Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

H&M HENNES AND MAURITZ SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-170-2020

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, H&M HENNES & MAURITZ SpA, sociedad del giro de su denominación, domiciliada, para estos efectos, en Santa Lucia 344, oficina 61, Santiago, interpone reclamo judicial en contra de la resolución de multa N°1736/20/43 (1,2,3, 4 y 5) de 27 de noviembre de 2020, y notificada dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña Del Mar, representada por don Claudio Ibaceta Pinochet, con domicilio en 3 Norte N° 858, Viña del Mar, por la suma total de 180 UTM más 2,5 UF divididas en 5 multas, solicita al Tribunal sea acogido en todas sus partes y en consecuencia, las multas sean dejadas sin efecto en su totalidad, o sean rebajadas si así lo determina, en atención a los argumentos de hecho y de derecho siguientes: Hace presente lo siguiente en relación a la conducta asumida por la empresa durante la pandemia: - No se ha despedido a ningún trabajador por este motivo, sea por causal de necesidades de la empresa o por caso fortuito o fuerza mayor. - Durante el cierre de las tiendas y el no funcionamiento por motivos de la pandemia (cierres que no han sido decisión de la empresa), H&M asumió las siguientes conductas: a) En marzo pagó igualmente la remuneración de los trabajadores no obstante que no prestaron servicios. b) En abril y mayo, ofreció pactar acuerdos de suspensión de la relación laboral, hacer uso de feriado y, en todo caso, se pagó el total de las cotizaciones previsionales a todos los trabajadores, hayan o no celebrado pactos. c) En junio, julio y agosto de 2020, como una forma de no perjudicar a sus trabajadores en sus fondos, decidió NO ACOGERSE A LA LEY DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO, procediendo a pagar el equivalente a lo que hubiesen recibido los trabajadores si hubiesen permanecido bajo el sistema de pactos con el AFC, es decir, ofició de una especie de AFC pero con cargo a fondos de la empresa, sin que los trabajadores tuvieran que hacer uso de sus ahorros en sus cuentas de AFC. En se sentido, si el pago del AFC, era un porcentaje de 70%, 55%, 45%, 40% y 35 % de la remuneración, la empresa asumió algunos de esos pagos en lugar de la AFC. Entonces, cuando se multa por no presentar declaraciones ante el AFC, en circunstancias que ni siquiera concurrió a dicho organismo porque asumió a su costa el pago, o se imputa no otorgar el trabajo y simultáneamente no pagar la remuneración por un trabajo que no se prestó, resulta lamentable, sobre todo teniendo presente que la empresa no ha hecho otra cosa que intentar por todos los medios de mantener la relación laboral de sus trabajadores y teniendo presente el contexto en que se han producido las multas que se nos imputan. I. CONTENIDO DE LA RESOLUCION DE MULTA QUE POR ESTE ACTO SE RECLAMA Multa N° 1736/20/43 1. No pagar las remuneraciones consistentes en sueldo fijo, respecto del trabajador Marcos Díaz Vergara, por un monto de $ 40.718., correspondientes a los días 1 y 2 de abril de 2020 y $ 590.405. Correspondiente al periodo entre el 2 y al 31 de mayo de 2020, toda ve

Fallo

por estas razones no debió aplicar la cuantía máxima establecida, ya que la ley llama a que las multas deben ser racionales y justas, no arbitrarias y desproporcionadas, teniendo presente que lo medios que la autoridad administrativa utilice deben ser proporcionales, de tal manera que aún cuando existan hechos que puedan ser estimados como vulneratorios de derechos de los trabajadores, los medios de corrección deben ser equivalentes, y no arbitrarios, como se ve de la cuantía de las multas. SEGUNDO: Que, Inspección del Trabajo de Viña del Mar, domiciliada para este efecto en 3 norte 858, Viña del Mar, contesta la demanda de autos, solicitando su rechazo, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. Ha sido demandada respecto de la multa nº 1736/2020/043-1, 2, 3, 4 y 5, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho contenidos en la demanda. I. Antecedentes de hecho: La multa nº 1736/2020/043-1 sanciona a dicha empresa por NO PAGAR LAS REMUNERACIONES CONSISTENTES EN SUELDO FIJO, RESPECTO DEL TRABAJADOR DON MARCO DÍAZ VERGARA, POR UN MONTO DE $ 40.718, CORRESPONDIENTES A LOS DÍAS 1 Y 2 DE ABRIL DE 2020 Y $ 590.405, CORRESPONDIENTE AL PERÍODO ENTRE 2 AL 31 DE MAYO DE 2020, TODA VEZ QUE EL EMPLEADOR, SUSPENDIÓ UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE TRABAJO DEL TRABAJADOR ANTES SEÑALADO, SIN ESCRITURAR PACTO DE SUSPENSIÓN. La multa nº 1736/2020/043-2 sanciona a dicha empresa por NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE TRABAJO QUE CONSISTE EN SALES

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Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, H&M HENNES & MAURITZ SpA, sociedad del giro de su denominación, domiciliada, para estos efectos, en Santa Lucia 344, oficina 61, Santiago, interpone reclamo judicial en contra de la resolución de multa N°1736/20/43 (1,2,3, 4 y 5) de 27 de noviembre de 2020, y notificada dictada por la Inspección Comun

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