SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A./INSPECCIÓN PROVICIAL DEL TRABAJO LA FLORIDA
Rol
I-317-2022
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos distintos, distinto mes. No es una acción arbitraria de la Dirección del Trabajo, sino se debe a una denuncia del trabajador afectado y el empleador ha sido contumaz en su actuar. Se hicieron nuevas denuncias y fiscalizaciones por distinto mes y monto. La jurisprudencia que se cita, son por distintas multas. Respecto de los errores de hecho y derecho, la norma infringida es el artículo 58 del Código del Trabajo, y no los que cita la reclamante en su reclamación. Si hubo deducciones, porque en las liquidaciones aparecen descuentos, y el artículo 58 señala que no se pueden hacer descuentos. Además, se entrevistó a representante del empleador quien indica que hubo modificación de jornadas de trabajo, distribuyéndose en 5 días, pretendiendo que laboraran 9 horas por día, lo cual se representa que es improcedente, además que no existía anexo de contrato de trabajo con el trabajador denunciante, quien no firmó el acuerdo y el empleador realiza los descuentos. Demás argumentos de hecho y derecho, constan íntegramente en audio. CUARTO: Que, en audiencia se hace el llamado a conciliación, la cual no se produce por no tener la reclamada las facultades para tal cometido, teniéndose frustrado el llamado para todos los efectos legales y, por lo tanto, se recibe la causa a prueba. Ambas partes incorporaron prueba documental. QUINTO: Que en audiencia única se fijó a hechos no controvertidos: Que la reclamada cursó la N°3689/22/46, dictada con fecha 31 de agosto 2022, aplicando la multa de 60 UTM, por efectuar deducciones de las remuneraciones sin acuerdo de las partes y se estimó como norma infringida, el artículo 58 inciso 3 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Se fijó como hecho controvertido, efectividad que la resolución recurrida ha incurrido en error de hecho al momento de cursar la multa y fijar su sanción. SEXTO: Que, la reclamante, incorporó los siguientes documentos: 1.- Copia simple de Resolución Nº3689/22/46. 2.- Correo electrónico en
Fallo
por tanto, la reclamante es quien tiene la carga procesal, de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil, de desvirtuar dicha presunción legal. DÉCIMO: Que, lo discutido en autos es si hubo o no deducciones a las remuneraciones y con ello, infracción a lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Ramo, que se ubica en las normas sobre protección a las remuneraciones. En el inciso 3 de la norma precedentemente citada señala que Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador. Del informe de fiscalización se advierte en: el punto “a.7) ENTREVISTA A EMPLEADOR Y/O REPRESENTANTE: Con fecha 08.07.2022, el suscrito se constituye en visita inspectiva en el domicilio señalado en referencia, siendo atendido por don Humberto Aranda Oteiza, Gerente Local quien lee, firma y recibe copia de formulario FI-1, se brindan las facilidades para Llevar a cabo los procedimientos inspectivos. Respecto de las materias a tratar, señala que todos los trabajadores cumplen con una jornada modificada a contar de abril 2022, donde la empresa modifica la distribución de la jornada de trabajo en las semanas que al otorgar el domingo de descanso la jornada semanal se reduce a 5 días, pretendiendo la empresa que en eso
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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : I – 317- 2022 Ruc : 22-4-0429904-6 Procedimiento : Monitorio Materia : Reclamación de multa Administrativa Demandante : Santa Isabel Administradora S.A. Demandado : Inspección Comunal del Trabajo de La Florida En Santiago, a veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit I –
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