13º Juzgado Civil de Santiago

CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS HÉROES/SANDOVAL

Rol

C-19635-2018

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 29 de junio de 2018, comparece doña Astrid Verdugo Parada, abogado, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, todos con domicilio en Avenida Holanda N°64, comuna de Providencia, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Daniel Martin Sandoval Calzadilla, empleado, con domicilio en Pasaje Vitor N°0530, comuna de Maipú, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Refiere que su representada es dueña de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré de crédito N°102801426, suscrito por la cantidad de $5.021.084.-, el día 2 de diciembre de 2015, por el demandado. Añade que dicha obligación debía pagarse en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $227.790.- cada una, salvo la última cuota que sería de $227.798.-, con una tasa de interés de 2,58% mensual, encontrándose en mora desde la cuota que vencía el 31 de octubre de 2017. 2.- Pagaré de crédito N°102885517, suscrito por la cantidad de $5.242.944.-, el día 28 de enero de 2016, por el demandado. Añade que dicha obligación debía pagarse en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $171.257.- cada una, salvo la última cuota que sería de $171.253.-, con una tasa de interés de 1,79% mensual, encontrándose en mora desde la cuota que vencía el 31 de octubre de 2017. 3.- Pagaré de crédito N°103092663, suscrito por la cantidad de $4.527.218.-, el día 26 de julio de 2016, por el demandado. Añade que dicha obligación debía pagarse en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $198.481.- cada una, salvo la última cuota que sería de $198.485.-, con una tasa de interés de 2,48% mensual, encontrándose en mora desde la cuota que vencía el 31 de octubre de 2017. Manifiesta que las partes pactaron que en caso de mora o simple retardo, su representada podría cobrar el saldo total adeudado, considerándose la C-19635-2018 Foja: 1 obligación como de plazo vencido. Asimismo, se pactó que en caso de mora, la suma adeudada devengaría un interés máximo convencional que la Ley permita estipular para operaciones no reajustables, siendo de cargo del deudor los gastos y costos que devengue la cobranza judicial y extrajudicial de los documentos. Señala que la firma del suscriptor puesta en los pagarés se encuentra autorizada por Notario Público. Además, que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Daniel Martin Sandoval Calzadilla, ya individualizado, admitirla a tramitación por la suma de $9.534.243.-; y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma señalada, más intereses pactados, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas e intereses. Por resolución de 6 de octubre de 2021, se notificó y requirió de pago al ejecutado, conforme consta en el expediente electrónico. Con fecha 12 de agosto de 2021, el ejecutado opuso excepción de prescripción. Por resolución de 6 de octubre de 2021, se confirió traslado a la excepción interpuesta. Por resolución de 26 de octubre de 2021, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió la recepción de la causa a prueba, y, acto seguido, se citó a las partes a oír sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos y visto además lo dispuesto en los artículos 1545, 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 144, 170, 434 y siguientes, 471 del Código de Procedimiento Civil, artículo 98 de la Ley 18.092, se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la ejecutada mediante su presentación de fecha 12 de agosto de 2021, y en consecuencia, se rechaza la demanda y se le absuelve de la ejecución. II.- Que, se condena en costas al ejecutante. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-19635-2018.- Pronunciada por don Julio Rafael Jáuregui Medina, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Noviembre de dos mil veintiuno C-19635-2018 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-02T11:41:29-0300

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C-19635-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-19635-2018 CARATULADO : CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS HÉROES/SANDOVAL Santiago, dos de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS Con fecha 29 de junio de 2018, comparece doña Astrid Verdugo Parada, abogado, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, todos c

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