5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JAIME ANDRÉS RIVERA FUNES

Rol

O-2828-2024

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Hecho 1: “El 07 de mayo de 2024, aproximadamente a las 23:45 horas, el imputado ANTOINE MAURICIO GERARDO BARROS OTAROLA fue sorprendido por personal policial en la intersección de avenida Mapocho y calle El Peumo en la comuna de Cerro Navia, en circunstancias que poseía y mantenía en su poder, encontrándose como conductor, el vehículo marca Kia, modelo Rio5, placa patente LFJB-97, de propiedad de Daniela Herrera Gajardo, el cual mantenía encargo vigente por el delito de robo con intimidación, según da cuenta el correspondiente parte denuncia de la 25a Comisaría de Carabineros de Maipú, de fecha 07 de mayo de 2024. El imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo, toda vez que, además de no lograr acreditar su legítima tenencia, adquisición o posesión, huyó a bordo del mismo por varias cuadras a gran velocidad y efectuando maniobras riesgosas, al momento de percatarse de la presencia de Carabineros”. Hecho 2. “El 03 de Octubre de 2024, después de la 22:00 horas, en circunstancias que los imputados JAIME ANDRÉS RIVERA FUNES y ANTOINE MAURICIO GERARDO BARROS OTÁROLA, viajaban como pasajeros en el taxi básico marca Samsung, modelo SM3, PPU FGGC 34, conducido por la víctima LUIS PATRICIO POBLETE SOBARZO, al llegar al destino solicitado, correspondiente a la discoteca de nombre Club Mundano, ubicada en Avenida San Pablo a la altura del N°6495, comuna de LO PRADO, cuando estaban detenidos en el lugar con el motor en marcha, el imputado JAIME RIVERA FUNES, tomó por el cuello a la víctima, colocándole en éste un arma blanca, cortaplumas tipo mariposa de 21 cms. de longitud, manifestándole "entrégame toda la plata viejo culiado y después bájate y entrega el auto concha de tu madre", ante lo cual la víctima abre la puerta y se lanza a la calle, lo que fue aprovechado por el imputado ANTOINE BARROS OTÁROLA para pasar al asiento del conductor, intentando mover el vehículo, mientras que la víctima fue auxiliada por una patrulla municipal que

Fundamentos

motivos I y II. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. Para tal efecto se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva y los días que permaneció ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, esto es, entre los días 04 de octubre de 2024 y 12 de mayo de 2025, ambas fechas inclusive. Para los efectos de lo prevenido en el artículo 55 del Reglamento de la Ley N°18.216 comuníquese a Gendarmería de Chile la pena sustitutiva impuesta, fijándose, desde ya, audiencia de aprobación de plan de intervención individual para el día 09 de julio de 2025 a las 09.00 horas. V.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, se ordena que una vez ejecutoriada la sentencia se determine la huella genética del sentenciado, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, la que deberá incluirse en el registro de condenados contemplados en dicha ley. VI.- Por haber aceptado el sentenciado someterse a las normas del procedimiento abreviado, lo que evitó la realización de un juicio oral y público, exímasele del pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia a los plazos manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento a dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. El sentenciado queda citado para presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Occidente el día 19 de mayo de 2025 a fin de dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta. Anótese y regístrese. RUC Nº 2401189992-3 RIT Nº 2828 - 2024 Dictada por don JORGE ANDRES ABOLLADO VIVANCO, Juez Titular del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. Código: UDXXUEXFCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: UDXXUEXFCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-13T11:39:42-0400

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18, 50, 70, 436, 449 y 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 15 y siguientes, SE DECLARA: I.- Que se condena a ANTOINE MAURICIO GERARDO BARROS OTÁROLA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con intimidación, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 03 de octubre de 2024. II.- Que se condena a ANTOINE MAURICIO GERARDO BARROS OTÁROLA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de receptación de vehículo, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 07 de mayo de 2024. III.- Que atendido el día 08 de mayo de 2024 por el que el sentenciado permaneció detenido con ocasión de este proceso y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida la pena p

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : doce de mayo de dos mil veinticinco. Imputado : ANTOINE MAURICIO GERARDO BARROS OTÁROLA, cédula de identidad N° 21.671.592-6, domiciliado en Calle O`Higgins Nº 854, comuna de Pudahuel. Fiscal : Marianne Monlezun Defensor : Mario Vega Delito : robo con intimidación/receptación de vehículo. Circunstancias atenuantes acogidas: artículo 1

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