MARIA SOLEDAD CABELLO BAEZA C/ LUIS ALEJANDRO LAVÍN AHUMADA
Rol
O-2645-2023
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de LUIS ALEJANDRO LAVÍN AHUMADA, Cédula de Identidad Nº 13.855.749-9, se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día 5 de noviembre de 2023, alrededor de las 04:30 horas, mientras la víct ima María Cabello Baeza, se encontraba en su domicilio ubicado en Pasaje Nueva Toltén s/n, Población La Frontera, Villa Alemana, en compañía de su hijo de 8 años de edad, hasta ese lugar llegó su conviviente, el requerido LUIS ALEJANDRO LAVÍN AHUMADA, con quien no mantiene hijos en común, quien bajo los efectos del alcohol y las drogas, se ofuscó y la agredió tomándola por el cuello y propinándole golpes de puño en rostro, resultando la víct ima con lesiones de carácter leve consistentes en “en zona supraciliar izquierda herida cort ant e de 2 cent ímet ros lineal, se realiza afront amient o; aument o de volumen labio superior; en brazo izquierdo equimosis múlt iples a proximal; brazo derecho equimosis aisladas” según consta en D.A.U N° 5119142 emanado del Hospital de Peñablanca, logrando la víct ima huir del lugar en compañía de su hijo. Los hechos antes descritos const ituyen el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, donde corresponde al Código: MKBXXURBSZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imputado la part icipación en calidad de autor, el delito se encuentra consumado. Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no t iene los antecedentes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la part icipación que pudiese haber cabido al imputado y se procederá y se procederá a la absolución. Y según lo dispuesto en el art ículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25 y 399 del Código Penal; art ículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día 5 de noviembre de 2023, alrededor de las 04:30 horas, mientras la víct ima María Cabello Baeza, se encontraba en su domicilio ubicado en Pasaje Nueva Toltén s/n, Población La Frontera, Villa Alemana, en compañía de su hijo de 8 años de edad, hasta ese lugar llegó su conviviente, el requerido LUIS ALEJANDRO LAVÍN AHUMADA, con quien no mantiene hijos en común, quien bajo los efectos del alcohol y las drogas, se ofuscó y la agredió tomándola por el cuello y propinándole golpes de puño en rostro, resultando la víct ima con lesiones de carácter leve consistentes en “en zona supraciliar izquierda herida cort ant e de 2 cent ímet ros lineal, se realiza afront amient o; aument o de volumen labio superior; en brazo izquierdo equimosis múlt iples a proximal; brazo derecho equimosis aisladas” según consta en D.A.U N° 5119142 emanado del Hospital de Peñablanca, logrando la víct ima huir del lugar en compañía de su hijo. Los hechos antes descritos const ituyen el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, donde corresponde al Código: MKBXXURBSZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imputado la part icipación en calidad de autor, el delito se encuentra consumado. Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no t iene los antecedentes para arribar a una condena, en la medida que no
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, trece de mayo de dos mil veint icinco. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de LUIS ALEJANDRO LAVÍN AHUMADA, Cédula de Identidad Nº 13.855.749-9, se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día 5 de noviembre de 2023, alrededor d
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