Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco

JUAN CRISTIAN MOLINA VIDAL C/ DIEGO ANTONIO MELIPILLÁN REYNA

Rol

O-835-2024

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.

Resultado

No especificado

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Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a don DIEGO ANTONIO MELIPILLÁN REYNA, RUN . . - , ya individualizado, a la pena de DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; multa de UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; accesoria legal de SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR por el plazo de 5 AÑOS; y accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y lesiones, descrito y sancionado en el artículo 196 inciso segundo de la ley N° 1 .290 de Tránsito, perpetrado en Calbuco el día de agosto de II.- Que se sustituye las penas privativas de libertad por la: - REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo el sentenciado quedar sujeto al control y observancia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Puerto Montt por el plazo de 1 AÑO, debiendo cumplir los restantes requisitos del artículo 5 de la ley N° 1 .216. El sentenciado deberá presentarse a dicho centro en fecha que le fijará el Tribunal, bajo apercibimiento de despacharse Código: PXXJXUXKWXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl una orden de detención en su contra. Si esta pena sustitutiva fuere revocada, el sentenciado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensific

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DICTA SENTENCIA: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Calbuco, doce de mayo de dos mil veinticinco. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 4 , 29 , 340 y siguientes, 3 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, N°6, 15 N°1, 30, 49 y siguientes del Código Penal; art

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