SADY FABIAN CARDENAS GONZALEZ C/ LUIS BERNARDO GARCÍA GARCÍA
Rol
O-8822-2021
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. V.- Que, las facilidades de cumplimiento y de comunicación hacen aconsejable que la ejecución de la pena sea controlada por el Juzgado de Garantía VALDIVIA, por lo que este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 18.216. VI.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Código: CJPXXUMWVXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Anótese, regístrese y archívese. RIT 8822 - 2021 RUC 2100635187-2 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. Código: CJPXXUMWVXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-13T15:46:57-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15, 18, 21, 30, 50, 60, 69, 70 y 473 del Código Penal; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 4 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a LUIS BERNARDO GARCÍA GARCÍA, RUN N°18.132.810-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de estafa residual en perjuicio de don Sady Fabián Cárdenas González, hecho cometido en Puerto Montt, el día 01 de julio de 2021, a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la PENA de MULTA de UN TECIO de unidad tributaria mensual. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la medida de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de VALDIVIA por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile ya individualizado, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detenci
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Sentencia: Puerto Montt, trece de mayo de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15, 18, 21, 30, 50, 60, 69, 70 y 473 del Código Penal; artículos 395 y siguientes
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