C/ MANUEL ALEJANDRO OLIVERO GUZMÁN
Rol
O-3480-2024
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 7 de agosto de 2024, alrededor de las 17.08 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida Santa Rosa con Pintor Cicarelli en la comuna de San Joaquín, el acusado MANUEL OLIVERO GUZMAN, fue sorprendido por funcionarios de carabineros quienes realizaban un control vehicular en el lugar, manejando una motocicleta sin portas sus placas patentes; verificándose por parte del personal policial, que el número de chasis del vehículo, correspondía a la motocicleta placa patente única VLS.048, marca Honda, modelo CB 160 X Blade, año 2022; vehículo que mantenía encargo vigente N° 534893 por el delito de robo de vehículo motorizado, denuncia realizada con fecha 15.4.2023 mediante parte N° 02106 emanado de la 44 Comisaria de Lo Prado, con avalúo actualizado de $1.691.080, no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo”. Vistos y teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, y 9, 14 Nº1, 15 Nº1, 24, 25, 30, 65, y siguientes, artículo 72, 456 bis a del Código Penal, artículo 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406, y siguientes, y artículo 468 de Código Procesal Penal, y artículos 4 y sigiuientes de la Ley 18216; Se declara: Código: XXLXURTQWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a MANUEL ALEJANDRO OLIVERO GUZMÁN, ya individualizado, a sufrir a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, y al pago de una multa de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, todo ello como autor del delito RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A) del Código Penal, el cual se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido el día 7 de agosto de 2024, en la comuna de San Joaquín. II.- Que, la pena de multa precedentemente impuesta, se le tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privad
Fallo
Se declara: Código: XXLXURTQWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a MANUEL ALEJANDRO OLIVERO GUZMÁN, ya individualizado, a sufrir a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, y al pago de una multa de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, todo ello como autor del delito RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A) del Código Penal, el cual se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido el día 7 de agosto de 2024, en la comuna de San Joaquín. II.- Que, la pena de multa precedentemente impuesta, se le tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, dos días de su detención. III.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta la sentenciado se le sustituye por la de REMISIÓN CONDICIONAL por el término de la condena quedando sujeto a la asistencia, y observación del correspondiente órgano de Gendarmería Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la ley 18.216, y las demás que referido organismo le imparta. En el evento que la pena sustitutiva decretada al sentenciado le fuere revocada, deberá cumplir el saldo de
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RESUMEN: RUC : 2400926354-K RIT : 3480 - 2024 TIPO DE DELITO : RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO NOMBRE IMPUTADO : MANUEL ALEJANDRO OLIVERO GUZMÁN. CÉDULA DE IDENTIDAD : 17307557-K DOMICILIO : PASAJE PUYEHUE Nº 1355, PUDAHUEL. FISCAL : CLAUDIA CASTRO DEFENSOR : FERNANDA FIGUEROA ATENUANTES : ARTÍCULO 11 N° 6, y 9 CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN TIPO DE RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENT
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