Juzgado de Garantia de Viña del Mar

MP C/ MARÍA ADELAIDA EMA HEVIA UGARTE

Rol

O-1625-2025

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “Que el día 28 de febrero del año 2025 a las 10:09 hrs. aproximadamente, desde el interior de la sala de ventas del supermercado Líder, ubicado en avenida Valparaíso N° 1070, comuna de Viña del Mar, la requerida María Adelaida Ema Hevia Ugarte sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, una serie de especies de propiedad del supermercado consistentes en café arábico, café lío intenso, 8 galletas Costa Nuss, tres paquetes de Kryzpo, unas papas prefritas, unas papas duquesa, 16 col granada, un té Ceilán, cuatro refrescos light y 13 pechugas pan, especies avaluadas en $67.870, con las cuales traspasó el lineal de cajas sin pagar su precio, siendo detenida por guardias del supermercado.” SENTENCIA VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1° , 7°, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 30, 49 68, 70 y 446 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 4° de la Ley N° 18.216 y demás normas legales pertinentes, SE DECLARA: I.- Que se condena a MARIA ADELAIDA EMA HEVIA UGARTE, ya individualizada, como autora de un delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, a servir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1 unidad tributaria mensual y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que la pena privativa de libertad precedentemente impuesta deberá ser cumplida mediante la remisión condicional por un año, debiendo la sentenciada presentarse ante el CRS respectivo dentro de quinto día de ejecutoriada la condena; en caso de revocación de la sustitutiva, considéresele como abono el tiempo que ha pasado privada de libertad en la presente causa, por 2 días. III.- Que la pena pecuniaria impuesta deberá ser pagada en 3 cuotas de 1/3 de unidad tributaria mensual cada u

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a MARIA ADELAIDA EMA HEVIA UGARTE, ya individualizada, como autora de un delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, a servir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1 unidad tributaria mensual y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que la pena privativa de libertad precedentemente impuesta deberá ser cumplida mediante la remisión condicional por un año, debiendo la sentenciada presentarse ante el CRS respectivo dentro de quinto día de ejecutoriada la condena; en caso de revocación de la sustitutiva, considéresele como abono el tiempo que ha pasado privada de libertad en la presente causa, por 2 días. III.- Que la pena pecuniaria impuesta deberá ser pagada en 3 cuotas de 1/3 de unidad tributaria mensual cada una, pagaderas dentro de los 5 primeros días de cada mes desde el siguiente al que la presente cause ejecutoria, bajo los apercibimientos del artículo 49 del Código Penal. IV.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. Cúmplase con lo prescrito en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se tiene a los intervinientes por notificados en audiencia. Se deja constancia que los intervinientes renunciaron a los plazos y términos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por FRANCISCO CABEZAS VERGARA, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: VVURXUZWBUM Este documento tiene firma

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FECHA Viña del Mar, doce de mayo de dos mil veinticinco. RUC 2500283995-7 RIT 1625-2025 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MARÍA ADELAIDA EMA HEVIA UGARTE Presente. 0010382313-7 Calle París N° 1456, Sector Recreo Viña del Mar. HECHOS: “Que el día 28 de febrero del año 2025 a las 10:09 hrs. aproximadamente, desde el interior de la sala de ventas del supermercado Líder, ubicado en avenida Valpar

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