Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

PÉREZ/GESTIÓN URBANI LIMITADA

Rol

M-718-2022

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

Comisiones, Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- El 06 de Agosto de 2019, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como asesor inmobiliario, por la empresa Gestión Urbani Limitada. 2.- La jornada de trabajo era de 45 horas semanales. 3.- La remuneración mensual por la que fue contratada para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $638.422.-. 4.- Ahora bien, su remuneración se integraba por un componente fijo y otro variable, específicamente comisiones, entregándome el respectivo comprobante de “Liquidación de Remuneraciones”, sin que se le entregara el Anexo de Liquidación de Remuneraciones que diera cuenta del monto de las comisiones pagadas, el detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, infringiendo lo dispuesto en el artículo 54 bis inciso tercero del Código del Trabajo. En este orden de ideas, en los meses de Mayo, Junio y Julio de 2022, devengó comisiones, pagándosele únicamente en el mes de Julio de 2022 la suma de $165.461.-, adeudándose por este concepto en el período indicado la cantidad de $730.000.-, que demanda. 5.- En cuanto a la naturaleza de su contrato de trabajo, este era de duración indefinida. 6.- Durante todo el desarrollo de su relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba su función. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- El 04 de Agosto de 2022, mediante carta de despido se le informó que sus servicios terminarían por la causal del “artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo”, esto es “necesidades de la empresa”, fundado en “la obligación de racionalizar los recursos disponibles para hacer frente a un escenario comercial difícil, lo que ha traído como consecuencia una baja considerable en las ventas”, “lo que ha impactado en las utilidades en lo que va del año 2022, por lo que hemos iniciado u

Fundamentos

Considerando Sexto, parte final. En el mismo sentido, Sentencias de la Excelentísima Corte Suprema, de 28 de Junio de 2016, Rol 837-2016 y de 20 de Marzo de 2019, Rol 1073- 2018). 3.- Ahora bien, la causal invocada para su despido es absolutamente improcedente, pues la carta de despido que se le ha entregado no ha señalado clara y específicamente los hechos que la configuran y lo cierto es que hasta esta fecha ignora con certeza cuales son los verdaderos fundamentos fácticos de la causal esgrimida por su empleadora para despedirle de la empresa. Así, es dable concluir que no existía tal necesidad de la empresa para proceder a su despido. C. COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: 1.- En atención a los hechos que ha descrito y con el propósito de obtener una solución pacífica de la controversia, el 29 de Julio de 2022, presentó a la Inspección del Trabajo un reclamo administrativo por el término de su relación laboral, manteniendo contacto con dicha institución de forma remota vía correo electrónico y de forma telefónica. 2.- Ahora, después de presentado su reclamo administrativo fue citada a una audiencia remota que se realizó el 11 de Agosto de 2022, al que la reclamada empresa Gestión Urbani Limitada, compareció representada por doña Jeniffer Espinoza Bustos, quien reconoció su relación laboral entre el 06 de Agosto de 2019 al 04 de Agosto 2022, señalando que ella habría finalizado de conformidad al artículo 161 N° 1 del del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, reconociendo adeudar indemnización por falta de aviso previo por $638.422.-, indemnización por años de servicio por $1.915.266.-, y feriado por $476.689.-, pagándosele dicho feriado, pero no logramos un acuerdo sobre las comisiones adeudadas ni por la causal invocada para el término de la relación laboral. 3.- Asimismo, el Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de 11 de Agosto de 2022, fue corregida a través del Acta Complementaria de Comparendo de Conciliación, también de 11 de Agosto de 2022. 4.- En consecuencia, recurre a la sede judicial para que se declare improcedente su despido y en virtud de tal declaración, se ordene el pago del recargo a la indemnización por años de servicio, de las comisiones adeudadas y no se efectué la imputación o descuento a las indemnizaciones a que por término de contrato tengo derecho y que corresponden al aporte efectuado por su ex - empleador de conformidad al artículo 5 de la Ley 19.728. D. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1.- El despido por la causal de necesidades de la empresa, que se encuentra establecido en el artículo 161 del Código del Trabajo, parte de la premisa que la terminación del contrato debe estar asociada, por regla general, a una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, por cuanto el despido debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores. 2.- El legislador, para facilitar la aplicación de esta causal

Fallo

se declara improcedente su despido, no debe efectuarse tal descuento, al no cumplirse las exigencias establecidas en el artículo 13 de la Ley 19.728. En ese sentido “mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado. Entenderlo como lo hace el recurrente tendría como consecuencia que declarada injustificada la causa de la imputación se le otorgara validez al efecto, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia”. (Sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, de 10 de Diciembre de 2015, Rol 2.778-2015. Considerando Sexto, parte final. En el mismo sentido, Sentencias de la Excelentísima Corte Suprema, de 28 de Junio de 2016, Rol 837-2016 y de 20 de Marzo de 2019, Rol 1073- 2018). 3.- Ahora bien, la causal invocada para su despido es absolutamente improcedente, pues la carta de despido que se le ha entregado no ha señalado clara y específicamente los hechos que la configuran y lo cierto es que hasta esta fecha ignora con certeza cuales son los verdaderos fundamentos fácticos de la causal esgrimida por su empleadora para despedirle de la empresa. Así, es dable concluir que no existía tal necesidad de la empresa para proceder a su despido. C. COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: 1.- En atención a los hechos que ha descrito y con el propósito de obtener una solución pacífica d

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Concepción, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen doña ELIZABETH VANESSA PÉREZ ESPINOZA, asesor inmobiliario, con domicilio en Talcahuano, calle LL, Condominio El Roble, Casa 63, Brisas del Sol. Quien en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 425, 432, 496 y demás pertinentes del Código del Tra

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