BELTRÁN/CONSTRUCTORA LAHUEN S.A.
Rol
O-634-2022
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sirven de respaldo a la demanda como también los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-634-2022, comparece don WILSON BELTRÁN MUÑOZ, Jefe de obra, domiciliado en calle Los Confines 575 de la comuna de Angol, interponiendo demanda de prestaciones laborales, en contra de la empresa CONSTRUCTORA LAHUEN S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Ximena Vera Barrientos, liquidadora, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio Norte N° 2.700, oficina 406, Vitacura, ciudad de Santiago, y en forma solidaria al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, representado a su vez por el Abogado Procurador Fiscal de la Región de la Araucanía, don Álvaro Sáez Willer, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 847, Temuco. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la sociedad Constructora Lahuen S.A. el 19 de Febrero de 2021, como Jefe de Obra. Su última remuneración fue la suma de $2.288.452.- Por anexo de contrato de trabajo de fecha 30 de Abril de 2021, sus labores comprendieron las de Jefe de Obra de la obra denominada “Reposición Parcial Edificio Consistorial de Angol”, adjudicada por el Ministerio de Obras Públicas a su ex empleador por Resolución DA Araucanía Nº14 de 4 de noviembre de 2020. Con fecha 31 de marzo de 2022 su empleador puso término a mi contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. En la carta de notificación de término del contrato, el empleador le ofreció el pago de varias prestaciones como indemnización por aviso previo, indemnización por años de servicio y pago de feriado proporcional. Al no pagarle su ex empleador las prestaciones mencionadas en la carta de aviso, el 19 de abril de 2022 presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo de Angol, y al comparendo de conciliación de 2 de mayo de 2022, el reclamado no concurrió, por lo que se dio por terminado el procedimiento administrativo. El artículo 162 del Código del Trabajo establece que el empleador deberá estampar en la carta de notificación de término de la relación laboral las indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador. En este caso, el empleador ha señalado en la carta de término de contrato que le pagará los siguientes emolumentos que no han sido pagados a la fecha: Feriado proporcional: $1.934.023.- Indemnización por aviso previo: $2.288.452.- Indemnización por años de servicios: $2.288.452.- Remuneración mes de Marzo de 2022: $2.288.452. Durante todo el tiempo en que tuvo que ejercer sus funciones para la demandada, siempre faltaron recursos para ir supliendo las necesidades más básicas de la operación, por lo que los Jefes a cargo de las obras, con ánimo de colaborar con el empleador al desarrollo de la obra, gastaron de su propio peculio a favor del empleador , por lo que el demandado le adeuda, por concepto de gastos de caja chica, específic
Fallo
Se acuerda modificar el contrato anterior, modificándose la duración a indefinida. 3.- Carta de aviso de término de contrato. Causal artículo 161 inciso 1° con fecha 31 de marzo de 2022. Se ofrecen el pago del feriado proporcional: $1.934.023, indemnización por aviso previo: $2.288.452, indemnización por años de servicios: $2.288.452, remuneración mes de Marzo de 2022: $2.288.452 y se hace referencia al descuento por el aporte del empleador al fondo de cesantía. 4.- Acta de comparendo de conciliación Inspección del trabajo de Angol de fecha 02 de Mayo de 2022. Reclamado no comparece. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 1.- Resolución TR DA Araucanía Nº 14, de fecha 4 de noviembre de 2020. Se da por cumplida la diligencia. SEXTO: El MOP- Fisco de Chile, por su parte, incorporó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1. Res. Da Arauc. (tr) n°14 de fecha 14-11-2020, adjudicación Edificio Consistorial Angol. 2. Res. Da Arauc. (tr) n°03 de fecha 14 -04-2022 que pone término administrativo y en forma anticipada al contrato. Entre los fundamentos de la decisión, además del atraso en las obras, se considera el informe del inspector fiscal del contrato que indicó una serie de incumplimiento del contratista, entre los que señala: atrasos en la ejecución de las obras, no cumplimiento del programa físico y financiero, notoria insolvencia económica, escasa mano de obra, disminución del 80% del personal, retiro de materiales, interrupción de los trabajos por el término de contrato de traba
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Temuco, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-634-2022, comparece don WILSON BELTRÁN MUÑOZ, Jefe de obra, domiciliado en calle Los Confines 575 de la comuna de Angol, interponiendo demanda de prestaciones laborales, en contra de la empresa CONSTRUCTORA LAHUEN S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmen
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