MIGUEL ANGEL TOBAR FUENTES C/ JHONNY MARIO ARAYA GALLEGUILLOS
Rol
O-743-2025
Fecha
10 de mayo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS “El día 10 de septiembre del año 2024, aproximadamente a las 22:10 horas, el imputado JHONNY MARIO ARAYA GALLEGUILLOS, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad el vehículo tipo Statión Wagon, marca Suzuki, modelo Baleno, color Blanco, placa patente SX.3468, por calle Los Rieles intersección calle Urmeneta, Coquimbo, siendo fiscalizado en dicho lugar por personal de Carabineros de Chile quienes constataron que el imputado conducía en estado de ebriedad, lo que estableció personal aprehensor por su intemperancia alcohólica, hálito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al caminar, estado que fue confirmado por el examen de alcoholemia a que se sometió el día antes mencionado, y que arrojó un resultado de 2.14 gramos por mil de alcohol en la sangre”. B.- SENTENCIA Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, diez de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 15 N° 1, 50, 93, 97 del Código Penal; artículo 196 de la ley del tránsito 18.290, en relación con el artículo 110 inciso 2° del mismo cuerpo legal, artículos 395 del Código Procesal Penal, y artículo 4° de la ley 18.216, SE DECLARA: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 50, 70 del Código Penal; artículos 196 en relación con el 110 de la ley de Tránsito, 18.290; artículos 395 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, y artículos 1 y 4° de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, se condena a JHONNY MARIO ARAYA GALLEGUILLOS, RUT 11.219.505-K, ya individualizado, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el 110 de la ley 18.290, cometido en Coquimbo el día 10 de septiembre de 2023. II. Que, se condena al encartado, ya individualizado, a la pena de multa de una unidad tributaria mensual, pagadera los últimos cinco días del mes de mayo de 2025. Para el caso de no pago de la multa impuesta, se sustituiría de acuerdo al artículo 49 del Código Penal. Código: MBMKXUBVMCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
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A.- HECHOS “El día 10 de septiembre del año 2024, aproximadamente a las 22:10 horas, el imputado JHONNY MARIO ARAYA GALLEGUILLOS, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad el vehículo tipo Statión Wagon, marca Suzuki, modelo Baleno, color Blanco, placa patente SX.3468, por calle Los Rieles intersección calle Urmeneta, Coquimbo, siendo fiscalizado en dicho lugar por personal de Carabineros
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