CRISTIAN ANDRES MARIN VERGARA C/ LUIS ALEJANDRO CORNEJO ESPINOZA
Rol
O-308-2025
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 01 de noviembre del año 2024a las horas 21:55 horas, encalle el Pedregal intersección Rio Cisne Arica, el requerido LUIS ALEJANDRO CORNEJO ESPINOZA,fue sorprendido por funcionarios policiales de Carabineros de Chile, en labores de patrullaje preventivo y previa fiscalización, portando en el interior de su mochila de color negro, un arma blanca tipo cuchillo, sin marca, de 17 centímetros de hoja útil, afilada y 13 cm de empuñadura de madera, color café, la cual refiere libre y espontáneamente mantener por defensa personal, por lo cual carabineros procediendo a su detención”. Calificación jurídica, participación y desarrollo del delito A juicio de esta fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. Al requerido le cabe participación en los hechos a título de autor conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal. El delito fundante del presente requerimiento se encuentra en grado de desarrollo de consumado, toda vez que el requerido ha ejecutado en su totalidad la conducta típica, descrita en la ley. Código: BBYNXUMXPDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Consulta de admisión: Ante la consulta de rigor, el imputado admite responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. Sentencia. Procedimiento Simplificado. Arica, trece de mayo de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 68, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; 297 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a LUIS ALEJANDRO CORNEJO ESPINOZA, cédula de identidad N° 13.636.919-9, ya individualizado, al pago de multa de un tercio de u
Fallo
se declara: I.- Que se condena a LUIS ALEJANDRO CORNEJO ESPINOZA, cédula de identidad N° 13.636.919-9, ya individualizado, al pago de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más el comiso (del arma blanca incautada), sin costas, como autor del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante (288 bis), previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, sorprendido en Arica el día 1 de noviembre de 2024. II.- La pena de multa se tendrá por cumplida por el día que ha estado privado de libertad en esta causa, de conformidad al artículo 49 del Código Penal. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra ejecutoriada. RUC 2401384092-6 RIT 308 - 2025 Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña ANA PAULA SEPÚLVEDA BURGOS, Jueza (s)r del Juzgado de Garantía de Arica. Código: BBYNXUMXPDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-13T12:22:03-0400
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, trece de mayo de dos mil veinticinco. Magistrado ANA PAULA SEPÚLVEDA BURGOS Fiscal DANIELLA ANNIBALI LIENDO Defensor MARÍA ZARRICUETA ROBLES Tipo Audiencia Procedimiento simplificado Hora inicio 08:33 Hora termino 08:40 Sala 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2401384092-6-992-250513-00-01 - PJSIM ASB EBS RIT 308 25 Acta ebs RUC 2401384092-6 RI
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