5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FERNANDO ANDRÉS ANDRADES ESCANILLA

Rol

O-867-2024

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

DAÑOS SIMPLES., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado FERNANDO ANDRÉS ANDRADES ESCANILLA, cédula de identidad N°17.602.601-4, con domicilio en calle 9 DE JULIO N° 5509, block 8 dpto. 28, comuna de Lo Prado, legalmente representado por su abogado defensor público, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: “El día 30 de marzo de 2024 a las a las 06:15 horas aproximadamente, el requerido FERNANDO ANDRES ANDRADES ESCANILLA, concurre hasta el taller llamado “Peugeot y Citroen y mecánica en general”, ubicado en Avenida San Pablo N° 5292 de la comuna de Lo Prado, e ingresa por vía de escalamiento, saltando el muro perimetral, siendo sorprendido al interior del taller por personal policial, quienes proceden a su detención, no logrando sustraer especies. Además, el requerido efectuó daños al vehículo que se encontraba en el interior del taller, marca Citroen, que estaba en reparación mecánica, quebrándole el vidrio delantero del costado izquierdo. Los daños fueron avaluados por la víctima en la suma de $200.000.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, prescrito y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo normativo, y el delito de DAÑOS SIMPLES ilícito previsto y sancionado en el artículo 487 Código: WSYPXUXEGCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial del Código Penal. Ilícitos en los que le corresponde al requerido una participación en calidad de AUTOR según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Pe

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado FERNANDO ANDRÉS ANDRADES ESCANILLA, cédula de identidad N°17.602.601-4, con domicilio en calle 9 DE JULIO N° 5509, block 8 dpto. 28, comuna de Lo Prado, legalmente representado por su abogado defensor público, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: “El día 30 de marzo de 2024 a las a las 06:15 horas aproximadamente, el requerido FERNANDO ANDRES ANDRADES ESCANILLA, concurre hasta el taller llamado “Peugeot y Citroen y mecánica en general”, ubicado en Avenida San Pablo N° 5292 de la comuna de Lo Prado, e ingresa por vía de escalamiento, saltando el muro perimetral, siendo sorprendido al interior del taller por personal policial, quienes proceden a su detención, no logrando sustraer especies. Además, el requerido efectuó daños al vehículo que se encontraba en el interior del taller, marca Citroen, que estaba en reparación mecánica, quebrándole el vidrio delantero del costado izquierdo. Los daños fueron avaluados por la víctima en la suma de $200.000.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, prescrito y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo normativo, y el delito de DAÑOS SIMPLES ilícito previsto y sancionado en el artículo 487 Código: WSYPXUXEGCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial del Código Penal. Ilícitos en los que le corresponde al requerido una participación en calidad de AUTOR según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose el ilícito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO en grado de FRUSTRADO y el ilícito de DAÑOS SIMPLES, en grado de CONSUMADO. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. Y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; en los artículos 1°, 3º, 5º, 7º, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 51, 68, 69, 432, 442 N°1 y 487 del Código Penal, y Ley 18.216;

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público, en consecuencia se condena al requerido FERNANDO ANDRÉS ANDRADES ESCANILLA, ya individualizado como autor del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el art.442 N° 1 del Código Penal, en grado de FRUSTRADO, y del delito de DAÑOS SIMPLES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, ambos ilícitos perpetrados el 30 de marzo de 2024, en la comuna de Lo Prado; a una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena -por el primer delito-, y a una pena de MULTA a beneficio fiscal, ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL -por el segundo delito-. II.- Que, la pena de MULTA se tendrá POR CUMPLIDA, atendido el día que permaneció privado el sentenciado al pasar a audiencia de control de detención con fecha 30 de marzo de 2024. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL de la misma, debiendo quedar el sentenciado sujeto al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, por Código: WSYPXUXEGCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial el término de DOS AÑOS, y cump

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado FERNANDO ANDRÉS ANDRADES ESCANILLA, cédula de identidad N°17.602.601-4, con d

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