CHACÓN/CONTRERAS
Rol
M-13-2020
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda en la sentencia definitiva. · Tribunal resuelve: atendido a lo solicitado por la parte demandante y no habiendo comparecido el demandado ni justificado su inasistencia, se hará efectivo el apercibimiento y se procederá a dictar sentencia de inmediato. Peumo, veintiséis de octubre de dos mil vendidos. VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don PATRICIO ALEJANDRO SOTO RUMINAO, cedula de identidad N° 14.199.991-5, trabajador, domiciliado en Santa Julia S/N, comuna las Cabras, quien deduce demanda en procedimiento monitorio de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador ADAN MOISES CONTRERAS SOTO, cédula de identidad N° 18.348.715-0, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Las Catalinas, Block N°3, departamento N°203, comuna de las Cabras, solicitando que se acoja su demanda declarando y condenado a lo siguiente: 1.- Que entre su persona y la demandada existió una relación laboral, en los términos que dispone el artículo 7 del Código del Trabajo. 2.- El pago de 6 días trabajados en el mes de marzo del año 2020, por la suma de $180.000(ciento ochenta mil) 3.- Que todas las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses legales de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4.- Con expresa condenación en costas. En razón de lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo se citó a audiencia. SEGUNDO: Que encontrarse notificada la demandada el día 01 de octubre de 2022, según el artículo 439 del Código del Trabajo no asistió a la audiencia y por ello no contesto la demanda. TERCERO: Que el llamado a conciliación no se produce en atención a la incomparecencia de la demandada. CUARTO: Que no habiéndose contestado la demanda, se omitió la recepción de la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia en forma inmediata QUINTO: Que al no haberse evacuado el trámite de la contestación de la demanda, no obstante que el demandado se encuentra legalmente notificado, se tendrán entonces por admitidos tácitamente los hechos en que se funda libelo pretensor, ello de conformidad a lo dispuesto en artículo 453 del Código del Trabajo, razón por la cual se acogerá la acción impetrada en estos autos y por establecida la relación laboral entre las partes como el contenido económico señalado en el libelo de la demanda, lo que sumado a los antecedentes que la parte demandante acompaño en su demanda consistentes en: a) Acta de Comparendo de Conciliación en Reclamo Nº604/2020/249, b) Consulta tributaria y c) certificado de AFP. SEXTO: Que en cuanto a la afectividad de adeudar las remuneraciones pendientes correspondiente a 6 días trabajados por el periodo comprendido entre el 13 al 18 de marzo de 2020, por las sumas de $180.000, se estará a lo indicado por el actor, toda vez que correspondiendo la acreditación del pago de dichos conceptos por el demandado, lo que en la especie no ha ocurrido, se accederá sin mayor cuestionamientos a los conceptos y a las sumas demandadas. SÉPTIMO: Que valorada la prueba de acuerdo a la sana crítica conforme lo establece el artículo 456 del Código del Trabajo y sumado a ello lo dispuesto en el artículos 453 N°1 inciso séptimo del mismo cuerpo normativo, este juez ha llegado a la convicción que los hechos relatados en la demanda son efectivos, razó
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 63, 162, 168, 172, 173, 432, 453, 456 y 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales aplicables en la especie SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por don PATRICIO ALEJANDRO SOTO RUMINAO, cedula de identidad N° 14.199.991-5, en contra de ADAN MOISES CONTRERAS SOTO, cédula de identidad N° 18.348.715-0, ambos ya individualizados, y se declara que entre éstos existió una relación laboral que se extendió entre el día 13 de marzo al 18 de marzo de 2020, por lo que se condena a la demandado al pago de 6 días trabajados en el mes de marzo del año 2020, por la suma de $180.000.- (ciento ochenta mil pesos). II.- Que a las sumas antes indicadas se deberán aplicar los intereses y reajustes legales conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena a la demandada a las costas por haber sido totalmente vencidas en este juicio y se regulan en la cantidad de $250.000. IV.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional que corresponda Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Quedan las partes notificadas de todo lo obrado y resuelto en esta audiencia, la demandante por encontrarse presente en la misma y la parte demandada por encontrase en rebeldía- Dirigió la audiencia don
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN CONTESTACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Veintiséis de octubre de dos mil veintidós RUC 20-4-0288389-9 RIT M-13-2020 MAGISTRADO SUPLENTE CARLOS OLGUIN CARTAGENA ENCARGADO DE ACTA María Teresa Morales V. HORA DE INICIO 10:40 horas HORA DE TERMINO 10:47 horas PARTE DEMANDANTE COMPARECE PATRICIO ALEJANDRO SOTO RUMINAO, CI N° 14.
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