BIARRITZ SPA/IPT SANTIAGO NORTE
Rol
I-151-2022
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don Jorge Vera Riveros, abogado, en representación de BIARRITZ SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 78.558.400-7, con domicilio en Andrés de Fuenzalida N° 47 piso 7°, comuna de Providencia, quien interpuso reclamación judicial en contra de la Resolución de multa N° 1727/22/51, de 13 de abril de 2022, notificada el 9 de mayo de 2022, enviada por la Dirección del Trabajo a través de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, representada legalmente por doña Gloria Fuentes Riquelme, Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Norte, ambos con domicilio en San Antonio N° 427, piso 6°, comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se acoja la solicitud de reclamación judicial, y por tanto se deja sin efecto la multa antes singularizada, o en subsidio, que sea rebaja al mínimo legal, o lo que el Tribunal estime conveniente, todo ello con costas. Expone que por medio de la Resolución de Multa N° 1727/22/51, la Dirección del Trabajo cursó dos infracciones a su representada, por los siguientes hechos infraccionales: 1. No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a duración de la jornada de trabajo, respecto del trabajador don Paolo Sánchez Castro, toda vez que, desde septiembre 2021 (a marzo 2022) comenzó a cumplir una jornada de 20 horas semanales, lo cual no fue consignado por escrito. En virtud de la resolución señalada se resolvió aplicar una multa administrativa por un monto de 60 UTM, que a la fecha en que se constató la supuesta infracción, ascendían a $3.342.240 sin perjuicio de su posterior actualización. 2. Pagar un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual, respecto del trabajador don Paolo Sánchez Castro, afecto a una jornada ordinaria de trabajo de 20 horas semanales en los siguientes periodos: octubre 2021 $120.848 debiendo pagar $145.111; noviembre $120.848, debiendo pagar $145.111; diciembre 2021 $120.848, debiendo
Fundamentos
fundamentos: Efectivamente el trabajador Sr. Paolo Sánchez Castro Rut 19.901.727-6 ingresó a prestar servicios para su representada el pasado 31 de julio de 2021, en calidad de vendedor en la tienda Outlet Mid del Mall Maipú, con una jornada part time de hasta 20 horas semanales, distribuidas los días sábado, domingos y festivos, con 1 hora de colación de su cargo. En dicho instrumento se pactó un sueldo base de $14.810 por día efectivamente trabajado, además de una comisión del 0.50% del total de la venta neta de la tienda y una gratificación conforme al artículo 50 del Código del Trabajo. Dicho contrato era a plazo fijo hasta el 5 de octubre de 2021. Posteriormente mediante anexo de cambio de condiciones se pactó un sueldo base de $15.876 por día efectivamente trabajado, además de la comisión del 0.50% del total de la venta neta de la tienda y una gratificación conforme al artículo 50 del Código del Trabajo. Conforme a ello el trabajador en octubre, noviembre y diciembre de 2021 trabajó un total de 8 días en cada mes, lo cual si el valor día era de $15.106 por los 8 días trabajados en cada mes le correspondía la suma de $120.848 por concepto de sueldo base. Luego, en enero, febrero y marzo, también trabajó un total de 8 días en cada mes, a un valor diario de $15.876 cada mes se le pagó por sueldo base $127.008 como consta en las liquidaciones de remuneraciones. Expresa que el fiscalizador incurre en un error, en razón que refiere a que si un trabajador con jornada de 45 horas le corresponde una remuneración por sueldo base de $326.500 a un trabajador con 20 horas le corresponde la suma de $145.111 (entre octubre y diciembre de 2021) y enero a marzo de 2022, bajo la misma regla un trabajador con jornada de 45 horas le corresponde una remuneración por sueldo base de $350.000 a un trabajador con 20 horas le corresponde la suma de $155.555. Pero no considera el texto y tenor del contrato, pues se remunera a un valor día trabajado y dicho monto se multiplica por los días trabajados en el respectivo mes, que se da cuenta en el respectivo registro de asistencia. Agrega que es esa y no la otra interpretación que las partes le han dado al contrato (sic), por lo que el fiscalizador no puede interpretarlo en forma distinta, por ello rebate la determinación efectuada por el fiscalizador. Lo que acredita el error de hecho alegado y amerita que la multa sea dejara sin efecto. Por consiguiente, en atención a la infracción de ley incurrida por la autoridad administrativa, en particular lo señalado por el artículo 511 N° 1 del Código del Trabajo, solicita que la multa N° 1727/22/51-2 sea dejada sin efecto, o en subsidio, sea rebajada al mínimo legal o lo que el Tribunal estime conveniente. Contestación de la demanda. Compareció doña Amanda Gaete Santelices, abogada, por la parte reclamada, solicitando tener por contestado el reclamo de autos, declarar en definitiva el rechazo del mismo en todas sus partes, manteniéndose firme la Resolución de Multa Nº 1727/2
Fallo
por tanto se deja sin efecto la multa antes singularizada, o en subsidio, que sea rebaja al mínimo legal, o lo que el Tribunal estime conveniente, todo ello con costas. Expone que por medio de la Resolución de Multa N° 1727/22/51, la Dirección del Trabajo cursó dos infracciones a su representada, por los siguientes hechos infraccionales: 1. No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a duración de la jornada de trabajo, respecto del trabajador don Paolo Sánchez Castro, toda vez que, desde septiembre 2021 (a marzo 2022) comenzó a cumplir una jornada de 20 horas semanales, lo cual no fue consignado por escrito. En virtud de la resolución señalada se resolvió aplicar una multa administrativa por un monto de 60 UTM, que a la fecha en que se constató la supuesta infracción, ascendían a $3.342.240 sin perjuicio de su posterior actualización. 2. Pagar un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual, respecto del trabajador don Paolo Sánchez Castro, afecto a una jornada ordinaria de trabajo de 20 horas semanales en los siguientes periodos: octubre 2021 $120.848 debiendo pagar $145.111; noviembre $120.848, debiendo pagar $145.111; diciembre 2021 $120.848, debiendo pagar $145.111: enero 2022 $127.008, debiendo pagar $155.555; febrero 2022 $127.008 debiendo pagar $155.555 marzo 2022 $127.008 debiendo pagar $155.555. Se resolvió aplicar una multa de 60 UTM, que a la fecha en que se constató la supuesta infracción
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Sentencia definitiva RIT: I-151-2022 RUC: 22-4-0404781-0 __________________/ Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don Jorge Vera Riveros, abogado, en representación de BIARRITZ SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 78.558.400-7, con domicilio en Andrés de Fuenzalida N° 47 piso 7°, comuna de Providencia, quien interpuso recla
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