PATRICIO EDUARDO CACERES ARAYA C/ NELSON LESLEY SAENZ SOTO
Rol
O-3092-2022
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 26 de septiembre del año 2020 mientras funcionarios de la 45° Comisaría de Cerro Navia se encontraban realizando sus funciones en el punto de intersección de Avenida José Joaquín Prieto con calle La Estrella, de la comuna Cerro Navia, el conductor Nelson Lesley Sáenz Soto, exhibió un permiso de circulación falso, que correspondía a una reproducción fraudulenta del original, conduciendo a sabiendas de esta situación.” Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia cuyo texto íntegro consta en registro de audio conforme Acta N° 40 de la Excma. Corte Suprema de fecha 14 de marzo de 2014 Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículo 192 de la ley 18.290; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1 y 4 de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a NELSON LESLEY SAENZ SOTO, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de conducción con permiso de circulación falso, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 26 de septiembre de 2020. II.- Que atendido el día que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de este proceso, esto es, el día 04 de enero de 2025 y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida la pena pecuniaria impuesta. III.- Que se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad impuesta al sentenciado por la pena de remisión condicional, quedando sujeto al Código: QXFCXUJUBHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl control del Cen
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículo 192 de la ley 18.290; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1 y 4 de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a NELSON LESLEY SAENZ SOTO, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de conducción con permiso de circulación falso, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 26 de septiembre de 2020. II.- Que atendido el día que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de este proceso, esto es, el día 04 de enero de 2025 y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida la pena pecuniaria impuesta. III.- Que se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad impuesta al sentenciado por la pena de remisión condicional, quedando sujeto al Código: QXFCXUJUBHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl control del Centro de Reinserción Social Santiago Norte por el término de UN AÑO, debiendo cumplir con las demás condiciones previstas en el ar
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : trece de mayo de dos mil veinticinco. Imputado : NELSON LESLEY SAENZ SOTO, cédula de identidad N° 12.811.611-7, domiciliado en calle Las Verbenas Poniente Nº 2442, comuna de Lampa. Fiscal : Paulina Cabrera Defensor : Macarena Vial Delito : conducción con permiso de circulación falso. Circunstancias atenuantes acogidas: artículo 11 N°
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