12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ SYLVIA DEL CARMEN ALCAYAGA ÁVILA

Rol

O-5404-2024

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 19 de diciembre de 2024, alrededor de las 14:40 horas, los acusados SYLVIA DEL CARMEN ALCAYAGA ÁVILA y GIOVANNI ANDRÉS ÁLVAREZ LEÓN ingresaron al Mall Outlet La Fábrica, ubicado en Avenida Carlos Valdovinos N°200, comuna de San Joaquín, específicamente a la tienda Adidas, desde donde sustrajeron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un par de zapatillas marca Adidas, modelo Responce, avaluados en $72.990, traspasando las cajas de pago del lugar, sin cancelar el valor de las mismas, saliendo hasta el estacionamiento del lugar, donde ingresaron hasta el vehículo marca Chevrolet, modelo D-max, PPU HTRR.63, donde mantenían la especie sustraída. Hasta el lugar concurrió personal policial quienes sorprendieron a los acusados, manteniendo y portando en su poder, sin contar con la autorización legal para ello: una bolsa de nylon transparente contenedora de 37 gramos y 03 miligramos de marihuana.” Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 65 y siguientes, artículo 446 N°3 del Código Penal; artículo 4° en relación al 1° de la Ley 20.000; artículos 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes, y artículo 468 del Código Procesal Penal; disposiciones de la Ley 18216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a GIOVANNI ANDRÉS ÁLVAREZ LEÓN, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR del delito de TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al 1° de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 19 de diciembre de 2024, en la comuna de SAN JOAQUIN. II.- Que asimismo SE CONDENA a GIOVANNI ANDRÉS ÁLVAREZ LEÓN, a la pena de TREINTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio púb

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a GIOVANNI ANDRÉS ÁLVAREZ LEÓN, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR del delito de TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al 1° de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 19 de diciembre de 2024, en la comuna de SAN JOAQUIN. II.- Que asimismo SE CONDENA a GIOVANNI ANDRÉS ÁLVAREZ LEÓN, a la pena de TREINTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo FRUSTRADO, cometido el día 19 de diciembre de 2024, en la comuna de SAN JOAQUIN. III.- Que la pena de multa impuesta en el delito de TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, se tiene por cumplida, a raíz de la conversión de un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, en virtud del día que permaneció privado de libertad, y con motivo de esta causa, según consta en la audiencia de Control de la Detención de fecha 20 de diciembre del año 2024. IV.- Que, respecto de

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RESUMEN RIT : 5404 - 2024 RUC : 2401573737-5 MATERIA : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES / HURTO SIMPLE IMPUTADO : GIOVANNI ANDRÉS ÁLVAREZ LEÓN C.I. N° : 12.898.702-9 DOMICILIO : AVENIDA GABRIELA Nº1543. PUENTE ALTO FISCAL : CLAUDIO ERASMO PARRA RIQUELME DEFENSOR PRIV. : AÍDA DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ MORENO ATENUANTES : ARTICULO 11 Nº9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NINGUNA

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