Juzgado de Garantía de Villarrica

MINISTERIO PÚBLICO C/ DAMIÁN ISRAEL GONZÁLEZ CABELLO

Rol

O-983-2025

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal, CARLOS CONTRERAS GAMONAL, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra DAMIAN ISRAEL GONZALEZ CABELLO, cédula de identidad Nº 16.309.583-1 con domicilio registrado en el tribunal,, representado por el defensor penal público HERNAN RODRIGUEZ OBREQUE. La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del ilícito de Hurto falta prescrito y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, cometido por el imputado en calidad de AUTOR y en grado de desarrollo CONSUMADO. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “El día 8 de Mayo de 2025, alrededor de las 17:20 horas, el requerido DAMIAN ISRAEL GONZALEZ CABELLO se encontraba en el interior del Supermercado Eltit de la ciudad de Villarrica, cuando sustrajo especies por la suma de $21.081 pesos, especies de propiedad del referido supermercado, que el requerido ocultó al interior de un bolso que portaba, para luego traspasar las cajas registradoras y las paleas de seguridad, sin pagar el valor de las especies sustraídas. El Ministerio Público pidió se condene al acusado por el ilícito de hurto falta a la pena un día de prisión en su grado mínimo y multa de una de unidad tributaria mensual Agregó que existen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal art 11 N° 9 del código penal Código: GXSDXUNNMHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica SEGUNDO: Que el ministerio público para fundamentar su requerimiento presenta la siguiente prueba. 1.- Parte policial N° 1715 de la 7ª Comisaria de Carabineros de Villarrica, de fecha 08/05/2025. 2.- Boleta de pre-venta N° 208 del Supermercado Eltit de fecha 08/105/2025. 3.- Declaración de guardia de seguridad, domiciliado en Avenida Pedro de Valdivia N° 899, Villarrica. 4.- Declaración de funcio

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 en relación con los artículos 340, 399, y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 11 N° 9, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 69, 70 y 494 bis del Código Penal y Ley 18.216, se RESUELVE: I.- Que se condena DAMIAN ISRAEL GONZALEZ CABELLO, cedula de identidad Nº 16.309.583-1, como autor de un delito de hurto falta del artículo 494 bis del código penal a la pena de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO Y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Por los hechos acaecidos el día 08 de Mayo de 2025. Que la pena corporal se dará por cumplida atendido el día que permaneció privado de libertad. II.- Que, se faculta para que la multa impuesta sea cancelada en una parcialidad, la cual deberá enterarse bajo Orden de Ingresos Municipales de la Ilustre Municipalidad de Villarrica otorgándosele un plazo de treinta días a contar de esta fecha. con el cual deberá dirigirse al Banco, pagar la multa y acompañar al Tribunal la copia del formulario con el timbre de caja o comprobante de pago entregado por el Banco, para efectos de tener por cumplidas respectivamente la cuota que han sido concedida y en definitiva la pena pecuniaria. Si el condenado no tuviere bienes para satisfacer la pena de multa impuesta, se impondrá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. III.- Atento lo dispuesto en el artículo 600 y siguiente

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Juzgado de Garantía Villarrica C/ DAMIAN ISRAEL GONZALEZ CABELLO HURTO FALTA. R.U.C. 2500636964-5 R.I.T. 983-2025 Villarrica, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal, CARLOS CONTRERAS GAMONAL, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra DAMIAN ISRAEL GONZALEZ CABELLO, cédula de identidad Nº 16.309.583-1 c

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