MINISTERIO PUBLICO C/ WILLIAMS TOMAS MOLINA FLORES
Rol
O-424-2024
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y antecedentes de la carpeta de investigación Juez ordena proceder conforme a reglas del procedimiento abreviado X Defensa formulan alegaciones e incorpora antecedentes X Juez libra sentencia en abreviado X HECHOS ACUSACION VERBAL: “Que el día 18 de mayo del año 2024, alrededor de las 01:20 horas aproximadamente, el imputado WILLIAMS TOMAS MOLINA FLORES, dedicado al tráfico de drogas, se trasladaba a bordo de un bus de la empresa Pullman Tur, placa patente única JDCD-23, cuando fue fiscalizo por personal policial del OS-7 Biobío, en la Ruta 152, Kilometro 60 aproximadamente, peaje Agua Amarilla, comuna de Tomé, específicamente en el asiento N°35, al interior del bus, momentos en que el imputado trasladaba, tenía y portaba, en una mochila entre sus piernas, una caja color negro con blanco, contenedora de 10 bolsas de nylon transparentes contenedoras de MDMA EXTASIS y una caja de color beige, contenedora de 14 bolsas de nylon transparente con cierre hermético, contenedoras de MDMA EXTASIS, siendo un total de 1.200 comprimidos de Metilen Dioxi Metanfetamina (MDMA EXTRAIS) y cafeína de acuerdo al siguiente detalle: 06 bolsas de nylon transparente, con 300 comprimidos de color azul, de Metilen Dioxi Metanfetamina y cafeína, 06 bolsas de nylon transparente, con 300 comprimidos color verde, Metilen Dioxi Metanfetamina y cafeína, 08 bolsas de nylon transparente, con 401 comprimidos de color amarillo, Metilen Dioxi Metanfetamina y cafeína y cuatro bolsas de nylon color transparente, con 199 comprimidos de color rosado, Metilen Dioxi Metanfetamina y cafeína y dos teléfonos celulares marca Apple. El imputado trasladaba, transportaba y traficaba la roga, sin tener autorización de la autoridad competente”. JUZGADO GARANTÍA DE TOMÉ C/ WILLIAMS TOMAS MOLINA FLORES Tomé, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto, en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto, en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 29, 31, 31 bis, 31 ter, todos del Código Penal; artículos 3, 4, 47, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 15, 15 bis, 38 y demás pertinentes de la Ley 18.216 modificada Código: NTMXUEPJCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_tome@pjud.cl mailto:jgtome@pjud.cl mailto:tf852723@gmail.com JUZGADO GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl por la Ley 20.603; y artículos 1, 3, 46, 52 y demás pertinentes de la Ley 20.000; artículo 1 del Decreto 867 de 2007 del Ministerio del Interior y su Reglamento; y artículo 17 de la ley 19.970, SE DECLARA: I. QUE SE CONDENA A WILLIAMS TOMÁS MOLINA FLORES cédula nacional de identidad N°21.431.520-3, ya individualizado, como AUTOR de un delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, en grado de ejecución CONSUMADO, cometido en esta comuna de Tomé, el día 18 de mayo del año 2024, a las penas de TRES AÑOS (3) Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIAS LEGALES DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS, DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA ASCENDENTE A DIEZ (
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JUZGADO GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO/ SENTENCIA ABREVIADO (AUDIENCIA SEMI PRESENCIAL) Fecha Tomé, nueve de mayo de dos mil veinticinco Magistrado XIMENA ANDREA MARTÍNEZ PARRA Fiscal (sr) OSVALDO FIGUEROA MORALES Defensor particular JOSE
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