C/ EMANUEL ALEJANDRO DEVIA ESPINOZA
Rol
O-1580-2024
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Hechos: Que el día 19 de abril, del año 2025, aproximadamente a las 14:30 horas, en la inmediación es de Avenida Club Hípico con avenida Departamental en la Comuna de Pedro Aguirre Cerda, funcionarios de Carabineros, procedieron a efectuar un control de identidad al imputado que se encontraba en la vía pública. Bajo esas circunstancias, el imputado se refiere llamar Jorge Norabuena Espinoza, cédula de identidad N°18.444.610-3, cédula que al ser consulta, no corresponde a la del imputado, por lo que es detenido por ocultación de identidad. Pudiendo posteriormente establecer que el imputado corresponde a Emanuel Alejandro Devia Espinosa, Cédula de Identidad, 18.537.423-8. Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. Y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14, 15 N°1, 25, 49, 70 y siguientes del Código Penal; Artículos 47, 297, 340, 393, 394, 395 siguientes del Código Procesal Penal; Artículo 144 del Código Penal, se resuelve: I.- Que, se condena a EMANUEL ALEJANDRO DEVIA ESPINOZA ya individualizado, por su participación como autor del delito de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, a la pena de multa de cuatro unidades tributarias mensuales, hecho cometido en esta jurisdicción el día 19 de abril de 2025. II.- Que, para efecto del pago de la multa, esta se le dará por cumplida con los días que permaneció privado de libertad por esta causa, desde el 21 de abril del año 2025. III.- Se exime del pago de las costas de causa, por haber aceptado su responsabilidad en esta audiencia, ahorrado con ella la realización de un juicio oral con todos los gastos que ello implica. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad, se tiene presente la renuncia a plazos legales por los intervinientes y ejecutoriada la presente sentencia. Código: DVCXXUVYFVN Este documento tiene firma electrónica y su orig
Fallo
se resuelve: I.- Que, se condena a EMANUEL ALEJANDRO DEVIA ESPINOZA ya individualizado, por su participación como autor del delito de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, a la pena de multa de cuatro unidades tributarias mensuales, hecho cometido en esta jurisdicción el día 19 de abril de 2025. II.- Que, para efecto del pago de la multa, esta se le dará por cumplida con los días que permaneció privado de libertad por esta causa, desde el 21 de abril del año 2025. III.- Se exime del pago de las costas de causa, por haber aceptado su responsabilidad en esta audiencia, ahorrado con ella la realización de un juicio oral con todos los gastos que ello implica. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad, se tiene presente la renuncia a plazos legales por los intervinientes y ejecutoriada la presente sentencia. Código: DVCXXUVYFVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cesa la prisión preventiva, orden de libertad. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña Karin Soledad Bustamante Alvial, Juez Titular del 10° Juzgado de Garantía de Santiago. /Osalas. Código: DVCXXUVYFVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-14T08:51:32-0400
Texto Completo (Preview)
RUC : 2400703025-4 RIT : 1580 - 2024 MAGISTRADO : KARIN SOLEDAD BUSTAMANTE ALVIAL NOMBRE IMPUTADO : EMANUEL ALEJANDRO DEVIA ESPINOZA CEDULA DE IDENTIDAD : 18.537.423-8 DOMICILIO : AVENIDA CERRILLOS Nº6486; LO ESPEJO FISCAL : CLAUDIA CASTRO MONSALVE DEFENSOR PÚBLICO : GONZALO CEA BELMAR TRIBUNAL : 10ºJUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO FECHA DE SENTENCIA : SANTIAGO, DOCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO
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