12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ NICOLÁS SEGUNDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ

Rol

O-2133-2024

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 04 de Junio de 2024, alrededor de las 12:35 horas, personal policial sorprendió al imputado NICOLAS SEGUNDO HERNANDEZ RAMIREZ en la intersección de Pasaje 3 Norte con Pasaje 8 Oriente, comuna de La Granja, portando y manteniendo en su poder, sin contar con la autorización legal correspondiente, un calcetín de color negro el que en su interior mantenía 100 envoltorios de papel blanco cuadriculado que contenían de 29,15 gramos brutos de clorhidrato de cocaína, no siendo dicha droga para tratamiento médico, ni para su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo; además, el imputado, ya individualizado, mantenía la suma de $ 8.000.- en dinero en efectivo de distinta denominación sin contar con las autorizaciones previstas en la ley.” Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 65 y siguientes del Código Penal; artículo 4 en relación con el artículo 1 ambos de la Ley 20.000; y artículos 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes y artículo 468 del Código Procesal Penal, y disposiciones de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a NICOLÁS SEGUNDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado artículo 4 en relación con el artículo 1 ambos de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, cometido el día 04 de junio de 2024, en la comuna de La Granja.- II.- Que la pena de multa precedentemente impuesta se le tiene por cumplida con el tiempo que este permaneció privado de libertad y con motivo de esta causa desde el día 04 de junio del año 2024 al día 05 de junio del mismo año, según consta en audiencia de control de detención de esta última

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 65 y siguientes del Código Penal; artículo 4 en relación con el artículo 1 ambos de la Ley 20.000; y artículos 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes y artículo 468 del Código Procesal Penal, y disposiciones de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a NICOLÁS SEGUNDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado artículo 4 en relación con el artículo 1 ambos de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, cometido el día 04 de junio de 2024, en la comuna de La Granja.- II.- Que la pena de multa precedentemente impuesta se le tiene por cumplida con el tiempo que este permaneció privado de libertad y con motivo de esta causa desde el día 04 de junio del año 2024 al día 05 de junio del mismo año, según consta en audiencia de control de detención de esta última fecha.- Código: YWHZXUPMDXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, la ejecución de la pena privativa de l

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: RIT : 2133-2024 RUC : 2400638636-5 MATERIA : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES IMPUTADO : NICOLÁS SEGUNDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ CEDULA IDENTIDAD : 17.002.439-7 DOMICILIO : PASAJE 8 ORIENTE Nº 8138, LA GRANJA FISCAL : CLAUDIO ERASMO PARRA RIQUELME DEFENSOR : CAMILA ANTONIETA CAÑON PARRA ATENUANTE : ARTÍCULO 11N°9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTE : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica