KONTROL INGENIERIA SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA
Rol
I-16-2022
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos se imputan a infracción del artículo 76 inciso 5º de la Ley 16.744 en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, artículo 76 inciso final e inciso 6º del artículo 506 del Código del Trabajo, por la cual cursa una multa de 300 UTM, por no suspender las faenas por accidente fatal o grave. 2º No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores al: no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral y no vigilar que los trabajadores cumplan correctamente los procedimientos de trabajo establecidos por la empresa para el puesto de trabajo o proceso, según el siguiente detalle: día 29.09.2021 el trabajador Sr. Jonathan Andrés Garrido Navalón sufre accidente grave al caer de altura superior a 1.8 mt. De la investigación se constata que no se da cumplimiento al procedimiento de trabajo en altura y al procedimiento de trabajo con escaleras manuales y portátiles. El incumplimiento a las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo implica desproteger la vida y salud de los trabajadores. Los hechos descritos se imputan a infracción del artículo 184 incisos 1º y 2º en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por la cual cursa una multa de 40 UTM, por no tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Sostiene que existió una errónea e ilegal aplicación del instrumento tipificador de infracciones utilizando uno no vigente al día de ocurridos de los hechos, existe una diferencia de UTM aplicables al hecho infraccional según si se consideraba el de junio de 2020 o el de noviembre de 2021. Expresa que en la resolución de multas se indica que respecto al primer hecho “no suspender las faenas por accidente fatal o grave”, se ha impuesto una multa que asciende a 300 UTM monto que se ha duplicado al tramo más alto por considerar que en septiembre de 2021 la empresa era del tipo mediano al contar con 58 trabajadores. Agrega que e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JUAN EDUARDO CASTRO VERA, RUT 16.967.504-K, no indica ocupación, en representación de la empresa KONTROL INGENIERIA SPA, Rut 76.849.993-4, ambos con domicilio en calle Blanco Nº1215, piso 10, oficina Nº1004, Valparaíso, e interpone reclamación judicial contra la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, representada por su Inspectora Provincial doña Marcela Pérez Pulgar, RUT 12.567.743-6, funcionaria pública, ambas domiciliadas en Matta N°461, Oficina 200, La Serena, solicitando se deje sin efecto resolución de multa Nº8379/21, cuya reconsideración fue rechazada mediante Ord N°83 y 84, ambos notificados mediante correo electrónico de 8 de febrero de 2022, y mediante Resolución N°67 de 09.03.2022, notificada el 17 de marzo de 2022, que acoge parcialmente la rebaja. Señala que la resolución Nº8379/21 de 25 de octubre de 2021, aplicó dos multas, la N°8379/21/21-1 por 300 UTM y la N°8379/21/21-2 por 40 UTM, lo que hace un total de 340 UTM. Refiere que respecto de la multa N°8379/21/21-1 se rechazó la solicitud de sustitución de multa por programa de capacitación, a través del Ordinario N°84 de 07.02.2022, porque el empleador no acreditó tener la calificación de micro o pequeña empresa (art. 505 bis CT) y por ser una infracción no susceptible de corrección en los términos del artículo 506 ter del CT. Respecto de la multa N°8379/21/21-2, indica que se rechazó la solicitud de sustitución de multa por la incorporación al programa de asistencia al cumplimiento e implementación del sistema de gestión en salud y seguridad en el trabajo, a través del Ordinario N°83 de 07.02.2022, porque el empleador no acredita tener la calificación de micro o pequeña empresa (art. 505 bis CT). Añade que, respecto de la solicitud de rebaja, la Resolución N°67 de 09.03.2022, rebajó las multas aplicadas a 210 UTM por la Resolución N°8379/21/21-1 y 28 UTM por la Resolución N°8379/21/21-2. Relata que el 29 de septiembre de 2021, a las 3.30 de la madrugada el trabajador Jhonnatan Andrés Garrido Navalón, sin autorización del supervisor de terreno, se dirigió a instalar cajas 100*100 y ubicó de manera recta una escala telescópica de tijera sin abrir sus bisagras (visión de las cámaras), no apoya las zapatas antideslizantes, y la escala se desestabiliza lo que causo la caída, sin percatarse en ese momento, ni el supervisor ni el resto de los trabajadores, acerca de la altura desde la cual se cayó el trabajador. Expone que la atención médica inmediata la recibió del Servicio de Urgencia de Alta Resolutividad que lo diagnostica con “ALGIA” en extremidad posterior muslo por caída en desnivel de 1 a 8 metros, dándole el alta de forma inmediata, lo que le impidió tener la percepción de “accidente grave”, inmediatamente de diagnosticado, sino hasta después de efectuada la investigación dispuesta por el organismo administrador desde donde se desprende la categorización de la caída sobre 1,8 metros de altura y configura la infracción. Ni
Fallo
por tanto, arbitraria. Otro argumento en que basa su reclamación es la errónea e ilegal categorización de la empresa como “no pyme” al duplicar la sanción del artículo 76 inciso final para la infracción del inciso 5° del Código del Trabajo En relación con el primer hecho infraccional por el que se cursa la multa de 300 UTM, se duplicó al tramo más alto por considerar que Kontrol Ingeniería SpA es una empresa categorizada al mes de septiembre de 2021 con 58 trabajadores, es decir, empresa mediana según la interpretación que la Dirección del Trabajo Arguye que se considera a Kontrol Ingeniería SpA como una empresa mediana según requisitos que arrancan de circulares administrativas exigencia que no se encuentra en la ley y que se convierten en condiciones que se tornan en extremadamente onerosas para la reclamante. Agrega que la multa con la consideración de rebaja asciende a 210 UTM equivalente a $11.524.380.- y a 28 UTM $1.536.584.- respectivamente; para la reclamante la interpretación administrativa que debiese primar, para contabilizar el número de trabajadores y con ello la fijación de la multa, es la que resulte más beneficiosa para la empresa infractora, debiendo entenderse que la categoría es la que corresponde a empresa pequeña considerando el promedio anual de trabajadores contratados durante el año 2021 que asciende a 49 trabajadores, incluidos aquellos en jornada parcial y trabajo estacional o por obra. Señala que dicha interpretación, implicó el rechazo del recur
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Reclamante: Kontrol Ingeniería Spa Reclamado: Inspección Provincial del Trabajo de La Serena Ruc: 22-4-0387559-0 Rit: I-16-2022 _______________________________________________________________________/ En La Serena, a veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JUAN EDUARDO CASTRO VERA, RUT 16.967.504-K, no indica ocupación, en representació
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