SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPIS C/ ESTEBAN JOAQUÍN LEÓN ORTEGA
Rol
O-561-2025
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 14 de marzo de 2025, siendo las 13:15 horas aproximadamente, en Avenida Padre Hurtado con presidente Eduardo Frey Montalva, comuna de Lo Espejo, los imputados ESTEBAN JOAQUÍN LEÓN ORTEGA y ARMANDO JAVIER ALARCÓN ESPINA, fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros cuando sustraían con ánimo de lucro contra la voluntad de su dueño, las rejas perimetrales de la Autopista Central utilizando la fuerza para ello desprendiéndolas de su base. Las que se encuentran avaluadas en una suma de $3.300.000 por la víctima, momentos en los cuales los sujetos fueron detenidos no logrando completar la comisión del ilícito. Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. Y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14, 15 N°1, 25, 49, 70 y siguientes 443 del Código Penal; Artículos 47, 297, 340, 341 y siguientes 394 y 395 del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se resuelve: I.- Que, se condena a don ARMANDO JAVIER ALARCÓN ESPINA ya individualizado, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de robo de bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado, cometido en esta judicial el 14 de marzo del año 2025. II.- Que, se exime del pago de las cosas de la causa por haber aceptado su responsabilidad en esta audiencia, ahorrando con ello la realización de un juicio oral y público con todos los gastos que ello implica. III.- Concurriendo los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería que corresponda, por el lapso de un año. Debiendo Código: QTWNXUYYFVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl además cumplir durante
Fallo
se resuelve: I.- Que, se condena a don ARMANDO JAVIER ALARCÓN ESPINA ya individualizado, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de robo de bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado, cometido en esta judicial el 14 de marzo del año 2025. II.- Que, se exime del pago de las cosas de la causa por haber aceptado su responsabilidad en esta audiencia, ahorrando con ello la realización de un juicio oral y público con todos los gastos que ello implica. III.- Concurriendo los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería que corresponda, por el lapso de un año. Debiendo Código: QTWNXUYYFVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl además cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social dentro del plazo de cinco días, contados que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva le fuera revocada o quebrantada, deberá cumpli
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RUC : 2500353358-4 RIT : 561 – 2025 MAGISTRADO : KARIN SOLEDAD BUSTAMANTE ALVIAL NOMBRE IMPUTADO : ARMANDO JAVIER ALARCÓN ESPINA CEDULA DE IDENTIDAD : 16.876.691-2 DOMICILIO : CALLE JALISCO Nº3826; LO ESPEJO FISCAL : CLAUDIA CASTRO MONSALVE QUERELLANTE : VICENTE VACCARELLA VALDIVIA DEFENSOR PÚBLICO : GONZALO CEA BELMAR TRIBUNAL : 10ºJUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO FECHA DE SENTENCIA : SANTIAGO, DO
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