Juzgado de Garantía de Osorno

MP C/ HUGO ALEJANDRO JIMENEZ GONZALEZ

Rol

O-2189-2024

Fecha

11 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Desde al menos inicios del año 2023 hasta el 10 de mayo del 2024, en distintos días y horas en forma reiterada, los imputados HUGO ALEJANDRO JIMENEZ GONZALEZ y su conviviente, la imputada PATRICIA GALLEGOS GONZALEZ, previamente concertados, procediendo a adquirir, guardar, portar, transportar y comercializar drogas, específicamente cocaína, sin contar con las competentes autorizaciones, ejecutando principalmente tales acciones en la Región de Los Lagos, entre ellas, la comuna de Osorno, droga que era adquirida en la zona central del país. Sirviendo para el acopio de dichas sustancias, entre otros inmuebles, su domicilio ubicado en la comuna de Maullin, PASAJE MUSTAFÁ ASSEDIN S/N. Así las cosas, el día 10 de mayo del 2024, y tras un viaje a la zona central del país para proveerse de droga, el imputado HUGO ALEJANDRO JIMENEZ GONZALEZ, llego en horas de la tarde a la comuna de Osorno, transportando y poseyendo previamente concertado con la imputada GALLEGOS GONZALEZ quien ya se encontraba en la comuna de Osorno , la cantidad de 273,3 gramos de cocaína (NUE 6892940 y NUE 6892941), para ser facilitada y/o comercializada en la comuna de Osorno, siendo luego sorprendido por funcionarios policiales el imputado HUGO JIMENEZ GONZALEZ a la altura de calle Chacarillas con San Alfonso de la comuna de Osorno, a las 15:50 aproximadamente, portando y manteniendo en su poder, la droga ya referida la cual se encontraba dosificada en dos bolsas de nylon, y que mantenía ocultas Código: BWXRXUYRBPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 al interior de un bolso que portaba y además en sus vestimentas, todo lo anterior, sin contar con las competentes autorizaciones. Finalmente, el día 10 de mayo del 2024, funcionarios policiales judicialmente autorizados a las 18:30 horas aproximadamente, ingresaron al domicilio ubicado en la comuna de Maullin, PASAJE MUSTAFÁ ASSEDIN S/N, encontrando que en dicho lugar los imputad

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado, con la asistencia ininterrumpida del fiscal (s) don Jaime Ríos Villanueva; el acusado don HUGO ALEJANDRO JIMENEZ GONZALEZ, se ignora profesión u oficio, cedula nacional de identidad N°0026122290-6, domiciliado en la comuna de Río Bueno, calle Beauchef N°1916, asistido por la defensora penal, de la Defensoría Penal Pública, doña Victoria Soto Barrientos; y la acusada doña PATRICIA NATACHA GALLEGOS GONZÁLEZ, se ignora profesión u oficio, cedula nacional de identidad N°0016523983-0, domiciliada en la comuna de Osorno, calle José Joaquín Pérez N°534, asistida por el defensor penal, de confianza, don Roman Norambuena González. En ella se conoció la acusación deducida en contra del enjuiciado, por los siguientes hechos: “Desde al menos inicios del año 2023 hasta el 10 de mayo del 2024, en distintos días y horas en forma reiterada, los imputados HUGO ALEJANDRO JIMENEZ GONZALEZ y su conviviente, la imputada PATRICIA GALLEGOS GONZALEZ, previamente concertados, procediendo a adquirir, guardar, portar, transportar y comercializar drogas, específicamente cocaína, sin contar con las competentes autorizaciones, ejecutando principalmente tales acciones en la Región de Los Lagos, entre ellas, la comuna de Osorno, droga que era adquirida en la zona central del país. Sirviendo para el acopio de dichas sustancias, entre otros inmuebles, su domicilio ubicado en la comuna de Maullin, PASAJE MUSTAFÁ ASSEDIN S/N. Así las cosas, el día 10 de mayo del 2024, y tras un viaje a la zona central del país para proveerse de droga, el imputado HUGO ALEJANDRO JIMENEZ GONZALEZ, llego en horas de la tarde a la comuna de Osorno, transportando y poseyendo previamente concertado con la imputada GALLEGOS GONZALEZ quien ya se encontraba en la comuna de Osorno , la cantidad de 273,3 gramos de cocaína (NUE 6892940 y NUE 6892941), para ser facilitada y/o comercializada en la comuna de Osorno, siendo luego sorprendido por funcionarios policiales el imputado HUGO JIMENEZ GONZALEZ a la altura de calle Chacarillas con San Alfonso de la comuna de Osorno, a las 15:50 aproximadamente, portando y manteniendo en su poder, la droga ya referida la cual se encontraba dosificada en dos bolsas de nylon, y que mantenía ocultas Código: BWXRXUYRBPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 al interior de un bolso que portaba y además en sus vestimentas, todo lo anterior, sin contar con las competentes autorizaciones. Finalmente, el día 10 de mayo del 2024, funcionarios policiales judicialmente autorizados a las 18:30 horas aproximadamente, ingresaron al domicilio ubicado en la comuna de Maullin, PASAJE MUSTAFÁ ASSEDIN S/N, encontrando que en dicho lugar los imputados HUGO ALEJANDRO JIMENEZ GONZALEZ y PATRICIA GALLEGOS GONZALEZ, guardaban y mantenían en su poder, una bolsa de nylon 152,71 gramos de lidocaína y cafeína (NUE 6892633), que arrojo p

Fallo

fallo vinculados con los antecedentes de investigación referidos en el motivo quinto; son constitutivos de un delito, consumado, de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el 3 en relación con el 1 de la Ley 20.00. Y en los que correspondió a los acusados participación en calidad de autores directos e inmediatos. SÉPTIMO: Que, habiendo renunciado los acusados a su derecho a un juicio oral y público, generando de esta forma, una liberación de un juicio contradictorio y en definitiva de la acreditación mediante probanzas del Ministerio Público de los hechos materia de la acusación y de la participación atribuida en ella; y quedando sometidos, en esencia, a un enjuiciamiento basado en las actas recogidas por el mismo persecutor; concluye el tribunal que confluye la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 Nº 9 de texto punitivo, pues con su admisión a las reglas del abreviado, colaboraron sustancialmente no sólo a la investigación, sino que particularmente, a su juzgamiento. Igualmente lo favorece la minorante del N°6 de la citada norma legal al acusado. No la favorece a la imputada la última de las referidas mitigantes, desde que las anotaciones prontuariales, por las faltas penales que allí figuran, de 2014, no permiten declarar exento de mácula dicho previo proceder. OCTAVO: Que, así, ponderando -a partir de las penas abstractas–las modificatorias de responsabilidad penal concurrentes, en la especie, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Cód

Texto Completo (Preview)

1 RUC 2400535726-4 RIT 2189-2024 DELITO Tráfico ilícito de drogas NOMBRE DEL IMPUTADO Hugo Alejandro Jiménez González y otra PROCEDIMIENTO Abreviado. OSORNO, once de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado, con la asistencia ininterrumpida del fiscal (s) don Jaime Ríos Villanueva; el acusado don HUGO

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