COMERCIAL CCU S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA
Rol
I-9-2022
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 29 de Junio de 2022, ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, cédula de identidad Nº4.187.704-9, en representación, en virtud de mandato judicial de COMERCIAL CCU S.A., domiciliada en Avda. Vitacura n° 2670, piso 25, comuna de Las Condes, Santiago y ambos domiciliados para estos efectos en calle Silva ChavezNº125, comuna y ciudad de Melipilla, quien interpone Reclamo De Multa Administrativa, señala que encontrándose su representada dentro del plazo y en la situación a que se refieren los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, al habérsele notificado mediante correo electrónico de fecha 6 de junio 2022,una Resolución de multa administrativa, viene a reclamar judicialmente de la Resolución Nº8048/22/37-1 de fecha 3 de junio 2022, dictada por el fiscalizador JULIO NEGRETE MALLEA, dependiente de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA, representada por su Inspector Sr. JUAN FRANCISCO ROJAS LEON, ambos domiciliados en Ortuzar Nº 492, 2º piso, oficina 207, comuna y ciudad de Melipilla. Señala la Resolución de fecha 3 de junio 2022, aplicó a su representada una multa por 60 UTM ($3.405.720.-), por la siguiente razón: “Mantener excluido de la limitación e jornada ordinaria de 45 horas semanales, a los trabajadores Enrique Leon, Luis Olmedo, Luis Miranda y Alejandro Erazo, cuya naturaleza de sus servicios no cumple con los requisitos legales establecidos en el inciso segundo del Artículo 22 del Código del Trabajo, al no desempeñar efectivamente labores sin fiscalización superior inmediata.” Manifiesta que ha sido cursada con evidentes errores de hecho y derecho. En cuanto a la multa son varias las infracciones cometidas por el fiscalizador: primero la resolución de multa adolece de una evidente falta de tipicidad, no contiene los elementos fácticos necesarios para su acertada inteligencia, ya que se desconoce el motivo que tuvo en mente el fiscalizador para cursar la multa expuesta. Y que no se entiende porque el fiscalizador e
Fundamentos
fundamentos de su pretensión la parte reclamante incorporó y rindió en la audiencia de juicio las siguientes probanzas: 1. Resolución de multa 8048.22.37 de fecha 3 de junio 2022 2. Correo de notificación de multa 6 junio 2022 3. Contrato de trabajo Alejandro Erazo Romero 4. Contrato de trabajo Enrique Leon Riffo. 5. Contrato de trabajo Luis Miranda Villavicencio. 6. Contrato de trabajo Luis Olmedo Gallardo II.- TESTIMONIAL: 1.- Ricardo Ibarra Valenzuela: Trabaja en comercial CCU S.A. hace 15 años, es subgerente de ventas. Señala conocer a los señores Enrique León, Luis Olmedo, Luis Miranda y Alejandro Erazo, son vendedores del distrito, de comercial CCU, la función de vendedor es atender a los clientes, venderles los productos y ejecutar el punto de venta, colocar precios y todo eso. Vendemos bebidas, alcoholes, néctar, jugos y aguas marcas como cachantun, Pepsi, Bilz, pap y por el lado de alcoholes lo que es cerveza. Explica que el día de un vendedor, es en la mañana sala a atender la ruta si hay dinámica deben ir a la oficina si quieren hacerlo, empiezan a atender clientes y tienen entre 25 y 40 clientes diarios. Señala que hay días que hacen una dinámica comercial en que se juntan los vendedores a compartir buenas practicas, buscar material, fijar principios y se conversa de los que es venta y los otros días se van directo los vendedores, las reuniones dinámicas no son obligatorias, sino va no pasa nada, van a su ruta, ellos están libres de ir o no. Estas dinámicas, son tres veces a la semana. Salir a ruta significa, que se van a atender a su primer cliente, se llevan el material necesario como afiches, proveer los puntos de venta, al pasar por la oficina se llevan los precios, los pendones, los plumones, las palomas, si no asistió a la puede ir a cualquier hora del día a buscarlos. Para salir a la ruta se transportan solos, depende de dónde van dejan en el auto en la oficina, van solos, las ventas se remiten por una aplicación del celular, cada cierto tiempo van remitiendo las ventas, no es necesario que vuelvan a la empresa después de visitar a los clientes, nadie vuelve a la oficina. Contrainterrogaciones: Manifiesta conocer a Matias Bevin es el gerente de ventas nacional, si sabe de una comunicación de abril de 2022 respecto de las ventas, hay varios correos de él, en relación al respecto de la asistencia de las reuniones diarias, recuerda que se volvieron a tener las dinámicas de manera presencial antes eran telemáticas. Estas reuniones son lunes, jueves y viernes, el gerente señalo que la dinámica no son diarias son los días que están establecidos, depende del distrito, se adaptan a la realidad geográfica de cada zona. Respecto del comunicado de la empresa, la obligatoriedad, nunca han sido obligadas, respecto, no lo recuerda. Al consultarle si se deben reportar con alguna jefatura, responde que no, salvo si tiene algún problema en la ruta el jefe de venta los apoya o asiste, se le llama en caso necesario, es un apoyo, pero si un
Fallo
fallo de 9 de enero de 2013, dictado en causa RIT I-367-2012, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que decidió acoger el reclamo judicial impetrado, condenando en costas a la parte reclamada. Continua señalando que atendido que el acto administrativo reclamado no contiene los elementos mínimos para su acertada inteligencia, por cuanto de su lectura es imposible saber a qué empleadores se pretende referir, queda en evidencia la ilegalidad cometida por el fiscalizador actuante. Argumenta que en segundo lugar, existe una evidente infracción al art. 420 letra a) del C.T. ya que la única autoridad que se encuentra facultada para determinar el alcance o cumplimiento de un contrato de trabajo son los tribunales del trabajo, el determinar si procede o no la cláusula relativa a la exclusión de jornada ordinaria del art. 22 inciso segundo del C.T., es una cuestión de fondo que debe ser resuelta mediante un procedimiento de lato conocimiento y bajo las garantías mínimas del debido proceso y no dentro de la oficina del fiscalizador. Finalmente establece que el fiscalizador, mediante su resolución de multa está dejando sin efecto una cláusula contractual válidamente consentida por las partes, cuestión para la que evidentemente no está facultado, quien con su interpretación contractual ha violentado el contrato de trabajo suscrito por las partes determinando la modificación de éste, le resta valor al pacto del art. 22 inciso segundo del C.T., de acuerdo a conclusiones e
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Melipilla, veintisiete de octubre de dos mil veintidós VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 29 de Junio de 2022, ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, cédula de identidad Nº4.187.704-9, en representación, en virtud de mandato judicial de COMERCIAL CCU S.A., domiciliada en Avda. Vitacura n° 2670, piso 25, comuna de Las Condes, Santiago y ambos domiciliados para estos efectos en calle Silva ChavezNº125, comu
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