Juzgado de Garantía de Punta Arenas

CATHERINE MARIANNE MORA GACITUA C/ CARLOS ARSENIO KRAMER DELGADO

Rol

O-2341-2024

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que en estos autos RIT 2341-2024, RUC 0017889101-4, con fecha 8 de mayo de 2025, y ante la sala respectiva, integrada por la Juez Paula Stange Kahler de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, se llevó a cabo juicio oral en contra de Carlos Arsenio Kramer Delgado, cédula nacional de identidad N° 17.889.101-4, domiciliado en calle Pedro Sergio Troncoso N° 01804, comuna y ciudad de Punta Arenas, por su presunta participación como autor, en los delitos consumados de mantener sin autorización elementos tecnológicos de comunicación en recinto penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 TER del Código Penal en relación al artículo 304 BIS del mismo cuerpo legal. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscal, Sra. Katerina A. Aranis; y la defensa fue ejercida por el abogado Sr. Paulo González. En la audiencia respectiva se verificó la disponibilidad de la prueba, y se dio inicio al juicio escuchando los alegatos de apertura de las partes, se recibió la prueba en la forma legal, se dio la palabra al encartado, y se escucharon los alegatos de clausura, deliberando el Tribunal, y luego de aquello, se dictó veredicto condenatorio en los términos que fueron notificados a las partes, desarrollándose la audiencia prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, dejándose la resolución de las cuestiones ahí controvertidas para la presente sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: KXXMXUXPCKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: REQUERIMIENTO FISCAL. Que, en estos autos, se dedujo requerimiento por el Ministerio Público, según consta de la tramitación de estos registros, siendo los hechos los que siguen: “El día 11 de julio de 2024, aproximadamente a las 11:00 horas, en circunstancias que CARLOS ARSENIO KRAMER DELGADO se encontraba en calidad de interno del Complejo Penitenciario ubicado en Av. Circunvalación General Ramón Cañas Montalva N° 2080, de esta ciudad, se efectuó una inspección por parte de personal de gendarmería en el módulo C1. En este contexto, se sorprendió al requerido al interior de la celda N° 12 junto a un (01) teléfono marca REDMI de color negro, con su batería y un chip de la compañía Entel, que estaba conectado mediante un cargador a un enchufe, dispositivos de comunicación respecto a los que el requerido asumió su responsabilidad y que mantenía sin autorización del personal de Gendarmería.” Los hechos antes descritos, a juicio del Ministerio Público, serían constitutivos mantener sin autorización elementos tecnológicos de comunicación en recinto penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 TER del Código Penal en relación con el artículo 304 BIS del mismo cuerpo legal, en grado de ejecución CONSUMADO, y en el cual se le atribuye al acusado, participación en calidad de AUTOR. Respecto de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, refiere que no concurrirían. En atención a lo anterior, solicitó como pena la de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales contempladas en el artículo 30 del Código Penal, comiso del celular y chip incautados, según lo dispuesto en el artículo 31 del mismo código y costas del proceso. Código: KXXMXUXPCKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: MEDIDAS CAUTELARES. Que, según da cuenta el auto de apertura, el imputado no está sujeto a medida cautelar alguna. TERCERO: ALEGATO DE APERTURA FISCAL. La Fiscal del Ministerio Público señaló, en lo sustancial, comparece para solicitar veredicto condenatorio por el delito que se requiere. Indica que los hechos serán demostrados, son claros y precisos explicando contar con las especies incautadas, adelantando que presentará la declaración de los funcionarios que participaron en el procedimiento. Señala que el actuar del encartado atenta contra la seguridad institucional del recinto penitenciario, por lo que pide el máximo de la pena indicada. CUARTO: ALEGATO DE APERTURA DE LA DEFENSA. Por su parte, el defensor del encartado, en su oportunidad, adelantó que sostendría una teoría absolutoria, en tanto no podría acreditarse la existencia de los elementos del tipo penal requerido, señalando que efectivamente su representado era interno a la época de los hechos, que las celdas no son ocupadas de forma exclusiva

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se condena a Carlos Arsenio Kramer Delgado, cédula nacional de identidad N° 17.889.101-4, ya individualizado, a sufrir la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de su condena, por su participación en calidad de autor, del delito consumado del artículo 304 ter del Código Penal, ilícito perpetrado el día 11 de julio de 2024, en territorio competencia de este tribunal. II.- Que atendido lo señalado en el considerando pertinente, corresponde el cumplimiento efectivo de la pena impuesta, sin que corresponda abonos para el encartado. III.- Que se condena al sentenciado del pago de las costas de la causa, toda vez que ha sido totalmente vencido. VI.-Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, se decreta el comiso de las especies incautadas, consistentes en el teléfono celular, cable y enchufe. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Código: KXXMXUXPCKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictado por la Sra. Paula Stange Kahler, juez de Garantía de la ciudad de Punta Arenas. Código: KXXMXUXPCKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-13T17:01:17-0400

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, trece de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que en estos autos RIT 2341-2024, RUC 0017889101-4, con fecha 8 de mayo de 2025, y ante la sala respectiva, integrada por la Juez Paula Stange Kahler de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, se llevó a cabo juicio oral en contra de Carlos Arsenio Kramer Delgado, cédula nacional de identidad N° 17.889.101-4, domiciliado

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