Juzgado de Letras y Garantía de Florida

CRISTOPHER JAVIER ZAMBRANO TOLEDO C/ IVÁN EUGENIO CID JARA

Rol

O-11-2022

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ante este Juzgado de Letras y Garantía de Florida, el Ministerio Público, presentó requerimiento de juicio simplificado en contra de IVÁN EUGENIO CID JARA, chileno, Cédula de Identidad Nº 9.462.576-9, con domicilio en los petreles 529, parque central, Hualpén, por su responsabilidad en el siguiente hecho descrito en el requerimiento: “El día 23 de Octubre del 2021, a las 16:30 horas aproximadamente, en vía pública, el imputado IVÁN EUGENIO CID JARA, condujo el vehículo P.P.U. FPZB.20, por el costado derecho de la calzada demarcada de la ruta N-48-O, en dirección al oriente, comuna de Florida efectuando a la altura del km.44 una maniobra de adelantamiento sin percatarse de la presencia y proximidad del automóvil P.P.U. BPGJ.40 conducido por la victima ALDRIN CRISTIAN BURGOS BURGOS quien transitaba en dirección al poniente por la misma ruta en el área de conflicto, colisionando frontalmente. Consecuencia de lo anterior la victima ALDRIN CRISTIAN BURGOS BURGOS, resultó con lesiones GRAVES GRAVISIMAS, consistentes en fracturas múltiples en apófisis transversas, fracturas 10 y 11va costillas bilaterales, hemotórax derecho, evolucionando con shock séptico, embolia séptica pulmonar, espondilodiscitis y múltiples abcesos Código: GHMQXUQPNCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hepáticos y polineuropatía y artrosis severa de cadera izquierda secundaria a artritis séptica tratada, que sanaron en 240-270 días con igual o mayor incapacidad, resultando con invalidez laboral, con menoscabo de la capacidad de trabajo igual o mayor de dos tercios y dependencia en sus actividades de la vida diaria, según el informe del SML N°08- CCP-LES-545-23, de fecha 28 agosto 2023. Además resultaron lesionados con LESIONES GRAVES las victimas MARINA BERNARDITA BURGOS AGUAYO, consistente en fractura acetábulo izquierdo, hemitransversa con compromiso pared posterior operada que sanaron en 90 a 120 días con igual tiempo e inc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días seis, siete y ocho de mayo de dos mil veinticinco, se llevó a efecto la audiencia de juicio simplificado para analizar el requerimiento presentado por el Ministerio Público; representó al Ministerio Público don Jorge Lorca Rodríguez, fiscal adjunto de Concepción. Por la parte querellante, compareció en estrados el abogado Enrique Moya Palma La defensa del requerido estuvo a cargo del abogado Marcelo Parodi García, defensor penal privado. Que habiendo sido hechas anteriormente en su oportunidad procesal las preguntas y advertencias según lo establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos que fundan el requerimiento y solicitó la realización de la audiencia de juicio. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló, en síntesis, que se acreditaría la conducta desplegada por el requerido el día 23 de octubre de 2021, y que efectivamente esa conducta constituye una infracción de reglamento, reseñando la prueba que presentaría, solicitando veredicto condenatorio. Finalmente, en sus alegaciones de clausura, señaló que las lesiones y su carácter no fueron objeto de debate, quedando Código: GHMQXUQPNCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl debidamente acreditadas tanto con los informes del servicio médico legal, por la información médica del hospital de Florida y el Hospital Regional; tampoco hay discusión sobre el acaecimiento del accidente mismo, que ocurrió en la comuna de Florida, en la ruta N-48, aproximadamente en el kilómetro 44, y que en él intervinieron el acusado don Iván Eugenio Cid Jara y la víctima don Aldrin Cristian Burgos Burgos, que la Rav4 era conducida por el primero y el vehículo Chevrolet por el segundo, en todo lo cual los testigos fueron contestes, el perito de Carabineros de Chile y el perito de la defensa, más la documental que se acompañó; centrándose el juicio en definitiva en la causa basal del accidente. Destaca sobre el punto el peritaje de la SIAT de carabineros, lo contrasta con el de la defensa, señalando que éste es parcial y producto que la información que se le proporcionó fue dirigida hacia una conclusión, a diferencia del de Carabineros, que analiza toda la carpeta de investigación y hace una relación circunstanciada de los documentos fotografías y declaraciones que existen en la carpeta. Analiza asimismo las declaraciones de testigos, cómo éstas confirman lo señalado en el peritaje, y resultan creíbles en sus coincidencias en los puntos principales, siendo las diferencias menores precisamente las que muestran un relato espontáneo, creíble y no concordado, al contrario de los testigos de la defensa, quienes sin embargo reconocen las circunstancias, la congestión vial, pero mantienen un relato con fallas a la lógica. Finaliza solicitando la imposición de las penas en su máximo. En análogos términos al persecutor realizó sus alegacion

Fallo

se acuerda que se bajó una adolescente o adulto, pero era de piel oscura, y había hecho así símbolos para el caballero que estaba manejando, símbolos así de muerte, que lo iba a esperarlo se supone, eso vio, y el auto lo empujaron de la parte trasera adelante, porque como quedó al límite de atrás, no podían pasar, había una pura pista, y el auto quedó con la cola justo aquí atrás donde termina la calle, quedó ladeado un poco, y lo empujaron de acá atrás, así levantándolo, porque adelante ya estaba chueca la rueda y se frenaba el auto al empujarlo, entonces lo empujaron así, lo fueron lanzando, empujándolo, y abrieron este lado y empezaron a transitar. Él igual aprovechó de pasar y dejó su auto más allá con su mamá en el paradero que está siguiente más allá. A la pregunta, eso fue antes de la llegada de carabineros porque don Iván estaba dentro, y él se quejaba del dolor por dentro, porque como lo levantaban y lo movían y él estaba apretado todavía con su cinturón parece, y él gritaba de su dolor. Su mamá se bajó a prestar auxilio a él, mientras que el testigo se quedó en el vehículo más adelante con sus hermanos, ella estuvo presente cuando llegaron las ambulancias y eso, él sólo presenció el tema del accidente y cuando movieron el vehículo de la zona que había quedado. A la pregunta, el que invadió la pista contraria fue el vehículo que venía de Florida a Concepción. A la pregunta, el no conocía a don Iván de antes, y lo reconoce en la sala de audiencias. A las preguntas del

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Individualización de Audiencia en procedimiento simplificado. Fecha Florida, trece de mayo de dos mil veinticinco Magistrado MARCELO BUSTOS VERGARA Fiscal GUILLERMO HENRIQUEZ GILBERTO Defensor Marcelo Parodi. Querellante Enrique Moya Palma (zoom) Hora inicio 00:00 AM Hora término 00:00 AM Sala 1 / Carmen Gloria Cerna Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Florida RUC 2210004013-5 RIT 11 - 2022

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