JUAN PIERRE ANDRÉS CAMPOS ALARCÓN C/ JOHAN JAIRO GIL GARCIA
Rol
O-5005-2024
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “En Valdivia, el 23 de marzo de 2024 aproximadamente a las 17:00 horas en Avenida Ramón Picarte N°4100 personal de gendarmería en el Módulo N°1 del Centro Penitenciario encontró los siguientes elementos prohibidos al requerido YONATHAN FABIAN PRADINES NAVARRO en su celda N°49 se encontró entre sus pertenencias un teléfono celular color negro marca Motorola”. Visto las anteriores consideraciones y teniendo presente lo previsto en los artículos 1 y siguientes, 11 Nro. 9, 15 Nro. 1, 30 y siguientes, 304 Ter del Código Penal, y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216 y demás normas citadas, SE RESUELVE; I. Que se CONDENA a YONATHAN FABIAN PRADINES NAVARRO C.I. N° 21.573.437-4, desconozco profesión u oficio, domiciliado, según apercibimiento de acuerdo al artículo 26 del Código Procesal Penal, Avenida Ramón Picarte N°4100, Valdivia, como autor del delito consumado de tenencia de elementos tecnológicos prohibidos en recintos penitenciarios, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, ocurrido en la comuna de Valdivia, el día 23 de marzo de 2024, a sufrir la pena privativa de libertad de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias legales del artículo 30 del código penal, y comiso de las especies incautadas, sin costas del procedimiento. II. Que, cumpliendo el sentenciado con los requisitos establecidos en el artículo 3 y 4 de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena alternativa de remisión condicional de la pena, quedando sujeto a Código: PVVHXUTDXJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl control de Gendarmería de Chile por el plazo de un año. El sentenciado deberá presentarse dentro de décimo día desde que recupere su libertad en CRS Valdivia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en caso de no presentación del condenado. III. Que el comiso se decreta respecto de los siguientes bienes; un teléfono celular color negro marca Motorola los
Fallo
SE RESUELVE; I. Que se CONDENA a YONATHAN FABIAN PRADINES NAVARRO C.I. N° 21.573.437-4, desconozco profesión u oficio, domiciliado, según apercibimiento de acuerdo al artículo 26 del Código Procesal Penal, Avenida Ramón Picarte N°4100, Valdivia, como autor del delito consumado de tenencia de elementos tecnológicos prohibidos en recintos penitenciarios, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, ocurrido en la comuna de Valdivia, el día 23 de marzo de 2024, a sufrir la pena privativa de libertad de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias legales del artículo 30 del código penal, y comiso de las especies incautadas, sin costas del procedimiento. II. Que, cumpliendo el sentenciado con los requisitos establecidos en el artículo 3 y 4 de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena alternativa de remisión condicional de la pena, quedando sujeto a Código: PVVHXUTDXJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl control de Gendarmería de Chile por el plazo de un año. El sentenciado deberá presentarse dentro de décimo día desde que recupere su libertad en CRS Valdivia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en caso de no presentación del condenado. III. Que el comiso se decreta respecto de los siguientes bienes; un teléfono celular color negro marca Motorola los que se encuentran en poder del Ministerio Público. IV. Que se le exime de las costas del juicio. V. Que un vez firm
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SENTENCIA PROCEDIIENTO SIMPLIFICADO RIT 5005-2024 REQUERIDO: YONATHAN FABIAN PRADINES NAVARRO Valdivia, ocho de mayo de dos mil veinticinco.- Hechos: “En Valdivia, el 23 de marzo de 2024 aproximadamente a las 17:00 horas en Avenida Ramón Picarte N°4100 personal de gendarmería en el Módulo N°1 del Centro Penitenciario encontró los siguientes elementos prohibidos al requerido YONATHAN FABIAN PRADINE
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