Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ BENJAMIN MANUEL AGUILERA DONOSO

Rol

O-2149-2025

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Luis Torres Gutierrez, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2500342056-9, RIT 2149 - 2025, ha requerido en procedimiento simplificado a Benjamín Manuel Aguilera Donoso, RUN 21.728.261-6, 30 años, in driver, domiciliado en Los Helechos Nº 1432 Temuco, representado por abogada defensora penal doña Daniela Mora Scheel, domiciliada en Prat N° 0280, Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte policial, acta de registro detenido e incautación de especies, declaración de funcionarios policiales y testigos, a lo que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, el tribunal tiene por establecido, en síntesis, que el día 12 de marzo del año 2025 en horas de la tarde, alrededor de las 17:25 horas, personal de Carabineros sorprendió al requerido ya individualizado en la vía pública, particularmente en calle Las Quilas N°1367 de la comuna de Temuco, manteniendo en su poder un arma blanca la que corresponde a un cuchillo tipo cortaplumas marca Victorinox color rojo con empuñadura de 8 centímetros de largo y 7 centímetros de hoja de un diámetro total de 15 centímetros sin entregar motivo o justificar alguna la razón de su porte. Que los hechos antes descritos, según la calificación del Ministerio Público, a la que está el tribunal en atención a la naturaleza del procedimiento, constituyen el delito de porte ilegal de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado consumado, en el cual corresponde al requerido Benjamín Manuel Aguilera Donoso participación en calidad de autor. 3° Que la pena de multa se aplica en el monto que se indica, en consideración al caudal y facultades del imputado. Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11, 15, 49, 69, 70 y 288 bis del Código Penal, y artículos 388 y 395 del

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Benjamín Manuel Aguilera Donoso, RUN 21.728.261-6, a una pena de multa Código: NMDHXUWPVGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y comiso de elementos incautados, cuya destrucción se autoriza, en calidad de autor de un delito consumado de porte ilegal de arma blanca, cometido en Temuco el día 12 de marzo del año 2025. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la pena de multa impuesta al sentenciado se le tiene por cumplida con el tiempo de privación de libertad que ya sufrió en la causa el día 13 de marzo del año 2025, con motivo del control de detención. Quedan notificados personalmente los intervinientes presentes y, en especial, el sentenciado. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. El Servicio de Registro Civil tendrá presente lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216. Sirva la presente sentencia de suficiente oficio. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RUC 2500342056-9, RIT 2149 - 2025 Dictado por don Luis Alberto Olivares Apablaza, Juez Titular, Juzgado de Garantía de Temuco. Código: NMDHXUWPVGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en

Texto Completo (Preview)

Temuco, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Luis Torres Gutierrez, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2500342056-9, RIT 2149 - 2025, ha requerido en procedimiento simplificado a Benjamín Manuel Aguilera Donoso, RUN 21.728.261-6, 30 años, in driver, domiciliado en Los Hele

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