RENTAEQUIPOS LEASING S.A. C/ 2.PABLO ALBERTO MURÚA BELLO
Rol
O-1522-2023
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
GIRO DOL CHEQ. (CUENT CERR) AC. PENAL PRIV ART. 22. DFL 707
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: RENTA EQUIPOS LEASING S.A es dueño de los siguientes cheques 1.- Cheque serie N° 2018026 girado por la sociedad que el querellado representa sobre la cuenta Corriente del Banco Internacional N° 9047595 y que, según acta de protesto, fue protestado por la causal FALTA DE FONDOS. 2.- Cheque serie N° 2018027 girado por la sociedad que el querellado representa sobre la cuenta Corriente del Banco Internacional N° 9047595 y que, según acta de protesto, fue protestado por la causal FALTA DE FONDOS. 3.- Cheque serie N° 2018030 girado por la sociedad que el querellado representa sobre la cuenta Corriente del Banco Internacional N° 9047595 y que, según acta de protesto, fue protestado por la causal CUENTA CERRADA. 4.- Cheque serie N° 2018031 girado por la sociedad que el querellado representa sobre la cuenta Corriente del Banco Internacional N° 9047595 Código: QKDDXUCXUHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 y que, según acta de protesto, fue protestado por la causal CUENTA CERRADA. 5.- Cheque serie N° 2018032 girado por la sociedad que el querellado representa sobre la cuenta Corriente del Banco Internacional N° 9047595 y que, según acta de protesto, fue protestado por la causal CUENTA CERRADA. 6.- Cheque serie N° 2018033 girado por la sociedad que el querellado representa sobre la cuenta Corriente del Banco Internacional N° 9047595 y que, según acta de protesto, fue protestado por la causal CUENTA CERRADA. 7.- Cheque serie N° 2018034 girado por la sociedad que el querellado representa sobre la cuenta Corriente del Banco Internacional N° 9047595 y que, según acta de protesto, fue protestado por la causal CUENTA CERRADA. La gestión de notificación judicial del protesto se tramitó ante el Juzgado de Letras de Colina bajo el Rol C-328-2023 en causa caratulada “Rentaequipos Leasing S.A. con Comercializadora, Importadora y Exportadora Proceed International SpA”. Habiéndose practicado la notificación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, durante los días cinco y seis de mayo del año en curso, se realizó audiencia de juicio oral simplificado por delito de acción privada causa RIT 1522-2023 RUC 2310014344-5, en contra de PABLO ALBERTO MURÚA BELLO, chileno, médico veterinario, cédula de identidad N° 9.951.659-3, domiciliado bajo apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Los Fresnos No. 1201, Condominio La Pradera, casa No. 36, comuna de Huechuraba, quien fue representado en audiencia por su defensor penal de confianza don Marcelo Lobos Fuica, ante la presencia de la parte querellante RENTA EQUIPOS LEASING S.A. representada por el abogado don Felipe Parraguez Gutiérrez. SEGUNDO: Que, se dedujo querella por delito de acción penal privada en contra de PABLO ALBERTO MURÚA BELLO por los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: a. Hechos: RENTA EQUIPOS LEASING S.A es dueño de los siguientes cheques 1.- Cheque serie N° 2018026 girado por la sociedad que el querellado representa sobre la cuenta Corriente del Banco Internacional N° 9047595 y que, según acta de protesto, fue protestado por la causal FALTA DE FONDOS. 2.- Cheque serie N° 2018027 girado por la sociedad que el querellado representa sobre la cuenta Corriente del Banco Internacional N° 9047595 y que, según acta de protesto, fue protestado por la causal FALTA DE FONDOS. 3.- Cheque serie N° 2018030 girado por la sociedad que el querellado representa sobre la cuenta Corriente del Banco Internacional N° 9047595 y que, según acta de protesto, fue protestado por la causal CUENTA CERRADA. 4.- Cheque serie N° 2018031 girado por la sociedad que el querellado representa sobre la cuenta Corriente del Banco Internacional N° 9047595 Código: QKDDXUCXUHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 y que, según acta de protesto, fue protestado por la causal CUENTA CERRADA. 5.- Cheque serie N° 2018032 girado por la sociedad que el querellado representa sobre la cuenta Corriente del Banco Internacional N° 9047595 y que, según acta de protesto, fue protestado por la causal CUENTA CERRADA. 6.- Cheque serie N° 2018033 girado por la sociedad que el querellado representa sobre la cuenta Corriente del Banco Internacional N° 9047595 y que, según acta de protesto, fue protestado por la causal CUENTA CERRADA. 7.- Cheque serie N° 2018034 girado por la sociedad que el querellado representa sobre la cuenta Corriente del Banco Internacional N° 9047595 y que, según acta de protesto, fue protestado por la causal CUENTA CERRADA. La gestión de notificación judicial del protesto se tramitó ante el Juzgado de Letras de Colina bajo el Rol C-328-2023 en causa caratulada “Rentaequipos Leasing S.A. con Comercializadora, Importadora y Exportadora Proceed International SpA”. Habiéndose practicado la notificación el día 24 de febrero de 2023, el querellado no consignó fondos suficientes para atender el pago del cheque, de los intereses corrientes y
Fallo
Por estas consideraciones, surgió una duda razonable para esta sentenciadora en orden a si el giro de los cheques tenía efectivamente como finalidad pago de las cuotas pactadas, cuyo medio de pago habitual durante la vigencia del contrato fue mediante transferencias bancarias o si bien los documentos materia del presente juicio fueron girados por el requerido no para pagar las cuotas convenidas con la empresa acreedora y querellante Renta Equipos Leasing S.A. sino con una finalidad o intencionalidad muy distinta, cual era, garantizar o asegurar las condiciones de un acuerdo de pago en cuotas del saldo de deuda que mantenía, que permitiera mantener el vínculo comercial entre las empresas vinculadas por el contrato de leasing operativo de vehículos, suscrito el 18 de noviembre de 2019. DECIMO SEGUNDO: Que en este orden de ideas y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del DFL 707, el cheque está definido “como una orden escrita y girada contra un banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente”, concepto que reitera la doctrina al señalar de manera unánime que el cheque constituye una orden de pago, concepción que recoge dicho cuerpo legal al señalar en su artículo 11 que el cheque puede ser girado en pago o en comisión de cobranza y el artículo 13 al señalar que cualquier otra mención que contenga el cheque se tendrá por no escrita. De lo anterior entonces es posible razonar, que si no es posib
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1 Colina, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, durante los días cinco y seis de mayo del año en curso, se realizó audiencia de juicio oral simplificado por delito de acción privada causa RIT 1522-2023 RUC 2310014344-5, en contra de PABLO ALBERTO MURÚA BELLO, chileno, médico veterinario, cédula de identidad N° 9.951.659-3, domiciliado bajo apercibimiento
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