TOLOZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR
Rol
O-13-2022
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en esta causa, como demandante MARIA EUGENIA TOLOZA TORO, Cedula Nacional de Identidad N° 8.799.922-K, cesante, domiciliada en Vasco Núñez de Balboa N° 690, comuna Peñaflor, representado en juicio por su abogada MARIA JOSE LEON TORRES, y como demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR, 69.071.700-K, de giro Gobierno Central, representada legalmente por don Nibaldo Meza Garfia, alcalde, cédula de Identidad N°10.921.989-4, ambos con domicilio en Alcalde Luis Araya Cereceda N° 1215, comuna de Peñaflor, y representadas en juicio por el abogado RODRIGO TREJO MOSCOSO. La demanda principal, su pretensión, síntesis de los hechos en que se funda y de sus argumentos de Derecho. Que ha comparecido el actor solicitando concretamente tener por interpuesta demanda en juicio del trabajo, en procedimiento ordinario, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a ella, condenando a la demandada a lo siguiente: 1. Declarar que la naturaleza de la relación laboral que unía a las partes, era de carácter indefinido, desde el 24 de abril de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021. 2. Declarar que el despido realizado con fecha 31 de diciembre de 2021 es injustificado. Y, por ende, se condene al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $737.220.- b. 4 remuneraciones correspondiente a Indemnización por los años de servicios, por 3 años y 8 meses efectivamente trabajados por la suma de $2.948.880.- c. El recargo es de 50% sobre la indemnización por años de servicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, asciende $1.474.440.- d. Feriado Legal y/o proporcional correspondiente a 32 días ascendiente a la suma de $786.368.- Todas las sumas anteriores deben ser pagadas con los reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en costas.
Fundamentos
considerando lo que señala el artículo 159 N° 4 inciso 2° del Código del Trabajo. Agrega que, considerando que con el demandado firmaron 6 contratos de trabajos a plazo y un anexo que extendía el plazo, todo de forma continua e ininterrumpida, servicios que se prestaron de manera fiel, comprometida y responsable, se debe considerar, que en virtud de los hechos y el principio de la primacía de la realidad, con su ex empleador, existía una relación laboral de naturaleza indefinida, desde 24 de abril de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021, y que por los hechos indicados en los párrafos precedentes, el despido es completamente injustificado, lo cual le provoca un grave perjuicio emocional y económico. Fundamenta su pretensión en los artículos 7, 8, 9, 10 y siguientes 41, 45, 55, 67, 73, 159, 160, 162, 163, 168, 170, 171, 173, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo. La contestación de la demandada, su defensa y pretensiones, síntesis de los hechos en que se funda y de sus argumentos de Derecho. En concreto solicita tener por contestada la demanda de autos presentada en contra de su parte, solicitando desde ya su total y completo rechazo, con costas Expone que, controvierte expresamente los hechos relativos al supuesto despido injustificado de la actora, toda vez que, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, el término del contrato de trabajo de doña MARIA EUGENIA TOLOZA TORO se produce de manera administrativa, como consecuencia de no renovarse su contrata a plazo fijo, la que había sido dispuesta mediante el Decreto Alcaldicio N° 3.200 de fecha 31 de diciembre de 2021, para el período que media entre el 01 de enero de 2022 y hasta el día 31 de diciembre del mismo año. Refiere que, en primer término, ha de señalarse que doña MARIA EUGENIA TOLOZA TORO se desempeñaba como funcionaria del Departamento de Salud de la I. Municipalidad de Peñaflor, y que sus labores eran las de administrativo, categoría E Nivel 14, en el CESFAM Monckeberg de esta comuna. Agrega que, en efecto, la actora se desempeñaba en la calidad antes referida desde el año 2018, y se vienen sucediendo sucesivos contratos a plazo fijo desde el año desde ese año, en el departamento de salud municipal. Indica que, cada uno de estos contratos a plazo fijo fueron en su momento debidamente ordenados mediante los decretos N° 4094 del 16 de noviembre de 2018, N° 4855 del 31 de diciembre de 2018, N° 1672 del 01 de abril de 2019, N°5266 del 31 de diciembre de 2019 y N°3200 del 31 de diciembre de 2020; todos los cuales disponen la contratación de la actora conforme a las normas de la Ley N° 19.378, que fija el estatuto de los funcionarios de la salud primaria municipal, y que en consecuencia esta no corresponde a un relación laboral regida por los términos del Código del Trabajo, toda vez que la funcionaria está supeditada al mencionado estatuto especial de los funcionarios de APS Municipal, estatuto que se debe aplicarse con criterio de especialidad. Agrega que, no o
Fallo
se acuerda en este momento el nombre, pero que ellos llaman ley de alivio, que corresponde a que dado ciertos requisitos que cumplen los funcionarios a contrata en este caso a plazo fijo deben hacer un concurso interno para que pasen a la planta municipal, a la planta del departamento de salud, esto teniendo presente el guarismo del 80/20, o sea que del total de horas contratadas en el departamento de salud el 80% de las horas contratadas deben estar del planta y el 20% a plazo fijo, o contrata y dado eso la actora no cumplía con el requisito no tenía los 3 años de plazo fijo y entonces no podía entrar en la Ley y además tomando consideración que si bien alcanzo a llegar, como departamento, solicitaron a la COMPIN que se pronunciara sobre la salud irrecuperable de la actora, para que como municipio pudieran aplicar la medida de salud incompatible y dado eso se puso término a su contrato con 30 días de anticipación como lo establece la Ley, se puso termino a través de un decreto Alcaldicio que avisaba de la no renovación del contrato, que se lo enviaron por carta certificada, en los plazos que establece la ley, pero no sabe en qué momento la actora recibe la carta, indica que la Ley 21.308, establece, como explicaba que tiene que ver con el guarismo 80/20 que debe cumplir ellos, la Ley establece que los funcionarios a plazo fijo que tienen más de 3 años al momento del llamado a concurso, tienen derecho a un concurso interno que su objetivo principal es llegar a traspasar la ca
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Peñaflor, veintisiete de octubre de dos mil veintidós VISTOS: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en esta causa, como demandante MARIA EUGENIA TOLOZA TORO, Cedula Nacional de Identidad N° 8.799.922-K, cesante, domiciliada en Vasco Núñez de Balboa N° 690, comuna Peñaflor, representado en juicio por su abogada MARIA JOSE LEON TORRES, y como demandada ILUSTRE MUNICIPAL
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