MP C/ EDISON IVÁN RIVERA LARA
Rol
O-121-2025
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Son los siguientes: “El día 26 de julio del 2024, aproximadamente a las 13:50 hrs., en circunstancias que don Carlos Antonio Ulloa Parra se dirigía a su domicilio ubicado en calle Los Naranjos, sector Loncura, comuna de Quintero, fue interceptado por el acusado Edison Iván Rivera Lara, hermano de su pareja, quien, portando un arma de fuego tipo escopeta artesanal, efectuó un disparo hacia sus pies para luego darse a la fuga. Tras esto, en virtud de la autorización voluntaria prestada por la hermana del acusado, Carabineros ingresó al domicilio ubicado en Los Naranjos N° 1757, sector Loncura, comuna de Quintero, y encontró el arma de fuego tipo escopeta artesanal usada por el acusado, compuesta por dos cuerpos metálicos y aguja percutora, en cuyo interior contenía un cartucho de escopeta de GB calibre 12 mm percutido.” b)Calificación jurídica propuesta: La acusación propone calificar los sucesos como de disparos injustificados en la vía pública con arma prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 D, inciso 5° de la ley 17.798, y el delito de tenencia de arma prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13, inciso 1°, en relación con el artículo 3°, del mismo cuerpo legal. Código: FCXDXUJXUCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 c)Intervención criminal: Se le atribuye al acusado participación como autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. d)Grado de ejecución del delito: Consumados. e)Modificatorias de responsabilidad: No concurrirían. f)Penas solicitadas: Se requieren las siguientes penas: la corporal de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tenencia de arma prohibida, y la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, como autor de disparos injustificados en la vía pública con arma prohibida, con expresa condena en costas. TERCERO. CONVENCIONES PROBATORIAS: No se concordaron. CUARTO. EXPOSICIONES DE APERTURA: L
Fundamentos
considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día ocho de mayo pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la presente causa, seguida en contra de EDISON IVÁN RIVERA LARA, cédula nacional de identidad N° 13.674.658-8, nacido en 21 de marzo de 1979, de 46 años, soltero, pintor barnizador, domiciliado en Los Naranjos 1756, Loncura, comuna de Quintero. El acusado estuvo legalmente representado en juicio por la defensora penal público Pía Quijada Contreras. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal Carelli Contreras Rivillo. SEGUNDO. LA ACUSACIÓN FISCAL: La acusación fiscal presentada puede resumirse en el siguiente cuadro: a)Hechos: Son los siguientes: “El día 26 de julio del 2024, aproximadamente a las 13:50 hrs., en circunstancias que don Carlos Antonio Ulloa Parra se dirigía a su domicilio ubicado en calle Los Naranjos, sector Loncura, comuna de Quintero, fue interceptado por el acusado Edison Iván Rivera Lara, hermano de su pareja, quien, portando un arma de fuego tipo escopeta artesanal, efectuó un disparo hacia sus pies para luego darse a la fuga. Tras esto, en virtud de la autorización voluntaria prestada por la hermana del acusado, Carabineros ingresó al domicilio ubicado en Los Naranjos N° 1757, sector Loncura, comuna de Quintero, y encontró el arma de fuego tipo escopeta artesanal usada por el acusado, compuesta por dos cuerpos metálicos y aguja percutora, en cuyo interior contenía un cartucho de escopeta de GB calibre 12 mm percutido.” b)Calificación jurídica propuesta: La acusación propone calificar los sucesos como de disparos injustificados en la vía pública con arma prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 D, inciso 5° de la ley 17.798, y el delito de tenencia de arma prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13, inciso 1°, en relación con el artículo 3°, del mismo cuerpo legal. Código: FCXDXUJXUCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 c)Intervención criminal: Se le atribuye al acusado participación como autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. d)Grado de ejecución del delito: Consumados. e)Modificatorias de responsabilidad: No concurrirían. f)Penas solicitadas: Se requieren las siguientes penas: la corporal de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tenencia de arma prohibida, y la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, como autor de disparos injustificados en la vía pública con arma prohibida, con expresa condena en costas. TERCERO. CONVENCIONES PROBATORIAS: No se concordaron. CUARTO. EXPOSICIONES DE APERTURA: La fiscalía expuso que se podrá acreditar el delito. Declarará la víctima y los peritos. Pide la condena. La defensa alegó que pedía no valorar la prueba por infracción de garantías. Declara el acusado, víctima y testigos, se referirán a las circ
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, en los que se discurre sobre esta situación en particular. Se señala que al estar en juego el derecho de privacidad, se requiere diligencia policial para dirimir la titularidad del derecho que se verá amagado. Ella malamente podría autorizar el ingreso a un domicilio en que no reside. La tenencia de la llave no autoriza a disponer del mismo. La tenencia de la llave no transforma en propietario o encargado de domicilio. Pide se absuelva por valoración negativa. En segundo lugar, pide no considerar el peritaje del arma. Hay una vulneración al derecho de defensa. Ella realiza su pericia y la entrega un 25 de noviembre. El 28 de noviembre, en audiencia, sin la pericia, se cierra la investigación. Se cierra la investigación, se presenta la acusación y ahí se incorpora la pericia. No fue solicitada con posterioridad al plazo, pero no constaba con antecedentes investigativos. Se entrega la pericia tres días antes del cierre. En la audiencia no contaba con la pericia. Se infringe el derecho a la defensa. Además, se señala que el delito debe ser recalificado y no puede vulnerarse el non bis in ídem. El acusado dispara un arma, hacia el aire. El artículo 14 b inciso 5°, señala que si el disparo es al aire, la pena es presidio menor en su grado medio. No dispara a un lugar habitado. En ese contexto, el mismo precepto establece una agravación si el arma corresponde a una prohibida. La conducta de portar un arma prohibida, engloba la de portar. El disp
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUINTERO c. EDISON IVAN RIVERA LARA. DELITO: INFRACCIÓN A LA LEY DE CONTROL DE ARMAS. RUC: 2410035812-K.- RIT: 121-2025. Viña del Mar, trece de mayo de dos mil veinticinco. Visto, oído y considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día ocho de mayo pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del
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