Juzgado de Garantía de La Calera

MP C/ IVÁN AGUSTÍN PALACIOS MORALES

Rol

O-4345-2024

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 22 de diciembre del año 2024, alrededor de las 02:40 de la madrugada, la víctima… se encontraba en el servicentro Shell, ubicado en la ruta 5 Norte a la altura del kilómetro 107 de la comuna de Hijuelas, momento en que producto de una discusión con el imputado IVÁN AGUSTÍN PALACIOS MORALES, este último procede a amenazarla, indicándole “ te voy a matar a fierrazos, a ir a buscar un fierro y te voy a partir la cabeza”, el imputado, con el objeto de amedrentar a la víctima, efectivamente obtiene un fierro con el cual procede a amedrentar a la víctima y a amenazarla, teniendo la víctima que huir hacia el local comercial Upa, que se encuentra en el interior del mismo servicentro, solicitando ayuda a los dependientes del mismo, llaman a carabineros y detiene al imputado en el lugar con el elemento, en este caso el fierro con que estaba amedrentando a la víctima. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 11 nº 9, 14, 15 N° 1, 30, 296 n° 3, del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: Código: RRXXXUPJMCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a IVÁN AGUSTÍN PALACIOS MORALES, Cédula Identidad 0013186232-6, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de amenazas simples, cometido con fecha 22 de diciembre de 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la re

Fallo

se declara: Código: RRXXXUPJMCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a IVÁN AGUSTÍN PALACIOS MORALES, Cédula Identidad 0013186232-6, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de amenazas simples, cometido con fecha 22 de diciembre de 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es C.R.S. de Quillota, por el término de un año. Se deja constancia que, para efectos de revocación, registra tres días de abono. Se establece como fecha de presentación el día 26 de mayo de 2025 a las 10:00 horas, bajo apercibimiento de que, si no lo hiciere, se podrá despachar una orden de detención para debatir la revocación la pena sustitutiva impuesta. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber admitido responsabilidad, renunciando a un juicio, evitando los gastos ocasionados con ello. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regíst

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Hechos: Que el día 22 de diciembre del año 2024, alrededor de las 02:40 de la madrugada, la víctima… se encontraba en el servicentro Shell, ubicado en la ruta 5 Norte a la altura del kilómetro 107 de la comuna de Hijuelas, momento en que producto de una discusión con el imputado IVÁN AGUSTÍN PALACIOS MORALES,

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