CRISTIAN ANTONIO VARAS BRIONES C/ SERGIO ENRIQUE LARA LAGOS
Rol
O-6266-2023
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto lo anterior y, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 30, 67, 68 ter, 69 y 70; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos de la ley 18.216 y ley 18.290, SE DECLARA: I.- Que se condena a SERGIO ENRIQUE LARA LAGOS, cédula de identidad N°14.377.186-5 ya individualizado, como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley Nº 18.290 e infracción al artículo 209 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollado consumado, cometido en esta jurisdicción el día 23 de abril de 2023, a sufrir la pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, la que se tendrá por cumplida en atención al el día que estuvo privado de libertad en este procedimiento, esto es, entre el 7 y 8 de mayo de 2025 e inhabilidad para obtener licencia de conducir por un plazo de dos años. II.- Que, por cumplir el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley N° 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL quedando sujeto al control administrativo y asistencia del CCP BUIN, por el término de UN AÑO, debiendo cumplir además las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para dichos efectos, deberá presentarse en el CCP referido dentro de plazo de décimo día contado desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, dejándose constancia que en el evento de revocación o quebrantamiento, se debe considerar como abono el tiempo de cumplimiento de la misma sin otros días de abono a considerar. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas del juicio, por haber admitido someterse a las reglas del procedimiento abreviado, lo que evitó la realización de un juicio oral y público y ser además represen
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a SERGIO ENRIQUE LARA LAGOS, cédula de identidad N°14.377.186-5 ya individualizado, como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley Nº 18.290 e infracción al artículo 209 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollado consumado, cometido en esta jurisdicción el día 23 de abril de 2023, a sufrir la pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, la que se tendrá por cumplida en atención al el día que estuvo privado de libertad en este procedimiento, esto es, entre el 7 y 8 de mayo de 2025 e inhabilidad para obtener licencia de conducir por un plazo de dos años. II.- Que, por cumplir el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley N° 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL quedando sujeto al control administrativo y asistencia del CCP BUIN, por el término de UN AÑO, debiendo cumplir además las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para dichos efectos, deberá presentarse en el CCP referido dentro de plazo de décimo día contado desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, dejándose constancia que en el evento de revocación o quebrantamiento, se debe considerar como abono el tiempo de
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : ocho de mayo de dos mil veinticinco. Imputado : SERGIO ENRIQUE LARA LAGOS, cédula de identidad N° 0014377186-5, con domicilio en Calle LOS HUERTOS N° 0165, ALTO JAHUEL, POBLACION PAULA JARA QUEMADA, comuna de Buin. Fiscal : Roberto Contreras Puelles Defensor : Adriana González Riquelme,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica