CAMPOS/FUNDACIÓN EDUCACIONAL MAUI TE PU AI
Rol
M-93-2022
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a probar: 1. Hecho y circunstancias que rodearon el término de los servicios. 2. Efectividad que la acción esta caduca. 3. Efectividad que operó la excepción de finiquito 4. Efectividad de encontrarse el empleador al día en el pago de las prestaciones demandadas. Material probatorio: Parte demandada ofrece e incorpora: Prueba documental: Se ofrecen e incorporan los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo celebrado entre las partes con fecha 8 de marzo del año 2021. 2. Libro de Remuneraciones años 2020, 2021 y 2022 de mi representada. 3. Aviso de termino de contrato de trabajo de fecha 28 de diciembre del año 2021 del demandante en conjunto con el comprobante de envió. 4. Finiquito de fecha 9 de marzo del año 2022 firmado por el actor. Tribunal: Téngase por ofrecida e incorporada la prueba documental de la demandada. Parte demandante ofrece e incorpora: Prueba Documental: Se ofrecen e incorporan los siguientes documentos: 1. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 09 de marzo del año 2022. 2. Acta de notificación de Reclamo ante la Inspeccion de fecha 07 de marzo del 2022. 3. presentación de reclamo IPT Cordillera de fecha 07 de marzo del 2022. 4. Acta de comparendo ante la Inspección de fecha 07 de abril de 2022. 5. Fotocopia de carta de aviso de término de 28 de diciembre de 2021. 6. Liquidaciones de remuneración, de fecha 29 de diciembre de 2021 y de fecha 29 de enero y 29 de febrero, ambas del año 2022. Tribunal: Téngase por ofrecida e incorporada la prueba documental de la parte demandada. Prueba testimonial: Previo juramento de rigor, presta declaración la siguiente testigo: 1. Jeannette Villagra Martin, Rut N°12.674.991-0. – Declaraciones registradas en audio - Tribunal: Téngase por rendida la prueba testimonial de la parte demandante. Prueba Confesional: Se solicita absolver posiciones al representante legal de la demandada. Tribunal: Atendida la incomparecencia del absolvente, se hace efectivo el apercibimiento legal. Exhibición
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales don JUAN PABLO CAMPOS REYES, docente, domiciliado para estos efectos en Avenida Irarrázaval N°147, oficina 6 interior, comuna de Puente Alto, en contra de su ex empleador FUNDACION EDUCACIONAL MAUI TE PU AL, persona jurídica de derecho privado, domiciliado en Calle José Luis Coo N°285, Puente Alto. Comienza la reclamante indicando que inició la relación laboral, con fecha 08 de marzo de 2016, desarrollando las funciones de Profesor General Básica, en la Fundación Educacional Maui Te Pu Al; que su contrato de trabajo era de naturaleza indefinida; su jornada de trabajo era de 38 horas semanales distribuidas de lunes a viernes; y que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual ascendía a $989.768.- Indica además, que la fecha de término de la relación laboral que con la demandada es el día 28 de febrero del 2022, por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Y que el actor se encuentra afiliado a AFP Habitat, AFC Chile y Fonasa. Destaca que siempre se desempeñó de manera intachable, con estricto apego a las normas y el debido profesionalismo en su actuar en todo momento, sin que se le otorgaran cartas de amonestación y que trabajó en hitos claves de dicha Fundación demandada. En cuanto al término del contrato detalle el actor que, el día 28 de diciembre 2021 siendo las 12:35 horas don Luis Vidal Novoa director del establecimiento solicita conversar con él en su oficina. Tanto su esposa doña María José Villagra Martin y a él, le informa de que el sostenedor había decidido despedirlos, sin justificación alguna y en una hoja de papel con escrito hecho a mano se les indican los posibles montos de indemnización por años de servicio, sin aclararles ninguna duda por el motivo del despido, ni tampoco entregó ningún tipo de documento, y que el director comentó que pensaba que volverían de licencia médica en marzo. Toda esta comunicación al reclamante fue de forma verbal, indicando la empresa demandada que debería llegar una carta certificada al domicilio durante la tarde del mismo día. Asistieron al colegio el día 29 y solo se les permitió firmar el inicio de vacaciones. Acto seguido, la jefa de UTP doña María Soledad Rojas Ventura nos comenta que la causa del despido era deslealtad hacia el colegio, según los dichos de don Luis Cañas Albornoz sostenedor del colegio. Y recién el día 6 de enero del 2022 después de tanto insistir a don Luis Vidal Novoa y a Sebastián Cañas administrador, sacan la fotografía de un comprobante de correos de chile, de que se había enviado la carta certificada y la carta de despido al correo electrónico. Expone el actor posteriormente razones y análisis del despido improcedente, indebido e injustificado que ha sufrido el demandante. Posteriormente al desp
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se rechaza la excepción de caducidad. II.- Que se rechaza la excepción de finiquito. III.- Que, el despido efectuado al trabajador el día 28 de febrero de 2022, es injustificado, y SE CONDENA a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Recargo por sobre los años de servicio en la suma de $1.667.727.- 2.- Devolución del descuento de la AFC por $564.068.- IV.- Qué no se condena en costas a la parte demandada por considerar que tuvo motivos plausibles para litigar RIT: M-93-2022 RUC: 22-4-0406637-8 Regístrese, archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas de esta sentencia en este acto. Dictada por doña MOIRA PAOLA RAMÍREZ VALENZUELA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 26/10/2022 RUC 22- 4-0406637-8 RIT M-93-2022 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNA MARTINEZ MANRIQUEZ HORA DE INICIO 11:00 HORAS HORA DE TERMINO 12:30 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240406637-8-1363-261022-00-01-AP PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE JUAN PABLO CAMPOS REYES ABOGA
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