Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

RODRÍGUEZ/SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA DEL MINISTERIO DE SALUD

Rol

O-165-2022

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

Indemnización por años de servicios

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-165-2022 comparecieron 1) doña VICTORIA ANDREA ALVARADO VARGAS, técnico en enfermería; 2) doña ANDREA MONSERRAT HENRÍQUEZ VARGAS, técnico en enfermería; 3) doña PAMELA ALEJANDRA MALDONADO ÁLVAREZ, técnico en enfermería; 4) doña CLAUDIA ALINNE PINUER SALDIVIA, técnico en enfermería; 5) doña FERNANDA PAOLA SANTIBÁÑEZ TORRES, técnico en enfermería; y 6) doña GIANNINA MACARENA RODRÍGUEZ MESAS, enfermera, para estos efectos, domiciliadas en calle O´Higgins N° 1271, Osorno, interponiendo demanda en contra de LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS, RUT 61.601.000.-K, representada por don Carlos Manuel Becerra Verdugo, Seremi Regional, domiciliados en Avenida Décima Región N° 480, Edificio Anexo Intendencia, Tercer piso, Puerto Montt, representada en sede procesal, conforme a los artículos 2° y 3° de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, por don Lucio Alfredo Díaz Rodríguez, Abogado Procurador Fiscal de Puerto Montt –Consejo de Defensa del Estado-, domiciliado en calle Rancagua N° 203, piso 5°, Puerto Montt. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho dicen que las relaciones laborales se iniciaron en las fechas que indica, que prestaban los servicios que señalan en virtud de un contrato de trabajo indefinido; y que sus remuneraciones para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo son las que indican para cada actora. En cuanto a los despidos, el 31 de mayo de 2022 se puso término a las relaciones laborales por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, (las comunicaciones se hicieron con 30 días de anticipación por lo que no se devengaron las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo). En cuanto a las prestaciones devengadas: 1) indemnización por años de servicio, conforme a lo dispuesto por el artículo 163 del Código del Trabajo, si el contrato de trabajo termina por aplicación de la causal de despido de que se trata, se devenga a favor del trabajador la indemnización por años de servicio por cada año trabajado y fracción superior a seis meses. Así, con ocasión del término de las relaciones laborales se devengaron a su favor las indemnizaciones por años de servicio correspondientes a un período de 2 años, prestaciones que a la fecha la empleadora no ha solucionado. 2) Feriados legales y/o proporcionales; dicen que sólo se hicieron pagos parciales en los términos que se indican: - Respecto de Victoria Alvarado Vargas: al término del contrato de trabajo se adeudaban 10 días de feriado legal de la anualidad que va desde el 01.07.2020 al 01.07.2021 y el feriado proporcional del período que va desde el 01.07.2021 al 31.05.2022, lo que corresponde a 24 días hábiles, así, a 36 días corridos, lo que asciende a $933.588. De estos valores solo se hizo el pago de $619.954, por lo que se adeuda la suma de $316.634.R Respecto de Andrea Henríquez Vargas: al término del contrato de trabajo se adeudaba el feriado legal de la anualidad que va desde el 01.07.2020 al 01.07.2021 y el feriado proporcional del período que va desde el 01.07.2021 al 31.05.2022, lo que corresponde a 29 días hábiles, así, a 43 días corridos, lo que asciende a $1.115.119. De estos valores solo se hizo el pago de $746.621, por lo que se adeuda la suma de $368.498. Respecto de Claudia Pinuer Saldivia: al término del contrato de trabajo se adeudaba el feriado legal de la anualidad que va desde el 01.07.2020 al 01.07.2021 y el feriado proporcional del período que va desde el 01.07.2021 al 31.05.2022, lo que corresponde a 29 días hábiles, así, a 43 días corridos, lo que asciende a $1.115.119. De estos valores solo se hizo el pago de $668.821, por lo que se adeuda la suma de $446.298. Respecto de Fernanda Santibáñez Torres: al término del contrato de trabajo se adeudaba el feriado legal de la anualidad que va desde el 01.07.2020 al 01.07.2021 y el feriado proporcional del período que va desde el 01.07.2021 al 31.05.2022, lo que corresponde a 29 días hábiles, así, a 43 días corridos, lo que asciende a

Fallo

Por tanto, visto lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, solicita tener por contestada la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuestas por las demandantes, en los términos señalados en el libelo, solicitando se rechace en todas sus partes, con costas. En la audiencia preparatoria las partes no arribaron a conciliación. En la audiencia de juicio la parte demandante acompañó los siguientes documentos: 1) contrato de trabajo de doña Victoria Alvarado Vargas de 01.07.2020 (folio 33); 2) contrato de trabajo de doña Andrea Henríquez Vargas de 01.07.2020 (folio 34); 3) contrato de trabajo de doña Pamela Maldonado Álvarez de fecha 01.07.2020 (folio 35); 4) contrato de trabajo de doña Claudia Pinuer Saldivia de fecha 01.07.2020 (folio 36); 5) contrato de trabajo de doña Fernanda Santibáñez Torres de fecha 01.07.2020 (folio 37); 6) contrato de trabajo de doña Giannina Rodríguez Mesas de 01.07.2020 (folio 38); 7) carta aviso de despido de doña Victoria Alvarado Vargas de 28.04.2022 (folio 39); 8) carta aviso de despido de doña Andrea Henríquez Vargas de 28.04.2022 (folio 40); 9) carta aviso de despido de doña Pamela Maldonado Álvarez de 28.04.2022 (folio 41); 10) carta aviso de despido de doña Claudia Pinuer Saldivia de 28.04.2022 (folio 42); 11) carta aviso de despido de doña Fernanda Santibáñez Torres de 28.04.2022 (folio 43); 44) carta aviso de despido de doña Giannina Rodríguez Mesas de 28.04.2022. (folio 4

Texto Completo (Preview)

Osorno, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT O-165-2022 comparecieron 1) doña VICTORIA ANDREA ALVARADO VARGAS, técnico en enfermería; 2) doña ANDREA MONSERRAT HENRÍQUEZ VARGAS, técnico en enfermería; 3) doña PAMELA ALEJANDRA MALDONADO ÁLVAREZ, técnico en enfermería; 4) doña CLAUDIA ALINNE PINUER SALDIVIA, técnico en enfermería; 5) doña FERNANDA PAOLA SANTIBÁÑEZ T

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