Juzgado de Garantía de la Serena

MARCOS ANDRES GAETE VILLALON C/ LEONARDO ANDRÉS CÁCERES ECHEVERRÍA

Rol

O-9729-2024

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta comuna, dedujo acusación, en contra de LEONARDO ANDRÉS CÁCERES ECHEVERRÍA, cédula nacional de identidad N° 20.863.974-9, chileno, soltero, mayor de edad, nacido el 26 de septiembre de 2000, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle José Monreal N° 2644, comuna de La Serena y actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de La Serena, representado por un abogado de la Defensoría Penal Pública, por la participación que en calidad de autor le atribuye en un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, ocurrido en la comuna de La Serena, pidiendo por ello la imposición de una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y multa de 20 unidades tributarias mensuales, más las costas de la causa. Indicando en su acusación que perjudicaba al acusado la circunstancia agravante especial de responsabilidad penal contemplada en el artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000, esto es, si el delito fue cometido en un centro hospitalario, asistencial, lugar de detención o reclusión, recinto militar o policial. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público se fundamenta en los siguientes hechos, reproducidos literalmente del libelo acusatorio presentado por el Ministerio Público: “El día 21 de octubre de 2024, aproximadamente a las 11:40 horas, en el interior del Complejo Penitenciario de Huachalalume, La Serena, personal de Gendarmería de Chile, en circunstancias que efectuaba un registro a los internos de dicho recinto penal, sorprendió al imputado Leonardo Andrés Cáceres Echeverría, quien mantenía y poseía oculto en el interior de sus vestimentas, con fines de tráfico al interior del recinto penitenciario, siete (7) envoltorios contenedores de marihuana elaborada, cinco (5) de ellos de nylon de color blanco, uno (1) de con cinta adhesiva de color blanco y otro contenedor de papel blanco cuadriculado, con un peso bruto de 56 gramos de dicha sustancia y un contenedor de papel blanco cuadriculado contenedor de otros 2 gramos brutos de clorhidrato de cocaína.” TERCERO: Que, para el evento del procedimiento abreviado, indico que favorecía al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal señalada en el N° 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, la atenuante de colaboración Código: QSNSXUZMFSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC Nº: 2401.286.459-7. RIT Nº: 9.729-2024. DELITO: Tráfico ilícito de estupefacientes, artículo 4 Ley 20.000. SENTENCIADO: Leonardo Andrés Cáceres Echeverría. 2 sustancial en el esclarecimiento de los hechos, en relación con el art

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a LEONARDO ANDRÉS CÁCERES ECHEVERRÍA, cédula nacional de identidad N° 20.863.974-9, ya individualizado, a sufrir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de DOS Unidades Tributarias Mensuales, y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas o estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000, en grado consumado, perpetrado en esta ciudad, en el Complejo Penitenciario de La Serena, el día veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro. II.- Que, conforme lo razonado en el motivo décimo tercero precedente, no se otorgara al sentenciado pena sustitutiva alguna a la privativa de libertad, de las establecidas en la Ley 18.216, por lo que deberá cumplir la pena íntegra en forma efectiva, la que se contará desde que se presente o sea habido, sin que existan abonos que considerar, según consta de esta carpeta judicial. III.- Que, para el pago de la multa impuesta se concede al sentenciado el término de 30 días a contar de la fecha de la presente sentencia. Que, si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual. IV.- Que, una vez ejecutoriada la presente sentencia, ofíciese al Serv

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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC Nº: 2401.286.459-7. RIT Nº: 9.729-2024. DELITO: Tráfico ilícito de estupefacientes, artículo 4 Ley 20.000. SENTENCIADO: Leonardo Andrés Cáceres Echeverría. 1 La Serena, a doce de mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de e

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