1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VARGAS/DEMOR SERVICIOS LIMITADA

Rol

O-2986-2022

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la carta que reproduce. Precisa que se invocaron las causales del artículo 160 numerales 1 letras c) y N°7 del Código del Trabajo, esto es, “insultar y amenazar al supervisor de la empresa en reiteradas ocasiones” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, las que estima son injustificadas, indebidas e improcedentes, a los que resta gravedad y señala que la carta adolece de defectos, tales como falta de precisión en las obligaciones supuestamente incumplidas, ausencia del relato de hechos, entre otros. Contestando la demanda, la demandada señala que el despido fue justificado, que el trabajador faltó gravemente a las obligaciones que impone el contrato. Refiere a las obligaciones incumplidas y al relato de los hechos que revisten la gravedad suficiente para proceder a un despido inmediato sin pago de indemnizaciones. Finalmente, únicamente reconoce adeudar una suma por concepto de feriado proporcional y pide el rechazo de la demanda. SEGUNDO: AUDIENCIAS CELEBRADAS EN LA CAUSA La audiencia preparatoria se celebró el 22 de junio de 2022 y su acta fue digitalizada en folio 28, oportunidad en que comparecieron ambas partes y no hubo conciliación. A continuación, las partes ofrecieron su prueba. La audiencia de juicio se celebró los días 21 y 25 de octubre de 2022 y sus actas constan extractadas en folios 34 y 35. En la primera de tales audiencias la demandada y demandante rindieron su prueba documental, la parte demandada presentó a declarar al testigo Orlando José Cordero Rodríguez y se constató la no comparecencia del representante de la demandada a absolver posiciones, sin embargo, no se hará uso de la facultad de tener por efectivos los señalados en la demanda, ya que, como se debatió en la audiencia, el tribunal no admitió el la solicitud de cambio de absolvente únicamente por un requisito formal, sin embargo, compareció don Iván Montiel, acreditando su calidad de gerente de administración. En la segunda au

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES Comparece ADOLFO SEGUNDO VARGAS DIAZ, conductor de camiones, CI N°8.346.091-1, con domicilio en Agustinas Nº681, oficina 1805, comuna de Santiago, quien ejerce la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de DEMOR SERVICIOS LIMITADA., del giro de prestación de servicios en mantención, aseo industrial y transporte de residuos no peligrosos, RUT 76.752.505-2, representada legalmente por doña CONSTANZA MONTECINOS, empresaria, CI. 19.562.795-9, ambos con domicilio en Ecuador Nº4321, comuna de Estación Central. Deduce demanda por despido indebido, injustificado o improcedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, en contra de su ex empleador, a fin que se le condene al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, con el recargo estipulado en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por la indebida, ilegal e improcedente aplicación de la causal de despido, remuneraciones y feriados, más intereses y reajustes conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas. En lo que se refiere a la controversia, indica que su remuneración ascendía a $1.366.824, y que son falsos los hechos señalados en la carta que reproduce. Precisa que se invocaron las causales del artículo 160 numerales 1 letras c) y N°7 del Código del Trabajo, esto es, “insultar y amenazar al supervisor de la empresa en reiteradas ocasiones” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, las que estima son injustificadas, indebidas e improcedentes, a los que resta gravedad y señala que la carta adolece de defectos, tales como falta de precisión en las obligaciones supuestamente incumplidas, ausencia del relato de hechos, entre otros. Contestando la demanda, la demandada señala que el despido fue justificado, que el trabajador faltó gravemente a las obligaciones que impone el contrato. Refiere a las obligaciones incumplidas y al relato de los hechos que revisten la gravedad suficiente para proceder a un despido inmediato sin pago de indemnizaciones. Finalmente, únicamente reconoce adeudar una suma por concepto de feriado proporcional y pide el rechazo de la demanda. SEGUNDO: AUDIENCIAS CELEBRADAS EN LA CAUSA La audiencia preparatoria se celebró el 22 de junio de 2022 y su acta fue digitalizada en folio 28, oportunidad en que comparecieron ambas partes y no hubo conciliación. A continuación, las partes ofrecieron su prueba. La audiencia de juicio se celebró los días 21 y 25 de octubre de 2022 y sus actas constan extractadas en folios 34 y 35. En la primera de tales audiencias la demandada y demandante rindieron su prueba documental, la parte demandada presentó a declarar al testigo Orlando José Cordero Rodríguez y se constató la no comparecencia del representante de la demandada a absolver posiciones, sin embargo, no se hará uso de la facultad de tener por e

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 67, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE parcialmente la demanda deducida por ADOLFO SEGUNDO VARGAS DIAZ en contra de DEMOR SERVICIOS LIMITADA, y se declara injustificado el despido del actor, por falta de prueba, y se condena a la demandada a pagarle las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $915.174. b) Indemnización por 1 año de servicio por la suma de $915.174. c) Recargo legal del 80%, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 168 del código del trabajo por $732.139. d) Feriado proporcional por $76.264. e) Remuneración 1 día de marzo de 2022 por $30.508. II.- Que SE RECHAZA la demanda en lo demás. III.- Las sumas antes indicadas devengarán los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes el día de hoy a través de la incorporación del fallo a la carpeta virtual. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-2986-2022 RUC : 22- 4-0401877-2 Pronunciada por don (ña) MARIA VERONICA TORR

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES Comparece ADOLFO SEGUNDO VARGAS DIAZ, conductor de camiones, CI N°8.346.091-1, con domicilio en Agustinas Nº681, oficina 1805, comuna de Santiago, quien ejerce la acción de despido injustificado y c

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