Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ MANUEL EMILIO FUENTEALBA RODRÍGUEZ

Rol

O-2125-2025

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Luis Torres Gutierrez, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2500342028-3, RIT 2125 - 2025, ha requerido en procedimiento simplificado a Manuel Emilio Fuentealba Rodríguez, RUN 20.644.300-6, 24 años, peoneta, domiciliado en Los Nogales 1460 población Las Quilas Temuco, representado por el abogado defensor penal privado don Jarim José Reinaldo Silva Troppa, domiciliado en Antonio Varas N° 989, Oficina 1404, Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte policial, acta de registro detenido e incautación de especies, declaración de funcionarios policiales y testigos, a lo que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, el tribunal tiene por establecido, en síntesis, que el día 12 de marzo del año 2025, en horas de la tarde, alrededor de las 15:15 minutos, el requerido ya individualizado, MANUEL EMILIO FUENTEALBA RODRÍGUEZ, fue sorprendido por personal de carabineros en la intersección de calle Los Avellanos con Los Abetos, Temuco, manteniendo en su poder un cuchillo multiuso de metal color gris de 16 centímetros de largo, con 6 centímetros de hoja y 10 centímetros de empuñadura, marca Klimber, sin dar razón justificada del porte de esta arma blanca. Que los hechos antes descritos, según la calificación del Ministerio Público, a la que está el tribunal en atención a la naturaleza del procedimiento, constituyen el delito de porte ilegal de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado consumado, en el cual corresponde al requerido Manuel Emilio Fuentealba Rodríguez participación en calidad de autor. 3° Que la pena de multa se aplica en el monto que se indica, en consideración al caudal y facultades del imputado. Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11, 15, 49, 69, 70 y 288 bis del Código

Fallo

se declara: Código: RXXMXUSPVGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a Manuel Emilio Fuentealba Rodríguez, RUN 20.644.300-6, a una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y comiso de elementos incautados, cuya destrucción se autoriza, en calidad de autor de un delito consumado de porte ilegal de arma blanca, cometido en Temuco el día 12 de marzo del año 2025. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la pena de multa impuesta al sentenciado se le tiene por cumplida con el tiempo de privación de libertad que ya sufrió en la causa el día 13 de marzo del año 2025, con motivo del control de detención. Quedan notificados personalmente los intervinientes presentes y, en especial, el sentenciado. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RUC 2500342028-3, RIT 2125 - 2025 Dictado por don Luis Alberto Olivares Apablaza, Juez Titular, Juzgado de Garantía de Temuco. Código: RXXMXUSPVGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-13T14:09:00-0400

Texto Completo (Preview)

Temuco, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Luis Torres Gutierrez, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2500342028-3, RIT 2125 - 2025, ha requerido en procedimiento simplificado a Manuel Emilio Fuentealba Rodríguez, RUN 20.644.300-6, 24 años, peoneta, domiciliado en Los Nog

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