MP THNO C/ EMERSON ANDRÉS BAHAMONDES RAMÍREZ
Rol
O-1738-2025
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 9, 14 N°1, 15 Nº 1, artículo 288 bis del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal artículos; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a EMERSON ANDRÉS BAHAMONDES RAMÍREZ cédula nacional de identidad 17555283-9 ya individualizado en esta audiencia, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de delito consumado contemplado en el artículo 288 bis Código Penal, por los hechos acaecidos el día 12 de mayo del año 2025, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, la pena de multa precedentemente impuesta se tendrá por cumplida en atención al mayor tiempo que el imputado estuvo privado de libertad con ocasión de estos antecedentes, esto es, desde el día de ayer 12 de mayo del 2025 a las 12 horas con 20 minutos, hasta el día de hoy que pasó audiencia de control de detención. III.- Que, se exime del pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en los hechos, evitando así los gastos humanos y económicos de realizar un juicio simplificado propiamente tal. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RUC Nº 2500650175-6 RIT Nº 1738-2025 Dictada por Felipe Marcelo Vega Letelier, Juez titular del Juzgado de Garantía de Talcahuano. Código: YNXBXUXZTHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-13T14:58:20-0400
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 9, 14 N°1, 15 Nº 1, artículo 288 bis del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal artículos; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a EMERSON ANDRÉS BAHAMONDES RAMÍREZ cédula nacional de identidad 17555283-9 ya individualizado en esta audiencia, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de delito consumado contemplado en el artículo 288 bis Código Penal, por los hechos acaecidos el día 12 de mayo del año 2025, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, la pena de multa precedentemente impuesta se tendrá por cumplida en atención al mayor tiempo que el imputado estuvo privado de libertad con ocasión de estos antecedentes, esto es, desde el día de ayer 12 de mayo del 2025 a las 12 horas con 20 minutos, hasta el día de hoy que pasó audiencia de control de detención. III.- Que, se exime del pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en los hechos, evitando así los gastos humanos y económicos de realizar un juicio simplificado propiamente tal. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RUC Nº 2500650175-6 RIT Nº 1738-2025 Dictada por Felipe Marcelo Vega Letelier, Juez titular del Juzgado de Garantía de Talcahuano. Código: YNXBXUXZTHN Este documento tiene firma electrónica y su original pu
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La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, trece de mayo de dos mil veinticinco Por estas consider
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