MARCELA DEL CARMEN LEAL ORME¤O C/ MARCELO HERIBERTO VALENZUELA SANTOS
Rol
O-690-2023
Fecha
10 de mayo de 2025
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N°690-2023, RUC Nº2200928905-K, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña CAROLINA SOMORROSTRO CHAVEZ, dedujo acusación en contra de MARCELO HERIBERTO VALENZUELA SANTOS, cédula de identidad Nº15.778.137-5, domiciliado en calle San Eduardo N°614, Cerro Obligado, Comuna de Coronel, representado por la Abogada Defensora doña MARCIA SOTO VARGAS. SEGUNDO: Acusación fiscal por la Fiscalía: Que el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.- Los hechos: “El día 20 de septiembre de 2022, alrededor de las 19:00 horas, el imputado, MARCELO HERIBERTO VALENZUELA SANTOS, llegó hasta las afueras del domicilio ubicado en Calle Henry Leal Torres 1065, Villa El Esfuerzo, comuna de Coronel, lugar en donde vive y se encontraba su ex conviviente, la víctima, doña Marcela del Carmen Leal Ormeño, con el pretexto de entregar alimentos a los hijos que ambos mantienen en común, procediendo el imputado a insultarla groseramente, para luego retirarse del lugar. Con esta acción, el imputado infringió lo ordenado a cumplir por el Juzgado de Garantía de Coronel, en la causa RUC 2210029919-8, RIT 1123 - 2022, en la que con fecha 19 de junio de 2022, en audiencia de control de la detención y formalización de la investigación por delito de Lesiones Menos Graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, se decretaron respecto del acusado las medidas cautelares del articulo 9 letras a) y b) de la Ley 20.066, esto es, la obligación del imputado de abandonar el hogar que comparte con la víctima, además de la prohibición de aproximarse a la persona de la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo, o en cualquier lugar en donde ésta se encuentre. Dicha resolución se encontraba firme y ejecutoriada, las medidas cautelares vigentes a la fecha de los hechos, y el imputado personalmente notificado de las mismas.”. 2.- El derecho: Que los hechos de
Fundamentos
considerando quinto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el enjuiciado, no han sido desvirtuados por su defensa, y no se alegó que esta haya actuado bajo alguna circunstancia eximente o de justificación de responsabilidad. OCTAVO: Calificación jurídica de los hechos acreditados: Que los hechos así dados por acreditados, son constitutivos del delito consumado de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 240 DEL Código de Procedimiento Civil, con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años), para el caso de encontrarse consumado. NOVENO: Alegaciones de la Defensa: Que la Defensa del acusado Marcelo Heriberto Valenzuela Santos, a cargo de la abogada Defensora doña Marcia Soto Vargas, atendida la aceptación de su defendida de los hechos de la acusación y de los antecedentes de la investigación en que esta se funda, no realizó alegación de fondo alguna respecto a los hechos, calificación jurídica efectuada, grado de desarrollo del delito, participación que se le atribuye en la acusación a su representado, ni a la pena solicitada en la audiencia, respecto de lo cual se estará a lo que resuelva al Tribunal. Alegó que favorece a su representado las atenuantes referidas por la Fiscalía, por lo que está conforme con la pena solicitada y que se encuentra ajustada a derecho. Pide se le conceda a su defendida Código: GSRBXUZCVHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la pena sustitutiva de remisión condicional, por cumplir para ello con los requisitos exigidos por la ley 18.216, que se haga aplicación del artículo 38 de esa misma ley y que no se condene en costas a su representada. La Fiscalía, con relación a las alegaciones de la defensa, no hizo oposición. Ofrecida la palabra a la acusada, esta guardo silencio. DECIMO: Circunstancias modificatorias: Que para determinar la pena que se le debe imponer en definitiva a la enjuiciada, se debe analizar la concurrencia o no de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal señaladas por la Fiscalía, y alegadas también por la Defensa, lo que desde luego no obliga al tribunal. Que, en primer lugar, efectivamente favorece al enjuiciado la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, es decir su irreprochable conducta anterior, por no registrar condenas anteriores por crimen o simple delito, según su extracto de filiación y antecedentes. Que, además, también favorece al enjuiciado la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, pues conforme a lo establecido en el artículo 407 del Código Procesal Penal, para los efectos de la aceptación de los hechos por parte del acusado, podrá ser considerada por el Fiscal como suficiente para estimar concurrente dicha minorante de responsabilidad, cuestión que sucede en este caso, la que además debe ser entendida en un concepto amplio, acorde al nuevo proceso penal a fin de recompensar a quien a admitido los hechos de la ac
Fallo
se declara: I.- Que se condena a MARCELO HERIBERTO VALENZUELA SANTOS, cedula de identidad N°15.778.137-5, ya individualizado, como autor de delito consumado de DESACATO EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 5° de la ley N°20.066 sobre violencia intrafamiliar, a la pena de SESENTA Y UN DIA DE RECLUSION MENOR EN SU GRADO MINIMO, más las penas accesorias legales que correspondan, especialmente la prevista en el artículo 9 b) de la Ley 20.066, es decir la prohibición del imputado de aproximarse voluntariamente a la persona de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo y estudio, o en cualquier lugar en que se encuentra, por el término de un año. II.- Que, tal como se señaló en lo considerativo de este fallo, se sustituye al sentenciado Marcelo Heriberto Valenzuela Santos el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de REMISION CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, a través del Centro de Reinserción Social de Coronel, ubicado en calle Los Carrera N°658 de Coronel, por el lapso de UN AÑO, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse al Centro ya referido, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de
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Individualización de audiencia de lectura sentencia. Fecha Coronel, diez de mayo de dos mil veinticinco Tribunal JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL Magistrado GONZALO ANDRES MUÑOZ MUÑOZ Fiscal GLENDA LAGOS CHANDIA Defensor SILVIA ROMINA AGUILERA DIAZ Hora inicio 12:47 Horas Hora termino 12:52 Horas Sala Sala 1 BEATRIZ SUÁREZ ROA Reg de Audio 2200928905-8-1078 RUC 2200928905-8 RIT 690 - 2023 Imputado
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