7º Juzgado de Garantía de Santiago

COMERCIALIZADORA S.A . C/ MARINA DURDANE GALLEGOS NAVARRETE

Rol

O-2720-2024

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: el día de ayer 11 de marzo del año 2024 haciendo aproximadamente las 13:30 horas la imputada Marina Durdane Gallegos Navarrete, fue sorprendida en forma flagrante al interior de la tienda comercial hites ubicada en Calle Paseo Ahumada número 390 comuna Santiago sustrayendo con Ánimo lucro es decir la voluntad de su dueño de las siguientes especies que se encontraban a la venta al público una polera de hombre Polo Club una polera de hombre Rolly go un short y una polera de mujer marca Rolly go especies que ocultó entre sus vestimentas para luego traspasar las paletas de seguridad activando las alarmas sin haber pagado el valor de dicha especie las que fueron evaluadas la suma 136,802 pesos SE DECLARA: I.- Que, se condena a MARINA DURDANE GALLEGOS NAVARRETE, ya individualizada, a sufrir la PENA de 61 DIAS de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el art. 446 N°3 del C.P., hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 11 de marzo del 2024, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que se le sustituye la pena privativa de libertad por la pena de Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día Código: YCKUXUFQRGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguiente, mediante la fiscalización de Carabineros de su comuna, considerándosele TRES días de abono Se SUSPENDE temporalmente la pena sustitutiva de “Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria” en la presente causa, por ingresar HOY a cumplir condenas como rematada por los Juzgado de Garantía de Ovalle y La Serena respectivamente III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado responsabilidad y haber evitado un juicio oral. IV.-Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a MARINA DURDANE GALLEGOS NAVARRETE, ya individualizada, a sufrir la PENA de 61 DIAS de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el art. 446 N°3 del C.P., hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 11 de marzo del 2024, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que se le sustituye la pena privativa de libertad por la pena de Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día Código: YCKUXUFQRGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguiente, mediante la fiscalización de Carabineros de su comuna, considerándosele TRES días de abono Se SUSPENDE temporalmente la pena sustitutiva de “Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria” en la presente causa, por ingresar HOY a cumplir condenas como rematada por los Juzgado de Garantía de Ovalle y La Serena respectivamente III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado responsabilidad y haber evitado un juicio oral. IV.-Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes RENUNCIAN a los plazos. Dictada por don JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ Juez titular del Séptimo Juzgado

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago., siete de mayo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ RUC: 2400286346-0 RIT: 2720 - 2024 IMPUTADO: MARINA DURDANE GALLEGOS NAVARRETE C.I. 0016757107-7 DELITO HURTO SIMPLE ARTICULO 446 N°3 del C.P. PARTICIPACIÓN AUTOR GRADO DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES 11 N° 9 del Código Pe

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