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas. Precisa que la actora inició una relación laboral en la 12º Notaría de Santiago ubicada en calle Teatinos N.º 331, Comuna de Santiago, desde el 2 de abril de 2012, en un primer momento con el Notario Sergio Henríquez Silva, luego con la Notario Interino, doña María del Carmen Lang Mandujano, después con el Notario Público, don Patricio Cathalifaud Morosos y a partir del 11 de noviembre de 2020 con él, en cuanto notario interino. Añade que con n fecha 2 de mayo de 2014, la actora suscribió un contrato de trabajo con el Notario Patricio Cathalifaud Moroso, contrato que fue actualizado con fecha 18 de marzo de 2016, y por el cual en su clausula segunda se dispone que la trabajadora se obliga a ejecutar todos los trabajos que en cada oportunidad se le encomienden por el empleador, es especial las correspo
Fallo
Por tanto es posible afirmar, que de acuerdo a la Sentencia del pleno de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, a través de su Presidente, Alejandro Madrid NO EXISTE NINGÚN INDICIO QUE PERMITA INDICAR NINGÚN TIPO DE VULNETRACIÓN (sic). Esto se le notificó a la actora, la cual no ejerció recursos ni pidió la revisión de lo resuelto. En dicho proceso seis de los funcionarios de esta Notaría comparecieron espontáneamente en dicha causa, solidarizando con su parte. Ninguna de sus denuncias prosperó. Hace presente que La señora Edith Pasten hizo una denuncia penal en contra de la actora, por los hechos que dicen relación con el uso de su tarjeta de crédito por parte de la demandante. Postula que la actora se guardó los números de la tarjeta, presumiblemente a través de una foto, y sin previo aviso de la dueña de la tarjeta, hizo compras internacionales entre enero y febrero del 2021. La Sra. Edith se percató cuando le llegó el aviso de pago del monto facturado de la tarjeta de crédito en el mes de marzo, momento en el cual, le informó a la Señora Jessica Guzmán de los cobros irregulares, los cuales fue inmediatamente reconocidos por la denunciante, cancelando a la señora Edith el monto adeudado en el mes marzo. en el mes de abril volvió a salir nuevamente facturado compras en el extranjero con la tarjeta de crédito, de compras realizadas fraudulentamente en el mes de marzo, y la señora Jessica Guzmán, volvió a reconocer el hecho, de haber usado la tarjeta sin previo aviso. E
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 02 de agosto de 2021 comparece JESSICA SILVANA GUZMÁN SOLIS, de nacionalidad chilena, cesante, domiciliada en Almirante Latorre N°10665, La Pintana, quien entabla denuncia de tutela por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, conjuntamente con ac
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