VILLEGAS/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE
Rol
O-7367-2021
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado progresivo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Efectividad de haberse desempeñado la demandante para la demandada en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2.- Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios, cumplimiento en su caso, de las formalidades legales necesarias. 3.- Acreditada la relación laboral, si la demandada adeuda a la demandante feriado legal y cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada uno. 4.- Procedencia de la compensación alegada por la demandada respecto de las cotizaciones de seguridad social. CUARTO; Que en audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Copia simple CONVENIOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FECHAS: - 23 ENERO 2019; 18 MARZO 2020; 5 ENERO 2021; 14 SEPTIEMBRE 2021. 2) Copia simple Informes de Funciones de fechas: - 1 a 15 de marzo de 2021 - 15 a 31 de marzo de 2021 - 1 a 15 de abril de 2021 - 15 a 30 de abril de 2021 - 1 a 15 de mayo de 2021 - 15 a 30 de mayo de 2021 - 1 a 15 de junio de 2021 - 15 a 30 de junio de 2021 - 1 a 15 de julio de 2021 - 2 de agosto a 15 de agosto de 2021 WJRXYHHKEQ - 15 de agosto a 31 de agosto de 2021 3.- Copia simple Credencial institucional de doña Carolina Villegas Martínez. 4.- Correos electrónicos jefaturas de fechas: - 12 agosto 2021 (Gregorio Riquelme) - 25 agosto 2021 (Gregorio Riquelme) - 20 agosto 2021 (Gregorio Riquelme) - 8 septiembre 2020 (Gregorio Riquelme) - 12 de agosto de. 2021 (Gregorio Riquelme) - 01 de febrero 2021 (Gregorio Riquelme) - 04 de diciembre de 2020 (Gregorio Riquelme) - 01 de octubre de 2020 (Gregorio Riquelme) - 10 de agosto de 2021 (Gregorio Riquelme) - 10 de septiembre de 2021 (Leila de la Barrera Canales, Guillermo Hartwig) - 10 de septiembre de 2021 (Leila de la Barrera) - 01 julio 2021 (Gregorio Riquelme) - 25
Fundamentos
considerando anterior, no ocurre.
Fallo
por tanto el conflicto se centra en el caso, como es habitual en estas situaciones, en el examen sobre el cumplimiento de supuestos de hecho de la norma mencionada. Sobre esto, la jurisprudencia que se ha pronunciado sobre la situación de los funcionarios que prestan servicios bajo régimen a honorarios no dice relación con que ellos sean regidos por las normas del Código del Trabajo por el solo hecho de prestar servicios bajo subordinación y dependencia, toda vez que, a diferencia de lo que ocurre con las empresas, la ley si autoriza la contratación a honorarios de personal de la administración del Estado incluso para trabajar en términos subordinados, en la medida que se den los presupuestos legales para ello. Sin embargo, esta es una facultad reglada, no discrecional, por tanto para estar autorizada la contratación a honorarios debe verificarse alguno de los dos supuestos de hecho que se contemplan en la norma. Es decir, para que el contrato a honorarios sea regular es necesario que concurra uno de los dos supuestos de hecho que la norma contempla, en primer lugar, que se desarrolle una labor que sea puramente accidental, es decir, una necesidad que surge dentro del funcionamiento del organismos, pero que no es habitual dentro del servicio, o que se esté en presencia de un cometido específico, o sea, que siendo ese cometido propio de la institución que se demanda, se trate de una labor particular y acotada en el tiempo. Así las cosas, la ley habilita a la demandada para la
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Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Carolina Andrea Villegas Ramírez, cédula de identidad número 13.213.129-5, con domicilio en Los Ponchos Nº 286, Barrio Portezuelo, comuna de Colina, interponiendo demande de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte, RUT 61.608.00
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