VARGAS/INMOBILIARIA INDIGO APART LIMITADA
Rol
O-984-2021
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haberse desempeñado la demandante para la demandada en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Acreditado lo anterior, efectividad de haber concluidos los servicios de la demandante en virtud de despido indirecto, en su caso, cumplimiento, fecha de las formalidades legales, causal invocada, hechos que la constituyen y si la demandada incurrió en las conductas que se le imputan, circunstancias. 3. Efectividad de adeudar la demandada a la demandante las siguientes prestaciones: feriado legal, proporcional, remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, en la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. TERCERO: En audiencia de juicio, celebrada el 27 de octubre de 2022, la parte demandante incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la testimonial de Jeanette Yáñez Lizama, cuya declaración consta en el registro de audio, e incorporando la respuesta de oficios remitida por AFP Planvital y Fonasa, solicitando se hicieran efectivos los apercibimientos establecidos en el N°3 del artículo 454, y en el N°5 del artículo 453 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia de Yolanda Vargas Tito, como representante legal de la demandada y por la ausencia de exhibición de documentos, respectivamente. CUARTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral, y su inicio, la demandante aparejó al juicio, el contrato de trabajo celebrado con la demandada el 01 de noviembre de 2015, documento que, sin perjuicio de hacer constar (cláusula octava) que la obligación de prestar servicios solo podría cumplirse una vez que la trabajadora hubiere obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite, relacionada con el contrato celebrado el 01 de abril de 2016, dejan
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Sebastián Troya González, abogado, en representación de YOLANDA VARGAS TITO, cédula de identidad N°25.370.589-2, ambos domiciliados para estos efectos en Morandé N°835, Oficina 1014, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de INMOBILIARIA INDIGO APART LIMITADA, RUT N°76.043.351-9, representada legalmente por Ana Castillo Valenzuela, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N°2760, oficina/depto. 1207, Las Condes, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $408.125.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $2.040.625.- por indemnización por cinco años de servicio, más $1.020.313.- por el recargo del 50%, c) $408.125.- por remuneración del mes de noviembre de 2020, d) $285.688.- por feriado legal, e) $27.208.- por feriado proporcional, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, más reajustes, intereses y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandad, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de noviembre de 2015, cumpliendo labores de limpieza, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas, y sábados de 10:00 a 13:00 horas, percibiendo una remuneración de $408.025.-, compuesta de sueldo base y gratificación legal, destacando que sin perjuicio de contar e contrato suscrito, con cláusula de vigencia, en razón de la cual, los servicios solo se iniciarían una vez que obtuviera visación de residencia en Chile o permiso especial de trabajo, comenzó efectivamente a desempeñarse para la demandada, en la fecha de celebración del contrato . Refiere que, en el mes de agosto 2020, tomó conocimiento que sus cotizaciones previsionales, salud y aporte al seguro de cesantía, se encontraban adeudadas por los constantes llamados por parte de dichas instituciones, deuda que fue corroborada al revisar los certificados pertinentes, y al intentar conversar con su jefe directo y dueña de la empresa, Ana María Castillo, esta le indica que pronto se pondrán al día, sin cumplir su palabra, de manera que, por los graves incumplimientos por parte de la empresa, motivaron que hiciera uso de despido indirecto con fecha 30 de noviembre 2020, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, invocando la causal establecida en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundada en el no pago de sus cotizaciones previsionales en AFP Planvital, de salud en Fonasa y el aporte al seguro de cesantía en AFC Chile, de los meses de noviembre y diciembre de 2015, enero, febrero y marzo de 2016, mayo a diciembre de 2017; enero
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 162, 171, 173 y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por GUSTAVO ANDRÉS VELOZO ALARCÓN, en contra de MOBEL HOME SPA, representada legalmente por Manuel Morera Hierro, declarándose el término de los servicios, con fecha 02 de enero de 2020, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de parte de la demandada, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $390.875.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.954.375.- por indemnización por cinco años de servicio, más $977.188.- por el incremento del 50%. 3. $390.875.- por remuneración del mes de noviembre de 2020. 4. $273.612.- por 21 días de feriado legal (2019-2020). 5. $21.915.- por feriado proporcional (11 al 30 de noviembre de 2020). 6. Cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguro de cesantía de los meses de noviembre y diciembre de 2015, enero, febrero y marzo de 2016, mayo a diciembre de 2016, enero de diciembre de 2017, 2018, 2019 y de enero a noviembre de 2020, adeudadas en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile respectivamente. 7. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha de término de los servicios, ocurrida el 30 de noviembre de 2020, hasta su convalidación, mediante el pago de las cotizaciones morosas a ra
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Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Sebastián Troya González, abogado, en representación de YOLANDA VARGAS TITO, cédula de identidad N°25.370.589-2, ambos domiciliados para estos efectos en Morandé N°835, Oficina 1014, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de
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